TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

C/ HANS NELSON CHAMORRO ROTHEN

Rol

O-62-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Hecho 1 “Que el día 30 de enero del año 2022, cerca de las 20:30 horas, en calle Pepe Rivas N°582 de la comuna de Lebu, el imputado HANS NELSON CHAMORRO ROTHEN, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir, el automóvil marca Nissan, color plateado, PPU PS-6037; siendo entrevistado se pudo advertir su evidente estado de ebriedad por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Producto de la disminución de sus capacidades sensoriales y de reacción, debido a la ingesta alcohólica, el imputado pierde el control del vehículo, colisionando con el vehículo marca fiat Código: NDJSXQZXXBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 modelo palio año 2005 PPU YT-7921 que se encontraba estacionada en el lugar. Dicho automóvil es de propiedad de SERGIO TOLEDO DIAZ, RUT N°9.281548-k, domiciliado en Pepe Rivas N°582 de la comuna de Lebu, quien avaluó los daños en $500.000 pesos. Posteriormente al imputado se le practicó el examen de alcoholemia de rigor, el cual arrojó como resultado 2,41 gramos por mil de alcohol en la sangre” (sic). Los hechos antes descritos, en concepto del ministerio público configuran el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, tipificado en los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, en calidad de autor ejecutor directo. Sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que no concurren. Requirió la imposición de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, junto a la suspensión de licencia de conducir por dos años, accesorias legales y costas de la causa. Hecho 2 “El día 02 de mayo de 2021, cerca de las 05:10 horas, en calle Bulnes esquina Saavedra de la comuna de Lebu, el imputado Hans Chamorro Rothen, quien no ha obtenido licencia de conductor, condu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el día 9 de octubre de 2024, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces Gino Viale Acosta, quien presidió la audiencia, Ricardo Piña Vallejos y Marcos Pincheira Barrios, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido en contra de HANS NELSON CHAMORRO ROTHEN, cédula de identidad N° 16.056.589-6, domiciliado en sector Alto Millaneco N° 20, Lebu, representado por el defensor penal público, don Fredy Cantero Fuentes. Fue parte acusadora en esta causa el ministerio público, representado por la fiscal doña Pamela Seguel Acevedo. SEGUNDO. Que, se sostuvo acusación por los siguientes hechos: Hecho 1 “Que el día 30 de enero del año 2022, cerca de las 20:30 horas, en calle Pepe Rivas N°582 de la comuna de Lebu, el imputado HANS NELSON CHAMORRO ROTHEN, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir, el automóvil marca Nissan, color plateado, PPU PS-6037; siendo entrevistado se pudo advertir su evidente estado de ebriedad por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Producto de la disminución de sus capacidades sensoriales y de reacción, debido a la ingesta alcohólica, el imputado pierde el control del vehículo, colisionando con el vehículo marca fiat Código: NDJSXQZXXBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 modelo palio año 2005 PPU YT-7921 que se encontraba estacionada en el lugar. Dicho automóvil es de propiedad de SERGIO TOLEDO DIAZ, RUT N°9.281548-k, domiciliado en Pepe Rivas N°582 de la comuna de Lebu, quien avaluó los daños en $500.000 pesos. Posteriormente al imputado se le practicó el examen de alcoholemia de rigor, el cual arrojó como resultado 2,41 gramos por mil de alcohol en la sangre” (sic). Los hechos antes descritos, en concepto del ministerio público configuran el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, tipificado en los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, en calidad de autor ejecutor directo. Sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que no concurren. Requirió la imposición de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, junto a la suspensión de licencia de conducir por dos años, accesorias legales y costas de la causa. Hecho 2 “El día 02 de mayo de 2021, cerca de las 05:10 horas, en calle Bulnes esquina Saavedra de la comuna de Lebu, el imputado Hans Chamorro Rothen, quien no ha obtenido licencia de conductor, condujo en estado de ebriedad el automóvil PPU PS-6037, indicando el informe de alcoholemia que lo hacía con 1.98 gramos de alcohol por litro de sangre”. Código: NDJSXQZXXBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Los hechos antes descritos, en concepto del min

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1º, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 30, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley N° 18.290; artículos 47, 295, 297, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 7° y 8° de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: Código: NDJSXQZXXBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 I. Que SE CONDENA a HANS NELSON CHAMORRO ROTHEN, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, causando daños; y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, ambos previstos y sancionados en los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290, cometidos el 30 de enero de 2022 y 2 de mayo de 2021, respectivamente, en la comuna de Lebu. II. Se le sustituyen la

Texto Completo (Preview)

Cañete, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el día 9 de octubre de 2024, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces Gino Viale Acosta, quien presidió la audiencia, Ricardo Piña Vallejos y Marcos Pincheira Barrios, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido en contra de HANS NE

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