9º Juzgado de Garantía de Santiago

COMPAÑÍAS CIC S.A. C/ ALBERTO ENRIQUE VILLALBA LOPEZ

Rol

O-3724-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del requerimiento, admitió responsabilidad en ellos, previa advertencia de la posibilidad de imponerse una pena no superior a la solicitada por la Fiscalía. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes contenidos en el requerimiento e invocados en su oportunidad, los que unidos a la propia admisión de responsabilidad del Código: KXBXXQFUZCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requerido, valorados en la forma establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, revisten mérito suficiente, a juicio del tribunal, para tener por establecido los hechos materia del requerimiento y que a continuación se reseñan: “El día 21 de mayo de 2024, aproximadamente a las 23:40 horas, el requerido ALBERTO ENRIQUE VILLALBA LOPEZ, por medio de escalamiento del muro perimetral, ingresó a la empresa CIC S.A., ubicada en Avenida Esquina Blanca N° 960, de la comuna de Maipú, donde fue sorprendido por guardias de seguridad de dicha empresa, manteniendo en el interior de un bolso de color negro, 4 Note Book, marca HP, color gris, un cargador de Note Book marca DM, color negro, 1 horno eléctrico marca Nex, color blanco, y un calefactor marca Kendal, color amarillo con negro, de propiedad de la empresa, especies que fueron avaluadas en la suma de $2.000.000.” CUARTO: Que los hechos descrito precedentemente, son constitutivos de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, ya que el requerido, en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse, ingresando por vía no destinada al efecto, por medio de escalamiento del muro perimetral, ingresó a la empresa CIC S.A, sustrajo diversas especies; ilícito que se encuentra en grado de frustrado, ya que no logró su objetivo, al ser sorprendida por los guardias de seguridad, quienes lo entregan a Carabineros. QUINTO: Que estos mismos an

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Alberto Enrique Villalba López, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, en su calidad de autor, de un delito robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de frustrado, hechos acaecidos el día 21 de mayo de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal; asimismo, se le condena a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que concurriendo, en la especie, los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le remite condicionalmente la pena privativa de libertad impuesta, debiendo permanecer sujeto a la vigilancia y control del Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, por el término de un año y cumplir, además, con las exigencias del artículo 5° del mismo cuerpo legal. En el evento que la referida pena sustitutiva le fuere revocada, le servirá de abono, el día que estuvo detenido, en control de detención por esta causa, entre el 21 y 22 de mayo de 2024. III.- Que concurriendo los requisitos del artículo 38 de la Ley 18.216, siendo esta su ´primera condena, se omitirá su inscripción, en su extracto de filiación y antecedentes, para fines laborales. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Archívese, en su oportunidad, si no fuere impugnada por la v

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RUC 2400578582-7 RIT 3724-2024 IMPUTADO Alberto Enrique Villalba López MATERIA Robo Con Fuerza En Lugar No Habitado PROCEDIMIENTO Simplificado Sentencia (395 CPP) Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2400578582-7, RIT 3724-2024, el Ministerio Público, luego de sustituir el procedimiento, requi

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