ISRAEL ANTONIO LEAL VALLEJOS C/ MARIO ALFREDO GONZÁLEZ MEDINA
Rol
O-1518-2024
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 05 de septiembre del año 2024, aproximadamente a las 13:50 horas, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, ubicado Av. Comunidad Redentorista N°75, comuna de Cauquenes, el interno MARIO ALFREDO GONZALEZ MEDINA, quién se encuentra privado de libertad en dicho establecimiento, fue sorprendido manteniendo en su poder sin estar legal o reglamentariamente autorizado para ello, 01 teléfono celular de color negro, marca Huawei, con su respectivo cargador y auriculares A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1518 - 2024 RUC : 2401081080-5 IMPUTADO : MARIO ALFREDO GONZÁLEZ MEDINA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES Cauquenes, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 31, 40, 50, 67, 304 ter del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a MARIO ALFREDO GONZÁLEZ MEDINA, Cédula Nacional de Identidad N° 17.448.694-8, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso de la especie incautada en el marco de este procedimiento, autorizándose desde ya la destrucción por parte del Ministerio Público, todo ello, como autor en grado de desarrollo de consumado del ilícito del artículo 304 ter del Código Penal, hecho ocurrido en esta comuna el 5 de septiembre del año 2024. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta y no reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, deberá dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta, no existiendo abonos que considerar. III. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1518 - 2024 RUC : 2401081080-5 IMPUTADO : MARIO ALFREDO GONZÁLEZ MEDINA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES Cauquenes, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 31, 40, 50, 67, 304 ter del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a MARIO ALFREDO GONZÁLEZ MEDINA, Cédula Nacional de Identidad N° 17.448.694-8, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso de la especie incautada en el marco de este procedimiento, autorizándose desde ya la destrucción por parte del Ministerio Público, todo ello, como autor en grado de desarrollo de consumado del ilícito del artículo 304 ter del Código Penal, hecho ocurrido en esta comuna el 5 de septiembre del año 2024. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta y no reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, deberá dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta, no existiendo abonos que considerar. III. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. IV. Ejecutoriada que sea
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LOS HECHOS: El día 05 de septiembre del año 2024, aproximadamente a las 13:50 horas, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, ubicado Av. Comunidad Redentorista N°75, comuna de Cauquenes, el interno MARIO ALFREDO GONZALEZ MEDINA, quién se encuentra privado de libertad en dicho establecimiento, fue sorprendido manteniendo en su poder sin estar legal o reglamentariamente au
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