CAMPOS/ESTADO-CDE
Rol
T-158-2021
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados, y que no habían ocurrido como se plantearon, por lo que, por resolución exenta Nº 01C, de fecha 05 de enero de 2021, se sobreseyó de los cargos formulados. Durante el año 2021, nuevamente se inicia una investigación sumaria en su contra indicando en el proceso el mal uso de licencias médicas y de incompatibilidad en el cargo. Este proceso aún separado de mis funciones permanece abierto ante el Ministerio de Justicia, y no se me ha informado resolución alguna de término. Es más, con fecha 25 de octubre de 2021, ha sido notificado nuevamente de formulación de cargos en su contra por parte del SENAME. Afirma que siempre desarrolló sus funciones de la mejor manera, destacando en sus evaluaciones anuales, sin recibir la ayuda en los difíciles momentos familiares. Refiere que con fecha 12 de febrero de 2021, el Director Subrogante del Servicio Nacional de Menores don Juan Ignacio Carmona Zuñiga le notificó el contenido de la resolución TRA Nº 263/5/2021 de fecha 28 de enero de 2021, en la que se declara el cese de sus funciones en conformidad a la causal establecida en el artículo 150 letra a) del DFL Nº 29 del año 2004, esto es la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo. La citada resolución dispuso: “Que, para la declaración de vacancia por salud incompatible con el cargo es necesario contar previamente con un informe técnico de la COMPIN que estime que la salud del funcionario es recuperable según dictamen nº 2743 del año 2020. Conforme lo anteriormente expuesto con fecha 25-09-2020 el COMPIN emitió resolución exenta Nº 200 en la cual señala la evaluación por salud del Sr. Claudio Guillermo Campos Ruz, a través de la cual se resuelve que la funcionaria adolece de un estado de salud recuperable, lo que se deja establecido para fines estatutarios correspondientes. En este sentido, sin perjuicio de que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez haya estimado como recuperable la salud del funcionario se estima que
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don CLAUDIO GUILLERMO CAMPOS RUZ, Técnico en rehabilitación psicosocial, cédula nacional de identidad Nº12.645.237- 3, domiciliado en calle Jorge Brañes Nº 1752, La Serena e interpone denuncia por Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y daño moral, en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME), por las supuestas vulneraciones que habria sufrido en su desempeño en aquella institución. Fundamenta su demanda en que prestó servicios desde el 3 de octubre del año 2013, desempeñando funciones de educador de trato directo en dependencias del Centro de Internación Provisoria de La Serena, con una jornada laboral bajo un sistema de turnos, bajo el sistema de una contrata asimilada al grado 11 de la E.U.R., con una remuneracion promedio de $ 898.462 mensuales. Añade que desde el año 2016 fue víctima de constantes y contínuos hostigamientos hacia su persona, por parte de la Dirección del Centro de Internación Provisoria de La Serena, las que relata en forma pormenorizada. Se le cuestiona la horizontalidad en el trato y la forma de obtener información respecto de los jóvenes internos; lo anterior fue plasmado en sus calificaciones anuales desde el año 2016 al 2020. En el año 2018, atribuido a las necesidades del servicio, afirma que lo obligaron a pasar desde jornada diurna a jornada nocturna, esto por resolución autorizada por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores, en el desempeño nocturno, sufrió una agresión por parte de un interno condenado, iniciándose los protocolos correspondientes, debiendo cumplir con reposo médico. No recibió ningún tipo de apoyo o ayuda por parte del Director del Centro ni la Directora Regional ante el grave delito de que fue objeto su hija, solamente palabras de aliento ante la difícil situación que estaba pasando. Asistió a programas en la comunidad terapéutica ILUMINA ubicada en Camino Lo Verga, Parcela 124, Lampa, Santiago, y también requirió ayuda profesional en La Serena. Por lo anterior es que requirió licencias médicas, las que fueron extendidas por los profesionales competentes. Afirma que se le negaron los permisos que requería para sobrellevar lo doloroso que estaba ocurriendo. Sumado a lo anterior, en los meses de agosto a octubre del año 2019, tuvo que someterse a una intervención quirúrgica en la ciudad de Santiago, Clínica Sierra Bella, producto de problemas de varices. En sus tiempos de licencia médica le llamaban solamente para saber cuando volvería a ejercer labores. En el mes de noviembre del año 2020, el Director del Centro de Internación Provisoria de La Serena, instruyó el inicio de un proceso sancionatorio en su contra mediante correo electrónico dirigido a la Directora Regional del SENAME, informando un incidente ocurrido el 08 de noviembre de 2020 en el que se vio involucrado un interno de nombre Hernán Llancabure, refiriendo que le habría hecho una broma de índole sexual, y que dichos comentarios le habrían
Fallo
se declara el cese de sus funciones en conformidad a la causal establecida en el artículo 150 letra a) del DFL Nº 29 del año 2004, esto es la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo. La citada resolución dispuso: “Que, para la declaración de vacancia por salud incompatible con el cargo es necesario contar previamente con un informe técnico de la COMPIN que estime que la salud del funcionario es recuperable según dictamen nº 2743 del año 2020. Conforme lo anteriormente expuesto con fecha 25-09-2020 el COMPIN emitió resolución exenta Nº 200 en la cual señala la evaluación por salud del Sr. Claudio Guillermo Campos Ruz, a través de la cual se resuelve que la funcionaria adolece de un estado de salud recuperable, lo que se deja establecido para fines estatutarios correspondientes. En este sentido, sin perjuicio de que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez haya estimado como recuperable la salud del funcionario se estima que este no cuenta con salud compatible para el desempeño de su cargo, habida especial consideración las funciones que se encontraba llamado a desempeñar, en relación con los objetivos y fines del Servicio. Resuelvo: Declárese vacante por salud incompatible a contar de la notificación de la total tramitación del presente acto administrativo, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable el cargo servid
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La Serena, tres de agosto de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don CLAUDIO GUILLERMO CAMPOS RUZ, Técnico en rehabilitación psicosocial, cédula nacional de identidad Nº12.645.237- 3, domiciliado en calle Jorge Brañes Nº 1752, La Serena e interpone denuncia por Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y daño moral, en contra d
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