Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

MP C/ BRIAND PATRIKS GONSALES LUNA

Rol

O-1336-2022

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación. Defensa No hace alegaciones de fondo en cuanto a la calificación jurídica, grado de desarrollo, ni participación. Tampoco se opone al quantum de la pena, pues ese sería el acordado con la Fiscalía. Hace presente que su representado no cumple con los requisitos que establece la Ley 18.216 para poder optar alguna pena sustitutiva. Solicita que a la pena efectiva se puedan hacer valer 680 días de abonos, por encontrarse el imputado sometido a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 8 de diciembre del año 2022. Fiscal Nada más que agregar. IV.- DICTACIÓN DE SENTENCIA: En Lebu, a dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14, 25, 30, 68 y siguientes; artículo 440 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que SE CONDENA a don ALIRO ALEJANDRO CAMPOS MEZA, cédula de identidad N° 16.649.907-0, ya individualizado, como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, el que se encuentra en Código: NRGUXQCBEDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado de desarrollo consumado, cometido el día 8 de diciembre del año 2022 en la comuna de Lebu, a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Además se dispone la inclusión de su huella genética. II.- Que constando en la causa que el imputado ha permanecido privado de libertad desde el día 8 de diciembre de 2022 a la fecha, se le reconoce expresamente como abono para la condena impuesta precedentemente, los 680 días que ha estado afecto a prisión preventiva. III.- Se exime el pago de las costas de la causa al acusado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT N° 13

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PARA EXPLORAR PROCEDIMIENTO ABREVIADO O PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL ORDEN DE DETENCIÓN / SENTENCIA ABREVIADO FECHA Lebu, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro RUC 2210062472-2 RIT 1336 - 2022 JUEZ VIVIANA GARRIDO CABRERA FISCAL ESTEBAN SEPÚLVEDA CALVO DEFENSOR IGNACIO VERGARA LIZAMA HORA DE INICIO 10:45 horas HORA DE TERMINO 11:01 horas REGISTRO DE AUDIO 2210062472-2-193 de

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