ROJAS/MAESTRANZA ISTRIA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
T-1126-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de aislamiento, menoscabo y sus circunstancias. Pide se ordene el pago de las indemnizaciones por tutela de derechos fundamentales, más la indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva del aviso previo. En subsidio, ejerce la acción de despido injustificado y pide se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones conforme al Código del Trabajo, recargo legal del 80% conforme al artículo 168 letra c), cotizaciones previsionales por las comisiones que le eran pagadas por boletas de honorarios, más la sanción de nulidad de despido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Todo lo anterior o la suma que se estime, con intereses, reajustes y costas. La demandada contesta la demanda tardíamente -el 30 de noviembre de 2021-, y pide su rechazo todas sus partes. SEGUNDO: CELEBRACION DE AUDIENCIAS En la audiencia preparatoria (folio 79) comparecen ambas partes y llamadas a conciliación, no se produce. A continuación, se fijaron los hechos controvertidos y no controvertidos y las partes ofrecieron sus pruebas. La audiencia de juicio se celebró en dos bloques con la asistencia de ambas partes y se rindieron las pruebas como se desprende del acta subida al sistema SITLA en los folios 110 y 111. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS: 1. Consta del anexo de contrato de trabajo (folio 23) de 1 de agosto de 2016, que el actor se vinculó con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha de inicio de los servicios el 1 de julio de 2009, inicialmente en funciones de vendedor, y que el 11 de enero de 2021 se desempeñaba como Jefe de Sucursal. La antigüedad se hizo constar también en certificado de antigüedad laboral incorporado en folio 22. 2. Que en cuanto a la remuneración, el último documento suscrito entre las partes es el anexo de 1 de marzo de 2016 que establece como sueldo base la suma de $1.538.532. Sin embargo, de las liquidaciones de remuneraciones de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece MAURICIO WALDO ROJAS PALMA, CI. N°8.547.418-9, domiciliado para estos efectos en calle Ocho Oriente N° 2409, comuna de Peñalolén, quien deduce demanda laboral, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, indemnizaciones y prestaciones. En subsidio, interpone demanda de despido injustificado, en contra de su ex empleador MAESTRANZA ISTRIA y COMPAÑÍA LTDA, del giro de su denominación, RUT N° 78.951.060-1, representada legalmente por don Danilo Alberto Bursic Garate, chileno, ingeniero, CI. N°8.555.750-5, ambos domiciliados en calle San Vicente N° 1346, comuna de Santiago. Como antecedente sostuvo que la relación laboral comenzó el 1 de julio de 2009, inicialmente en funciones de vendedor técnico y luego ascendido al cargo de Jefe de Ventas, el que ejerció en la sucursal de calle 19 Oriente N°461, Santiago. Refiere que su remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $3.254.722, la que era pagada con liquidaciones y las comisiones mediante la emisión de boletas de honorarios. Señala que a principios de 2021 comenzó a sufrir aislamiento y distanciamiento por parte de la jefatura, sin justificación, que hubo reestructuración de departamentos y lo dejaron marginado del proceso y eliminaron su contacto con los clientes. Indica que ello afectó su salud y que comenzó a padecer estados de angustia e insomnio, debiendo solicitar atención siquiátrica. Señala que le ordenaron reposo médico por 30 días mediante un documento electrónico, y que por error de lectura de la huella IMED no llegó a la empresa ese día. Sostiene que ese error fue enmendado el 18 de febrero de 2021, dejando constancia que el inicio del reposo fue a contar del día 12 de febrero, lo que fue informado a la demandada, y consta en certificado de respaldo que el centro médico emitió. Agrega que el 18 de febrero de 2021, recibió un email emanado del encargado de Recursos Humanos, quien le comunicó que ha sido desvinculado de la empresa, debido a faltas reiteradas que no han sido justificadas. Indica que dejó constancia en la Inspección del Trabajo dado que se encontraba haciendo uso de licencia médica, la que terminó el 22 de junio de 2021, época en que debió reincorporarse y que comenzó a negociar la salida de la empresa y el cambio de la causal aplicada - artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo - por la del artículo 161 del Código del Trabajo. Agrega que mientras se efectuaban las conversaciones fue despedido nuevamente, y por segunda vez el 25 de junio de 2021 y se le volvió a aplicar la causal de ausencias injustificadas. Señala que su despido fue improcedente y se materializó con el fin de eludir el pago de las prestaciones adeudadas. Que en relación a la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido ocurrido el 24 de febrero del año 2021- el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 42, 161, 162, 168, 144, 446 y siguientes, 454, 456, 457, 459 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 y 1545 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se rechaza la demanda principal de tutela de derechos fundamentales. II. Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado y se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.089.908. b) indemnización por el tope de 11 años de servicios por la suma de $22.988.988. c) recargo legal del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $18.391.190. III. Se rechaza la demanda en lo demás. IV. Cada parte pagará sus costas. Remítase correo electrónico a los abogados que lo hayan registrado en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-1126-2021 RUC : 21- 4-0354867-4 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece MAURICIO WALDO ROJAS PALMA, CI. N°8.547.418-9, domiciliado para estos efectos en calle Ocho Oriente N° 2409, comuna de Peñalolén, quien deduce demanda laboral, en procedimiento de tutela laboral p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica