C/ ALFREDO NICOLÁS MARTÍNEZ MADARIAGA
Rol
O-311-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 5 de abril de 2023, aproximadamente a las 9:10 horas, el acusado ALFREDO NICOLAS MARTINEZ MADARIAGA, junto con otros sujetos no identificados con los que se concertó previamente, utilizaron un automóvil para aproximarse al camión PPU RHHP-11 que, conducido por don Goster Plasencia Tuestas, se encontraba detenido en las inmediaciones de la intersección de Av. Presidente Salvador Allende con Av. Vicuña Mackenna, Renca, ubicándose frente al mismo para impedirle avanzar, descendiendo del automóvil el acusado Martínez Madariaga junto con al menos 2 sujetos no identificados, y utilizaron objetos con la apariencia de armas de fuego tipo pistola para amenazar a don Goster Plasencia, obligándolo a descender del camión, el que fue abordado por el acusado Martínez Madariaga uno de los sujetos no identificados, apropiándose de él y de toda su carga, consistente en productos de la empresa Ariztía avaluados en aproximadamente cuatro millones de pesos, asumiendo el acusado Martínez Madariaga la conducción y huyendo del lugar en el mismo; paralelamente don Goster Plasencia fue forzado por los sujetos no identificados a abordar el automóvil utilizado por los imputados, le pusieron una capucha en la cabeza, y lo retiraron del lugar dicho vehículo, manteniéndolo retenido por aproximadamente 20 minutos, para luego abandonarlo en la comuna de Quinta Normal. A juicio del Ministerio Público los hechos antes expuestos configuran un delito de robo con intimidación con retención de personas, previsto y sancionado en el artículo 433 n°3 del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo Código, cometido en grado de desarrollo consumado, en el que le ha correspondido al acusado calidad de autor, en los términos de los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. Agrega el ente persecutor que al acusado Martínez Madariaga no le benefician circunstancias atenuantes ni le perjudican agravantes, por lo que en definitiva pide que se le Código: TKUXXQLYKXQ Este docu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 24, 26, 28, 50, 432, 436 inciso 1o, 439 y 449 N°2 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 298, 306, 307, 309, 325, 326, 329, 330, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículo 17 de la Ley 19.970, se declara: I.- Que se condena a Alfredo Nicolás Martínez Madariaga ya individualizado, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de robo con intimidación, cometido en grado consumado, en las personas de Goster Código: TKUXXQLYKXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Plasencia Tuestas y Gino Méndez Bazán y en perjuicio de la empresa Ariztía, el día 5 de abril del año 2023, en la comuna de Renca. II.- Que, atendida la extensión de la pena impuesta y no reuniendo los requisitos exigidos por la ley 18.216, el sentenciado Martínez Madariaga deberá cumplir la pena precedentemente impuesta en forma real y efectiva, sirviéndole de abono los quinientos dos (502) días que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, según consta del certificado del Jefe de Unidad de Causa de este tribunal, tenido la vista. III.- Que, se exime al sen
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Santiago, a dieciocho de Octubre del año dos mil veinticuatro. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 11 de Octubre del presente año, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los Magistrados Raúl Díaz Manosalva, quien presidió la audiencia, Mauricio Rettig Espinoza y Ana Carolina Larredonda Muñoz, se desarrolló juicio oral e
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