CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CAPACITACIÓN DE PERSONAL DE SEGURIDAD LIMITADA
Rol
C-32104-2017
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 de autos, y con fecha 13 de noviembre de 2017, se presenta doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, - Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, órgano de la administración centralizada del Estado que carece de personalidad jurídica, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1.687, comuna de Santiago, de esta ciudad, quien, en la representación que inviste, viene en interponer demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de hacienda en contra de Capacitación de Personal de Seguridad Limitada, giro de su denominación, representada por don Juan Carlos Abel Contreras Ríos, cuya profesión u oficio señala ignorar, ambos domiciliados en calle San Antonio N°378, oficina N°603, comuna de Santiago, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone, a objeto que en definitiva acogiendo la demanda se declare que se condena a la parte demandada a pagar al Fisco de Chile la suma de 200 UTM (doscientas unidades tributarias mensuales), equivalentes a la fecha de interposición de esta demanda a $9.338.400.- (nueve millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos pesos), conforme al valor de la UTM correspondiente al mes de noviembre de 2017 ($46.692.-) más los intereses corrientes que se devenguen desde la fecha en que la sentencia sanitaria fue notificada, esto es el 23 de noviembre de 2012 y hasta el pago efectivo, con costas. Consta que notificada que fuera la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil mediante actuación de fecha 15 de marzo de 2019 e incorporada a folio 16, compareció la parte demandada de Capacitación de Personal de Seguridad Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 78.626.860-5, representada convencionalmente por la abogada doña Bernardita Monge Iriarte, todos con domicilio para estos efectos en calle San Antonio número 378, oficina número 603, comuna de Santiago, quien contestando la demanda deducida de contrario, solicita su rechazo en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone, oponiendo la excepción de prescripción que solicita se acoja, rechazando en todas sus partes la demanda intentada en estos autos. En folio 23 de la carpeta electrónica consta resolución que recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiendo las partes la prueba documental que obra en autos. En folio 35 consta presentación de la parte demandante realizando observaciones a la prueba. Por resolución contenida en folio 41 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos se ha presentado doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile - Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, órgano de la administración centralizada del Estado que carece de personalidad jurídica, quien, en la representación que inviste, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de hacienda en contra de Capacitación de Personal de Seguridad Limitada, representada por don Juan Carlos Abel Contreras Ríos, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que expone, a objeto que en definitiva acogiendo la demanda se declare que se condena a la parte demandada a pagar al Fisco de Chile la suma de 200 UTM (doscientas unidades tributarias mensuales), equivalentes a la fecha de interposición de esta demanda a $9.338.400.- (nueve millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos pesos), conforme al valor de la UTM correspondiente al mes de noviembre de 2017 ($46.692.-) más los intereses corrientes que se devenguen desde la fecha en que la sentencia sanitaria fue notificada, esto es el 23 de novi
Fallo
por tanto, previo a la modificación introducida por la ley 20.724 que dio título ejecutivo a la resolución que impone la multa, el plazo de prescripción debe computarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, que en su parte pertinente dispone: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben: (…) Las de faltas, en seis meses.” Continúa refiriendo que de esa forma, habiéndose notificado la presente demanda con fecha 15 de marzo de 2019, se encuentra sobradamente prescrita la sanción impuesta. Sostiene que incluso se arriba a la misma conclusión si se aplica, erróneamente a su juicio, el estatuto civil de la prescripción, en atención a que según expresa la propia demandante, el plazo habría continuado corriendo a partir del quinto día hábil siguiente a la notificación de la resolución que acogió la reposición, es decir a contar del día 20 de marzo del año 2013, por lo que según su propio cálculo, se encuentra prescrita la sanción impuesta. Concluye que de esa forma procede que el tribunal acoja la excepción de prescripción interpuesta, rechazando en todas sus partes la demanda intentada. TERCERO.- Que, recibida que fuese la causa a prueba la demandante acompaño a los autos por lo principal de las presentaciones de folios 31 y 33 los siguientes documentos sin perjuicio de aquellos que aparejara por el primer y segundo otrosí de su demanda, todos los cuales corresponden a : 1.- Copia de sentencia Nº 005720, de fecha 7 de noviembre de 2012, dictad
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FOJA: 42 .- cuarenta y dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-32104-2017 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/Capacitación de Personal de Seguridad Limitada Santiago, treinta de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1 de autos, y con fecha 13 de noviembre de 2017, se presenta doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santia
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