MIRANDA/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
T-96-2022
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Feriado legal, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT T-96-2022, Patricia Parra Poblete, abogada, con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins N° 1186, Oficina N° 1208, comuna de Concepción, en representación de doña CINDY VIVIANA MIRANDA FLORES, Contadora Auditora, C. de I. Nº 14.209.184-4, Ex Funcionaria a Contrata de la Municipalidad de Talcahuano, con domicilio en Avenida Chacabuco N° 333, Departamento N° 2213, comuna de Concepción, quien viene en deducir denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; daño moral y cobro de prestaciones en procedimiento de tutela laboral, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, Persona Jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario N° 69.150.800-5, representada por su Alcalde Titular don Henry Leonardo Campos Coa, abogado, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sargento Aldea Nº 250, comuna de Talcahuano, y expone, en síntesis: Que su representada prestó servicios de forma ininterrumpida como profesional a contrata asimilada al grado 9 de la E.M.S. desde el 9 de abril de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2021, desempeñándose en la Dirección de Administración y Finanzas y en la Dirección de Servicios Incorporados. Su remuneración ascendía a un total de $1.978.177. El estatuto jurídico aplicable lo contiene la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Explica que el 31 de diciembre de 2021 se le dirige una comunicación suscrita por el alcalde de Talcahuano para informarle que no podría celebrarse una nueva contratación para el año 2022, actuación que dispone la no renovación o prórroga de su contrata. Asegura que lo anterior vulneró el principio de la confianza legítima establecido por la Contraloría General de la República en diversos dictámenes, careciendo de una motivación en los términos que exige la ley 19.880. Lo anterior fundado en que serían 3 los
Fundamentos
motivos para decidir no renovarle su contrato: primero, porque se llamaría a un concurso público en la planta municipal de un grado técnico por cuanto la función no necesitaba ser desempeñada por una profesional; segundo, se argumenta que, para mejor funcionamiento de la Dirección de Servicios Incorporados, era necesario contar con un profesional con título de abogado; y, tercero, se argumenta un supuesto déficit e impacto financiero. Cuestiona cada uno de estos argumentos y sostiene que esta decisión constituye un actuar discriminatorio por cuanto nunca existió cuestionamiento alguno a su labor profesional, lo que se reflejaba en los resultados de sus calificaciones o evaluaciones. Alega que lo anterior constituye una diferencia arbitraria ya que la razón de fondo de esta decisión reside en que la señora Miranda no era de la confianza de la actual administración municipal atendido que cuando se incorporó a prestar servicios bajo la actual administración, su vínculo de ingreso fue el ex director de Desarrollo Comunitario, don Roberto Lucero Baeza, quien fue separado de sus funciones en el mes de abril de 2019. Entonces, invoca como derechos vulnerados el derecho a no ser discriminada, ya que no existe una razón objetiva para separarla de sus funciones, y el derecho a la integridad física y psíquica, en razón de privarle de su fuente laboral lo que afectó su salud mental, obligándola a tomar un tratamiento profesional y hacer uso de licencia médica durante mayo de 2021, añadiendo que los mismos hechos le ocasionaron un daño moral cuyo resarcimiento pretende. En definitiva, solicita declarar: Que se configura una vulneración de los derechos fundamentales a la no discriminación y al derecho a la integridad física y psíquica, con ocasión del despido de doña CINDY MIRANDA FLORES. Y por tal motivo la denunciada deberá pagar a la denunciante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización adicional dispuesta en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones mensuales, $21.759.947.- o la suma no inferior a $11.869.062.- o la suma que se estime conforme al mérito de autos. 2.- Indemnización sustitutiva del feriado compensatorio del artículo 73 del Código del Trabajo, correspondiente a 2021, por la suma de $1.450.663.- 3.- La indemnización del daño moral por la suma de $10.000.000.- o la cantidad que se determine conforme el mérito de autos. 4.- Las sumas deberán pagarse debidamente reajustadas y con los intereses que correspondan. 4.- La demandada deberá pagar las costas de la causa. Todo lo anterior sin perjuicio de las medidas que se estime pertinentes establecer en la sentencia a fin de corregir el comportamiento antijurídico de la denunciada. SEGUNDO: Que, contestando la demanda comparece ALEJANDRA DONOSO SALAS, abogado, por la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde titular Sr. Henry Campos Coa, ambos con domicilio en Talcahuano, calle Sargento Alde
Fallo
Por tanto, el órgano competente para reclamos de diversa naturaleza sería su juicio la Contraloría General de la República, no siendo aplicable en esta parte el código del trabajo. En cuanto al fondo, reconoce que la demandante fue funcionaria profesional en calidad de contrata para la municipalidad de conformidad a la ley 18.883, desde el 9 de abril de 2018 al 31 de diciembre de 2021, cumpliendo funciones en la Dirección de Administración y Finanzas, como encargada de licitaciones públicas departamento administrativo, y luego en la Dirección de Servicios Incorporados como profesional de gestión de dicha Dirección. Sus remuneraciones estaban asimiladas al grado 9° del escalafón administrativo. Invoca el artículo 2 inciso 3° de la ley 18.883, argumentando que la contrata de la señora Miranda terminaba por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de 2021, de modo que a su entender se habría actuado de conformidad a los dictámenes de la Contraloría General de la República que cita. La municipalidad procedió a dictar el 30 de noviembre de 2021 el decreto alcaldicio 2376 por el que se decretó el término de la contrata de la actora correspondiente al año 2021, actuación que contiene fundamentos claros y precisos, ajustándose al nuevo instructivo sobre confianza legítima de la Contraloría. Dentro de los argumentos que expone señala: Que se realizó un estudio de los cargos a contratas, para lograr con ello mayor eficiencia y eficacia en las mismas y mejorar el presupuesto
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Concepción, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT T-96-2022, Patricia Parra Poblete, abogada, con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins N° 1186, Oficina N° 1208, comuna de Concepción, en representación de doña CINDY VIVIANA MIRANDA FLORES, Contadora Auditora, C. de I. Nº 14.209.184-4, Ex Funcionaria a Contrata de
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