4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PEDRO CEREÑO GUEDE SANTO

Rol

O-354-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 23 de diciembre de 2022, a las 03:10 horas aproximadamente, al interior del Parque Forestal ubicado en la intersección de Av. José Miguel Barra con Av. Cardenal José María Caro, en la comuna de Santiago, los imputados PATRICIO ANDRÉS BADILLA PARADA, PEDRO CEREÑO GUEDE SANTO, de nombre supuesto PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ ACOSTA, y YOXANDER JESÚS ESCALONA PANTOJA, junto al menos otros 4 sujetos no identificados, abordaron las víctimas de iniciales C.A.M.A., y C.C.P., los rodearon y los intimidaron, apuntándolos con pistolas, cuchillos y palos, los lanzaron al suelo y los golpearon, para luego los imputados registrar sus vestimentas, sustrayéndoles una cartera de color blanca de propiedad de la víctima de iniciales C.A.M.A., que en su interior mantenía documentación personal y bancaria, un teléfono marca Apple, modelo iPhone 12 mini, de color negro, y unos Código: TJPGXQCXXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 audífonos marca Apple para iPhone; y un banano de color naranjo de propiedad de la víctima de iniciales C.C.P., en cuyo interior mantenía un pasaporte de Estados Unidos, US $80 dólares americanos, un teléfono marca Apple, modelo iPhone 12 mini, de color negro, de una compañía de Estados Unidos, y una billetera con documentación personal y bancaria, para luego los imputados huir del lugar junto a los sujetos no identificados con las especies de las víctimas en su poder. Producto de la agresión, la víctima de iniciales C.A.M.A. resultó con excoriación en rodilla derecha e izquierda, y contusión en la mano izquierda; en tanto la víctima de iniciales C.C.P., resultó con lesión en dorso mano derecha a nivel de 2° metacarpiano, herida en colgajo, todas lesiones de carácter leve según consta en los respectivos Datos de Atención de Urgencia”. Calificación jurídica y participación: En criterio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia e inti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha lunes catorce de octubre de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Jueza Presidente de Sala, doña Claudia Morgado Moscoso y por los magistrados doña Ana Cristina Campora Guajardo y don René Bonnemaison Medel, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 354-2024, seguido contra los acusados Pedro Cereño Guede Santo, cédula de identidad número 14.890.330-1, nacido el 30 de mayo de 1998, 26 años, en Venezuela, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en avenida Recoleta 1283, y contra Patricio Andrés Badilla Parada, cédula de identidad número 14.277.108-K, nacido el 26 de octubre de 1971, 52 años, en San Bernardo, Chile, soltero, maestro de cocina, domiciliado en pasaje Azapa 1068, San Bernardo, ambos, representados por el defensor penal público don Arturo Vergara Gutiérrez. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto de Santiago doña Marcela González Goye. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: Los Hechos: “El día 23 de diciembre de 2022, a las 03:10 horas aproximadamente, al interior del Parque Forestal ubicado en la intersección de Av. José Miguel Barra con Av. Cardenal José María Caro, en la comuna de Santiago, los imputados PATRICIO ANDRÉS BADILLA PARADA, PEDRO CEREÑO GUEDE SANTO, de nombre supuesto PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ ACOSTA, y YOXANDER JESÚS ESCALONA PANTOJA, junto al menos otros 4 sujetos no identificados, abordaron las víctimas de iniciales C.A.M.A., y C.C.P., los rodearon y los intimidaron, apuntándolos con pistolas, cuchillos y palos, los lanzaron al suelo y los golpearon, para luego los imputados registrar sus vestimentas, sustrayéndoles una cartera de color blanca de propiedad de la víctima de iniciales C.A.M.A., que en su interior mantenía documentación personal y bancaria, un teléfono marca Apple, modelo iPhone 12 mini, de color negro, y unos Código: TJPGXQCXXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 audífonos marca Apple para iPhone; y un banano de color naranjo de propiedad de la víctima de iniciales C.C.P., en cuyo interior mantenía un pasaporte de Estados Unidos, US $80 dólares americanos, un teléfono marca Apple, modelo iPhone 12 mini, de color negro, de una compañía de Estados Unidos, y una billetera con documentación personal y bancaria, para luego los imputados huir del lugar junto a los sujetos no identificados con las especies de las víctimas en su poder. Producto de la agresión, la víctima de iniciales C.A.M.A. resultó con excoriación en rodilla derecha e izquierda, y contusión en la mano izquierda; en tanto la víctima de iniciales C.C.P., resultó con lesión en dorso mano derecha a nivel de 2° me

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 número 6, 15 N°1, 24, 28, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a los acusados PEDRO CEREÑO GUEDE SANTO y PATRICIO ANDRÉS BADILLA PARADA, como autores del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el 432 del Código Penal; cometido el día 23 de diciembre de 2022, en la comuna de Santiago, a sufrir, el primero de los nombrados, la pena corporal de CINCO (5) AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y el segundo, la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO. II. Que se condena a los acusados, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. III. Que no reuniendo los condenados los requisitos para optar a alguna pena sustitutiva a la pena privativa de la libertad, ésta deberá ser cumplida de manera efectiva, abonándose al efecto el tiempo en que han estado privado de libertad por esta causa, en prisión preventiva, desde el día de los hechos hasta hoy, lo que hace un total de 666 días de abono a su favor, según certificado emitido por la Jefa de Unidad de Causas de este Tribunal; sin perjuicio del tiempo que transcurra hasta que la sentencia quede ejecutoriada. IV.

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ PEDRO CEREÑO GUEDE SANTO y PATRICIO ANDRÉS BADILLA PARADA RUC 22012927767-7 RIT 354-2024 DELITO: ROBO CON VIOLENCIA Santiago, viernes dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha lunes catorce de octubre de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Cuarto Tr

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