MADERAS ARAUCO S.A/VILLAR
Rol
I-8-2022
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consideran como infraccionados. Manifiesta en primer lugar, que es muy relevante tener presente -aunque parezca obvio mencionar- que la resolución de multa es un acto jurídico que afecta derechos de terceros, inserto en un proceso administrativo sancionador, en que la norma que se estima infringida delimita el rango de justificación legal de la sanción que se cursó. Como se podrá observar la norma que sancionaría a su representada no dice nada respecto de la conducta que se pretende reprochar, razón suficiente para dejar sin efecto la resolución reclamada, se equivoca profundamente el fiscalizador porque parece crear un tipo infraccional que NO existe. Veamos la resolución impugnada. En ella el fiscalizador señala como norma supuestamente infringida y que fundamentaría la sanción la del artículo 9 N°3, del Decreto Supremo N° 76 del año 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que señala: “Artículo 9°. – El Sistema de Gestión de la SST deberá considerar, entre otros, los siguientes elementos: (…) 3. Planificación: Esta deberá basarse en un examen o diagnóstico inicial de la situación y revisarse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios. El diagnóstico deberá incluir, entre otros, la identificación de los riesgos laborales, su evaluación y análisis, para establecer las medidas para la eliminación de los peligros y riesgos laborales o su reducción al mínimo, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo. Este diagnóstico deberá ser informado a las empresas y los trabajadores involucrados al inicio de las labores y cada vez que se produzca algún cambio en las condiciones de trabajo. Asimismo, deberá confeccionarse un plan o programa de trabajo de las actividades en materia de seguridad y salud laboral, que contenga las medidas de prevención establecidas, los plazos en que éstas se ejecutarán y sus responsables, las acciones de información y formación, los procedimientos de control de los r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT N° I-08-2022, RUC 22-4-0414175-2, como reclamante MADERAS ARAUCO S.A., Rol Único Tributario N° 96.510.970-6, persona jurídica del giro de su denominación, representado por Tomás Jiménez Barahona, abogado, cédula de identidad N° 13.832.707-8, ambos con domicilio para estos efectos en Av. El Golf 150, piso 11, Las Condes, Santiago, reclamante asistido y patrocinado por Diego Nodleman Pérez, abogado, Cédula Nacional de Identidad número 17.203.519-1, María Antonieta Mac-Lean Oppermann, abogada, Cédula Nacional de Identidad número 18.957.883-0 y César Rivas Calderón, abogado Cédula Nacional de Identidad número 16.694.413-9, con domiclio para estos efectos, en Enrique Foster Sur 372, Las Condes, Región Metropolitana, y forma de notificación que consta de proceso; y por la parte reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCION, servicio público, RUT genérico de la Dirección del Trabajo N° 61.502.000-1 representado por su inspectora jefe doña MONICA VILLAR RIQUELME, cédula nacional de identidad N° 14.329.228-2, ambos con domicilio en O´Higgins Nº 398-E, comuna de Constitución, reclamada patrocinada y asistida por la abogada Silvana Guzmán Sepúlveda, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la Demanda ( Reclamo), sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Comparece don Tomás Jiménez Barahona, abogado, en representación de la reclamante MADERAS ARAUCO S.A., quien conforme con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, viene en interponer reclamo judicial de multa en contra de doña Mónica Isabel Villar Riquelme, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución, o a quien le subrogue o reemplace en tal calidad, quien mediante Resolución de Multa N° 8360/22/13, de fecha 25 de mayo del 2022, cursó la multa que se reclama y que a continuación se individualiza, por 60 Unidades Tributarias Mensuales (en adelante UTM), equivalentes a la fecha de aplicación de esa sanción a $3.342.240. Manifiesta que la presente acción judicial se deduce a efectos que este tribunal se sirva dar lugar al presente reclamo de multa y así, en definitiva deje sin efecto la multa de la resolución indicada, o bien, en subsidio, se rebaje considerablemente la sanción impuesta. Señala en cuanto al RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS DEL PRESENTE RECLAMO que con el solo objeto de facilitar su lectura, y sin que ello importe renunciar, modificar o de algún modo limitar los argumentos que en detalle más adelante se exponen, hace presente un breve resumen de las alegaciones que fundan el presente reclamo, las que se desarrollarán en extenso en el cuerpo del escrito. Respecto de la i) La falta de legalidad del acto administrativo que se reclama, por cuanto ha existido una extralimitación de facultades del fiscalizador y una infracción al principio de tipicidad de la sanción.
Fallo
Por estas razones, y tal como se desarrollará en los apartados venideros, se incurrió en graves errores de hecho y derecho, sancionando a mi representada por hechos que no fueron tales, considerando una conducta cotejada con una infracción inexistente, según ya expusimos. Así la Resolución de Multa N° 8360/22/13 sanciona dos cuestiones: 1) No vigilar que la empresa contratista ISS Servicios Integrales Ltda., informara inmediatamente el fallecimiento del trabajador Sr. Francisco Javier Pérez González, ocurrido con fecha 11 de abril del 2022 a las 03:35 hrs. aproximadamente en la portería de control de acceso a planta Bioenergía. 2) No vigilar la auto suspensión de la faena que debió efectuar la empresa contratista, por muerte del trabajador. A continuación, expone en detalle cómo se ha verificado este error de hecho en cada uno de las supuestas infracciones constatadas por el fiscalizador. a) En cuanto al deber de vigilancia respecto a la obligación de informar sobre el fallecimiento del trabajador por causas naturales. En primer lugar, la Resolución de Multa N° 8360/22/13 señala que su representada no habría cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento de la obligación, de la empresa empleadora, de informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y al SEREMI de Salud, acerca del fallecimiento del trabajador Francisco Javier Pérez González, el cual habría ocurrido con fecha 11 de abril del 2022 a las 03:35 horas. Sin embargo, del mero tenor de la resolución, se puede ap
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Juzgado de Letras Constitución NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZ : Mariela Alejandra Rojas Díaz CAUSA ROL : I-8-2022 CARATULADO : “Maderas Arauco S.A/Inspeccion Comunal” DEMANDANTE : MADERAS ARAUCO S.A. R.U.T. : 96.510.970-6 DEMANDADO : Inspección Comunal del Trabajo Constitución R.U.T. : 61.502.000-1 PROCEDIMIENTO : Monitori
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