1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONSORCIO GSI SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-175-2022

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y el monto indicado en el reclamo. Indica que tratándose de un reclamo del artículo 512 del Código del Trabajo debe tenerse presente que solo corresponde verificar que se haya resuelto de manera correcta la solicitud de reconsideración presentada por la contraria, y que solo admite su procedencia en base a 2 supuestos, esto es, el cumplimiento íntegro posterior de la norma infringida que da lugar a una rebaja, o que se acredite que el fiscalizador ha incurrido en un error de hecho manifiesto al momento de cursar la infracción, siendo ésta la hipótesis planteada por la reclamante al momento de solicitar reconsideración. El que sea manifiesto, agrega, quiere decir que debe ser patente, aparecer de la sola lectura de los antecedentes. Respecto a la alegación de la reclamante referida a que si otorgó el permiso, indica que no lo acredita de ninguna manera que pueda derribar la presunción que obra sobre los hechos constatados por el fiscalizador y que dé cuenta que efectivamente no se haya cometido la infracción. Señala que lo único acompañado es una serie de pantallazos de whatsapp respecto de los cuales no es posible advertir en ellos quienes efectivamente se están comunicando, los números, y la fecha y hora de la supuesta comunicación. Que con el registro de asistencia que da cuenta de que la trabajadora cumplió su jornada de trabajo, y no habiéndose otorgado otro antecedente, no podía sino ser desechada la solicitud de reconsideración administrativa. Respecto de la solicitud subsidiaria de rebaja, expone que el cumplimiento posterior de la norma infringida alegada por la reclamante, ésta no explica cómo podría cumplir en forma posterior una obligación que solo podía cumplirse un día concreto, en un momento específico que ya concluyó, esto es, el día de las elecciones presidenciales. Por último, refirió que no corresponde traer a juicio la cuantía basal de la multa, ya que para ello debió recurrir al artículo 503 del Código del Trabajo, sin perjuicio que el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Jaime Godoy Cifuentes, Cédula de Identidad N° 10.498.272-7, en representación de CONSORCIO GSI SPA., Rut 76.283.151-1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Burgos 176, Oficina 2, comuna de Las Condes, Santiago, e interpone, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, RUT 61.502.000-1, representada por Gloria Fuentes Riquelme, ambos con domicilio en San Antonio Nº 427, 6º Piso, Santiago, reclamo judicial en contra de la Resolución Nº129 que resolvió reconsideración administrativa de Resolución de Multa N° 1727/21/160, de fecha 25 de mayo de 2022, notificada con fecha 26 de mayo de 2022, solicitando se deje sin efecto dicha resolución. En cuanto a la competencia para conocer de esta reclamación, hace mención al artículo 420 del Código del Trabajo, siendo esta una resolución dictada por autoridad administrativa en materia laboral, como es la Dirección del Trabajo, a través de un funcionario que se desempeña en el Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte. En cuanto a la competencia territorial, encontrándose el domicilio de la demandada en la comuna de Santiago, el Juzgado de Letras de Santiago es el legalmente competente para conocer de esta acción. Indica que la presente acción fue deducida dentro del término legal establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, en cuanto la resolución impugnada fue notificada con fecha 26 de mayo de 2022, y que la resolución que resuelve la reconsideración de multa objeto de la reclamación fue recibida en la casilla electrónica de su representada el día 26 de mayo del año 2022. Refiere que la resolución de Multa 1727/21/160-1 cursa a CONSORCIO GSI SPA. una suma ascendiente a las 60 UTM ($3.250.260) por: “No permitir que la trabajadora doña Karina López Concha se ausente durante dos horas de su jornada diaria de trabajo, el día 19/12/2021, fecha en que se celebró elecciones presidenciales de segunda vuelta, a fin de que pueda sufragar sin descuentos de remuneraciones ”. La disposición legal que su representada habría infringido, conforme lo establecido en la resolución de multa, sería el artículo 165 de la Ley N°18.700. La resolución N°129 de 25 de mayo de 2022 confirmó la aplicación a CONSORCIO GSI SPA de una multa N° 1727/21/160 por 60 UTM, señalando en lo pertinente lo siguiente: “ La empresa niega que haya solicitado este permiso a las 10am. Agrega que, la referida multa contiene una referencia errónea respecto del artículo y disposición legal supuestamente infringida, la que sería del artículo 165 de la ley 18.700, lo que a juicio de la recurrente debió ser la del artículo 165 del DFL N°2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Para acreditar sus pretensiones, acompaña entre otros documentos, copia de chat de plataforma whatsapp entre doña Karina López Concha y su supervisora, correspondiente al día 19 .12.21 a las 1

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge la acción deducida con fecha 13 de junio de 2022, y en consecuencia se dejan sin efecto la Resolución Nº129 y la multa aplicada en la resolución 1727/21/160-1 de fecha 30 de diciembre de 2021, ambas de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, de la Dirección del Trabajo. II.- Que, habiéndose acogido la acción principal, se omite pronunciamiento sobre la petición subsidiaria. III.- Cada parte soportará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-175-2022 RUC: 22- 4-0408419-8 Dirigió la audiencia y dictó sentencia IVÁN MAURICIO PEREIRA ARRIAGADA, Juez Suplente del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Jaime Godoy Cifuentes, Cédula de Identidad N° 10.498.272-7, en representación de CONSORCIO GSI SPA., Rut 76.283.151-1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Burgos 176, Oficina 2, comuna de Las Condes, Santiago, e

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