Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS BERNA BERNA

Rol

O-137-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos son constitutivos, respecto de ambos acusados, del delito de Receptación de Vehículo Motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, de conducción de vehículo con PPU falsa previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290; y además, respecto del acusado Severino Berna Berna son constitutivos de la falta de ocultación de identidad previsto y sancionado en el artículo 496N°5 del Código penal; todos ilícitos que se encontrarían en grado de desarrollo de consumados y en que correspondería a los acusados participación en calidad de autores ejecutores de conformidad a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código Penal. En concepto del acusador, concurre en perjuicio del acusado la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que pide se aplique al acusado Severino Berna Berna, la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de una vez el valor de tasación fiscal del vehículo que conducía por el delito de receptación de vehículo motorizado; más la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 unidades tributarias mensuales, y prohibición de conducir vehículos motorizados por cinco años, por el delito de conducción de vehículo motorizado con ppu falsa; y multa de 4 UTM. por la falta de ocultación de identidad. Y se aplique al acusado Juan Carlos Berna Berna, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y multa de una vez el valor de tasación fiscal del vehículo por el delito de receptación de vehículo motorizado; más la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 unidades tributarias mensuales, y prohibición de conducir Código: VGFXXQDRECQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 vehículos motorizados por cinco años por el delito de conducción de vehículo motorizado con ppu falsa. En todo caso se solicita más las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces Valeria Valiente Vila (S) en la presidencia, Carlos Salazar Valenzuela (S) como integrante y Marilyn Neira Mendoza en la redacción, se llevó a efecto el día 08 de octubre de dos mil veinticuatro, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°137-2024, seguida en contra de los acusados JUAN CARLOS BERNA BERNA, cédula de identidad N°14.866.684-9, boliviano, nacido en Quetenachico, el 30 de enero de 1992, 32 años, soltero, constructor, actualmente en el CDP de Calama, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de su defensa; y en contra de SEVERINO BERNA BERNA, cédula de identidad N°14.879.644-0, boliviano, nacido en Uyuni el 14 de Noviembre de 1998, 25 años, soltero, albañil, actualmente en el CDP de Calama, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de su defensa; ambos representados por el abogado defensor público Omar Zuleta Rojas, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°2298, Calama. Representó al Ministerio Público el fiscal Cristian Encina Farias con domicilio en Avenida Granaderos N°2426, de Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: “Con fecha 18 de noviembre de 2023 a las 20:00 horas aproximadamente, carabineros de OS-7 Calama realizaba controles vehiculares en el km 87 de la ruta CH-23 procediendo a fiscalizar dos vehículos que transitaban juntos. El primero correspondía a una camioneta Mitsubishi, modelo L-200, color blanco, P.P.U., KHDV-41, conducida por el sujeto que se identificó como GONZALO BERNA BERNA, haciéndose pasar por mudo, dando a entender por gestos que era menor de edad y que no tenía papeles. A la verificación del móvil, los funcionarios se percataron que la PPU que portaba era falsa, y, revisando el chasis verificaron que le correspondía la P.P.U., LFPS-73, y que el móvil se encontraba denunciado por robo el 14 de noviembre de 2023 por la víctima de iniciales D.E.S.M., quien lo había dejado estacionado al frente del terminal de buses de Quilpué en calle Blanco Encalada con San Martín de esta ciudad, percatándose a las 19:30 horas del mismo día que el móvil había sido sustraído y se habían dado a la fuga del mismo. Código: VGFXXQDRECQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Mediante consulta de huellas digitales del imputado, carabineros verificó que el imputado había dado un nombre falso, siendo el verdadero SEVERINO BERNA BERNA, quien era mayor de edad y tenía reincidencia por el mismo delito, constando condena en extracto de filiación. El segundo móvil, que transitaba junto al anterior, era un Station Wagon, marca Jeep, modelo Compass Sport, color blanco, P.P.U., KWJH-72, conducido por el imputado JUAN CARLOS BERNA BERNA. Carabineros, a la fiscalización, verificó q

Fallo

por tanto, este elemento de “a sabiendas” cree no ha podido ser acreditado, quizás se puede presumir, pero aquello no es suficiente según los estándares de convicción que establece el artículo 340, razón por la cual desde ya solicita que respecto de este delito, la conducción del vehículo automotriz con placa patente falsa, sean absueltos sus dos representados. Ahora bien, respecto a la falta de la ocultación de identidad, también el tribunal ha podido apreciar que don Severino no puede hablar y esto es corroborado también por los funcionarios aprehensores, quienes relatan y especialmente don Ignacio Martínez, que los datos de individualización de don Severino no son entregados por él, él solo gesticulaba, sino que son entregados por su hermano o quién él pensó que era su hermano o su primo, don Juan Carlos Berna y por tanto cree que el hecho de que un tercero entregue los datos de identificación de otra persona, no configura tampoco los supuestos de la falta de ocultación de identidad, puesto que la forma en que se redacta la norma hace alusión a una actuación en primera persona, es decir, yo oculto mi identidad, no yo oculto la identidad de un tercero, máxime si la obligación de establecer aquellos, es decir, la correcta individualización de una persona corresponde en este caso a los funcionarios policiales o a la autoridad, cuestión que por supuesto, con posterioridad a la detención se pudo establecer a través de las huellas genéticas. Dicho, resta el delito de recepción y

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1 C/ JUAN CARLOS BERNA BERNA Y SEVERINO BERNA BERNA RIT N°137-2024 RUC N°2301260315-0 RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, CONDUCCION A SABIENDAS CON PLACA PATENTE FALSA Y OCULTACION DE NOMBRE. Calama, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Calama, in

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