MINSITERIO PUBLICO C/ MARCELO ALEJANDRO RODRÍGUEZ ROSAS
Rol
O-53-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “el día 26 de marzo de 2023 las 13:30 horas aproximadamente, el acusado MARCELO ALEJANDRO RODRÍGUEZ ROSAS concurrió al domicilio de calle Martínez de Rozas N° 17, Osorno, lugar en donde se encontraba doña Gloria del Pilar Quezadas Lepun, su ex conviviente, ingresó al inmueble insultándola, retirándose y regresando en reiteradas ocasiones, con la misma violencia. Estas conductas la realizó el acusado sr. MARCELO ALEJANDRO RODRÍGUEZ ROSAS no obstante tener a su respecto la prohibición de acercarse a la víctima doña Gloria del Pilar Quezada Lepun, a su domicilio ubicado en calle Martínez de Rozas N° 17, de la ciudad de Osorno o a su lugar de trabajo o estudio, por el plazo de 90 días, ello por resolución dictada el 31 de enero de 2023 en causa RIT 1667-2022 del Juzgado de Garantía de Osorno, notificada personalmente al imputado el día en que fue decretada y vigente a la fecha de estos hechos.” En cuanto a la calificación jurídica, el ente persecutor estima que los hechos atribuidos al acusado satisfacen el tipo penal de DESACATO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en grado de desarrollo de CONSUMADO. La Código: FNSBXQCTDBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl participación que se le atribuye ha sido la de AUTOR, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, al haber intervenido en la ejecución de los hechos de manera directa e inmediata. En lo referente a la pena requerida, el Ministerio Público solicita la imposición de la pena de TRES AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, además de las accesorias contempladas en las letras b) y c) del artículo 9 de la Ley 20.066 por el término de 2 años, accesorias legales y al pago de las costas del proceso. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato de apertura, el Ministerio Público solicitó un veredicto condenatorio por el delito de desacato en con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los jueces doña Paula Fernández Bernal, quien la presidió, don Edmundo Moller Bianchi y doña Patricia Gallardo Maldonado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 53-2024, el cual fue objeto de la acusación formulada por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don José Vivallo Campos, en contra del acusado don MARCELO ALEJANDRO RODRÍGUEZ ROSAS, cédula nacional de identidad N° - , 43 años, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en calle Malloco N° 10, de la ciudad de Osorno. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal doña Danae Díaz Vidal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “el día 26 de marzo de 2023 las 13:30 horas aproximadamente, el acusado MARCELO ALEJANDRO RODRÍGUEZ ROSAS concurrió al domicilio de calle Martínez de Rozas N° 17, Osorno, lugar en donde se encontraba doña Gloria del Pilar Quezadas Lepun, su ex conviviente, ingresó al inmueble insultándola, retirándose y regresando en reiteradas ocasiones, con la misma violencia. Estas conductas la realizó el acusado sr. MARCELO ALEJANDRO RODRÍGUEZ ROSAS no obstante tener a su respecto la prohibición de acercarse a la víctima doña Gloria del Pilar Quezada Lepun, a su domicilio ubicado en calle Martínez de Rozas N° 17, de la ciudad de Osorno o a su lugar de trabajo o estudio, por el plazo de 90 días, ello por resolución dictada el 31 de enero de 2023 en causa RIT 1667-2022 del Juzgado de Garantía de Osorno, notificada personalmente al imputado el día en que fue decretada y vigente a la fecha de estos hechos.” En cuanto a la calificación jurídica, el ente persecutor estima que los hechos atribuidos al acusado satisfacen el tipo penal de DESACATO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en grado de desarrollo de CONSUMADO. La Código: FNSBXQCTDBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl participación que se le atribuye ha sido la de AUTOR, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, al haber intervenido en la ejecución de los hechos de manera directa e inmediata. En lo referente a la pena requerida, el Ministerio Público solicita la imposición de la pena de TRES AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, además de las accesorias contempladas en las letras b) y c) del artículo 9 de la Ley 20.066 por el término de 2 años, accesorias legales y al pago de las costas del proceso. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato de apertura, el Ministerio Público solicitó un veredicto condenatorio por el delito de desacato en contra del imputado en atención a la prueba documental que se aportará, principalmente un acta de una audiencia llevaba a cabo en la causa Rit 1667-2022, el 31 de e
Fallo
se acuerda que fue como en el verano. Indicó que ella va a cambiar su acta que había declarado, porque ella mintió por lo que él está ahora, entonces fue a la Fiscalía a dar su declaración de la verdad realmente, lo que pasó. Que cuando detuvieron a Marcelo ella habló con los Carabineros ese día, porque su hijo le entregó el papel y firmó un documento cuando llevaron a Marcelo. Exhibida su declaración policial para efectos de refrescar memoria en cuanto a la fecha en que ocurren los hechos, señaló que su declaración es de Código: FNSBXQCTDBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha 26 de marzo de 2023, reconoce que es la declaración que le da a Carabineros cuando hicieron el parte. Señaló que ese día, ella el día anterior estaba esperando que él le entregue un dinero y él no le entregó el dinero que tenía que tenía que ir a dejarle a la casa, entonces a ella le dio rabia, entonces llegó ese y al otro día le dijo que le vaya a entregar la plata y él no podía ir a la casa porque tenía orden de alejamiento, entonces ella le dijo que vaya porque el chiquillo estaba enfermo para que le vaya a dejar plata, porque él se había gastado el dinero; entonces él le dice que su prima no estaba, porque con su prima él mandaba a buscar a su hijito con su prima, insiste que él no iba a la casa sino que su prima iba a buscarlo y cuando tenía que ir a dejarle cosas iba a dejar cosas allá donde su hermano, que su hermano vive
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MINISTERIO PÚBLICO C/ RODRÍGUEZ ROSAS MARCELO ALEJANDRO DELITO: DESACATO RIT: - RUC: - Osorno, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los jueces doña Paula Fernández Bernal, quien la presidió, don Edmundo Moller Bianchi y doña Patric
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