6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTIAN ALEXANDER ORELLANA ARAYA

Rol

O-3665-2022

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439., USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos lo dispuesto en los artículos , , , , N° , todos del Código Penal, , , , y siguientes , , , inciso °, , , del mismo ramo, artículo ° de la Ley de Armas y articulo del mismo ramo, y artículos y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a don MARCO ANDRES MANRIQUEZ ORELLANA, ya individualizado, en su calidad de autor de los delitos de robo con violencia en grado de frustrado, porte de arma de fuego prohibida en grado de consumado y usurpación de nombre en grado de consumado, hechos cometidos y perpetrados en esta jurisdicción, en la comuna de Estación Central el día se septiembre del , a las siguientes penas: -Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de robo con violencia cometido en la persona de Gabriel Vallejos Vega. -Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de porte de arma de fuego prohibida. - Cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de usurpación de nombre. Todo ello además con la pena accesoria de inhabilitación absoluta Código: TNMSXQZJRHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el Procedimiento Abreviado. II.- Que atendido el quantum de las penas a las cuales ha sido condenado el acusado, la pena será de cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad de forma ininterrumpida desde el día - - al día de hoy, ambas fechas inclusive, lo que suma días III.- Cúmplase con determinar la huella genética del condenado por Gendarmería de Chile y el Servicio Médico Legal. IV.- Que se dispone el comiso y la destrucción del arma de fuego i

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don MARCO ANDRES MANRIQUEZ ORELLANA, ya individualizado, en su calidad de autor de los delitos de robo con violencia en grado de frustrado, porte de arma de fuego prohibida en grado de consumado y usurpación de nombre en grado de consumado, hechos cometidos y perpetrados en esta jurisdicción, en la comuna de Estación Central el día se septiembre del , a las siguientes penas: -Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de robo con violencia cometido en la persona de Gabriel Vallejos Vega. -Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de porte de arma de fuego prohibida. - Cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de usurpación de nombre. Todo ello además con la pena accesoria de inhabilitación absoluta Código: TNMSXQZJRHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el Procedimiento Abreviado. II.- Que atendido el quantum de las penas a las cuales ha sido condenado el acusado, la pena será de cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad de forma ininterru

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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro Procedimiento Abreviado R.U.C. - R.I.T. - MAGISTRADO RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ FISCAL FERNANDO DONOSO ROSELLO DEFENSA PRIVADA DANIEL PRA

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