REBETT/EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑIA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA
Rol
O-100-2022
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Herman Cea Echeverría, abogado, domiciliado en Agustinas N° 1442, oficina 606, Torre A, de Santiago, en representación de don Juan Carlos Rebett Pereira, empleado, cédula nacional de identidad N° 16.119.461-1, domiciliado en Carlos Freire N° 910, comuna de Coquimbo, en contra de Empresa de Transporte Compañía de Seguridad de Chile, Prosegur Limitada Rut N° 86.269.900-9, representado por doña María Cristina Romero Riveros, cédula nacional de identidad N° 7.435.180-8, ambos con domicilio en Avenida Los Talleres N° 2050, Barrio Industrial, comuna de Coquimbo, solicitando que se declare que el despido de que fue objeto por parte de la demandada fue injustificado además de nulo y que se le condene al pago de las prestaciones que se indican en la demanda. 2°.- Expresa el actor que ingresó a trabajar para la demandada como vigilante privado, el 1 de Marzo de 2014, ascendiendo su remuneración a la suma de $837.761, siendo su contrato de carácter indefinido, poniéndose término al mismo por la causal del artículo 160 N° 7 el Código del Trabajo con fecha 3 de Diciembre de 2020, por hechos que transcribe en su demanda. Expone que su despido es del todo injustificado, sin perjuicio de lo cual expone que al momento de la desvinculación no se encontraban pagadas la totalidad de sus cotizaciones previsionales, por el no pago de la semana corrida respecto de la parte variable de “bono de especialización”, que se paga después de la operación número 41 de carga de ATM, retiro de valores de cajas Smarcash (ex Promae) y retiro de valores de máquinas de estacionamiento, siendo la enunciación precedente meramente ejemplar. Añade que para el pago del feriado legal no se incorporaron los siguientes conceptos “bono terminal móvil”, “bono conductor” y “bono de especialización”, llamado la atención que a sus compañeros de trabajo se les pagó retroactivamente esa deuda y las cotizaciones correspondientes a contar de Mayo de 2018. Incorpora la demanda un listado de trabajadores que recibieron pagos por los conceptos referidos. De esta forma demanda el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio e incremento legal, además de 898.850 por concepto de feriado legal y proporcional, $83.776 por tres días trabajados en el mes de Diciembre de 2020, $167.322.- por no pago de semana corrida, correspondiente a los pagos variables de sus remuneraciones entre el 1 de Mayo de 2018 al 3 de Diciembre de 2020 y la suma de $1.646.700.- por no pago correcto de su feriado legal por los años 2018, 2019 y 2020, además de las remuneraciones desde su separación hasta la convalidación del despido sobre la base de una remuneración mensual de $837.761.-, más intereses, reajustes y costas. 3°.- Que la demandada, a través de su apoderada doña Gabriela Gerpe Escurra, contestó solicitando el rechazo de las pretensiones del actor, con costas, en razón de las siguientes argumentaciones.
Fallo
SE DECLARA: 1°.- Que se ACOGE, la demanda deducida por don Juan Carlos Rebett Pereira, en contra de Empresa de Transporte Compañía de Seguridad de Chile, Prosegur Limitada en contra de Empresa de Transporte Compañía de Seguridad de Chile, sólo en cuanto se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) La suma de $898.850.- por concepto de feriado legal y proporcional. 2) La suma de $83.776 por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes al mes de Diciembre de 2020. 2°.- Que las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3°.- Que en relación a la demanda por despido indebido deberá estarse a la excepción de caducidad acogida durante la audiencia preparatoria. 4°.- Que se rechaza la demanda en lo referido al cobro por concepto de diferencias por semana corrida y feriado legal y en lo relativo a la nulidad del despido. 5°.- Que se acoge la excepción de compensación planteada por la parte demandada reconociéndosele el derecho a descontar de las sumas referidas precedentemente la cantidad de $558.326. 6°.- Que atento lo resuelto cada parte deberá pagar sus propias costas. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RUC 2240384604-3 RIT O-100-2022 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a tres de Agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la re
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La Serena, tres de Agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Herman Cea Echeverría, abogado, domiciliado en Agustinas N° 1442, oficina 606, Torre A, de Santiago, en representación de don Juan Carlos Rebett Pereira, empleado, cédula nacional de identidad N° 16.119.461-1, domiciliado en Carlos Freire N° 910, com
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