Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VALLEJOS/TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A.

Rol

O-1509-2020

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acontecidos con anterioridad a la declaratoria de liquidación. A mayor abundamiento, la sola existencia de ex directivos comunes, no es antecedente suficiente para establecer la existencia de un empleador común. Ahora bien, de la relación que pueda existir entre las empresas demandadas, no las transforma en un solo empleador. En el caso de autos, es claro que las identidades, roles únicos tributarios, rubros, gerentes, personal de mando, etc. son diversos, sin que las sociedades demandadas se encuentren confundidas. Por último, indica que los artículos 170 y siguientes de la Ley N° 20.720.- refieren sobre el procedimiento de verificación a que deberán someterse los acreedores del deudor, por lo que en el evento que se obtenga sentencia favorable en estos autos, su crédito será pagado en la medida que haya fondos suficientes y de acuerdo a las normas de la prelación de créditos establecidos en la ley, razón por la cual desde ya esta parte solicita que los antecedentes NO sean enviados al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, por cuanto el conocimiento de la ejecución de este fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación. CUARTO: Que las demandadas “LOGISTICA LINSA S.A.” y “TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A.”, solicitan el rechazo de sus pretensiones en todas sus partes. Se reconoce respecto del demandante la fecha en la cual señala haber iniciado la relación laboral con su parte, el cargo ejercido durante el desarrollo de dicha relación laboral, de encargado de servicios generales y, asimismo, la fecha de término de la relación el día 28 de febrero 2020, por la causal necesidad de la empresa. En lo demás controvierten todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda por el actor, respecto de todas las pretensiones formuladas. Agrega que, mediante comunicación de fecha 28 de febrero de 2020, su parte informó al actor que se ponía término a su contrato de trabajo por la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 1509-2020, comparece la abogado doña Araceli Duarte Arenas, en representación de don JACINTO PATRICIO VALLEJOS GODOY, chileno, casado, desempleado, cedula de identidad 9.328.919-6, con domicilio en pasaje Quillota N°825, Antofagasta, quien interpone demanda de Declaración de único empleador, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleadora LOGISTICA LINSA S.A. o LINSA S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT: 96.874.380-5; RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT 99.527.200-8; REPARACIONES Y SERVICIOS VARIOS S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT 76.053.638-5; TRANSPORTES LINSA S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT: 76.766.760-4 y TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT: 76.402.560-1, todos representados legalmente por don JORGE GONZALEZ MOLINA, cedula de identidad 6.500.733-9, con domicilios en calle Montevideo N° 448, de la comuna y ciudad de Antofagasta quienes han sido declarados como un solo empleador según sentencia ejecutoriada Rol 1613-2018 de la ICA. de Santiago. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 01 de noviembre del 2015 fue contratado por LOGISTICA LINSA S.A., RUT 96.874.380-5, a fin de cumplir las funciones de “ENCARGADO DE SERVICIOS GENERALES”, en Centro de Distribución y Servicios La Negra de la empresa, ubicada en sector industrial La Negra de la comuna de Antofagasta. La demandada posee diversas empresas, y que todas ellas se dedican al mismo rubro de Transportes, y todas ellas tienen un domicilio común, que es el individualizado en marras, contratando trabajadores que realizan labores similares al del actor, empresas que tiene idéntica dirección laboral, esto es, calle Montevideo N°448, comuna de Antofagasta y además tienen similitud y complementariedad de los servicios que prestan, información que es de público conocimiento, contando con el mismo representante legal. Señala que prestó servicios de encargado de servicios generales, para las distintas empresas de las demandadas, con una remuneración mensual total de $947.032.- Sostienen que las demandadas no pagaron sus cotizaciones de previsión social, en AFP CUPRUM, de los meses de noviembre y diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019, enero y febrero de 2020. En cuanto a las cotizaciones de salud en Isapre Cruz Blanca, no pago las correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 201

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación. CUARTO: Que las demandadas “LOGISTICA LINSA S.A.” y “TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A.”, solicitan el rechazo de sus pretensiones en todas sus partes. Se reconoce respecto del demandante la fecha en la cual señala haber iniciado la relación laboral con su parte, el cargo ejercido durante el desarrollo de dicha relación laboral, de encargado de servicios generales y, asimismo, la fecha de término de la relación el día 28 de febrero 2020, por la causal necesidad de la empresa. En lo demás controvierten todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda por el actor, respecto de todas las pretensiones formuladas. Agrega que, mediante comunicación de fecha 28 de febrero de 2020, su parte informó al actor que se ponía término a su contrato de trabajo por la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, sin que exista controversia respecto de la causal. En cuanto a la declaración de empleador común, si bien es efectivo que las demandadas fueron declaradas una unidad económica en los autos señalados por el actor, no puede obviarse la circunstancia de que, hoy en día, las condiciones han sido drásticamente alteradas desde la fecha del fallo citado, a tal punto que, en lo actual NO se dan NI se cumplen los requisitos fácticos exigidos por la ley, ello en razón de haberse sometido a las sociedades Reparación y Servicios Varios S.A., Renta Equipos Tramaca S.A. y Transportes Linsa S.A. a un proceso

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JACINTO PATRICIO VALLEJOS GODOY. DEMANDADA: LINSA S.A. Y OTROS. RIT: O-1509-2020 RUC: 20- 4-0310717-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se in

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