C/ ROCÍO FERNANDA CERÓN VIDAL
Rol
O-206-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha ocho de octubre de dos mil veinticuatro, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por sus jueces titulares, doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, quien presidió, don Marcelo Rojas Arenas, y doña Paulina Lara Valdivia, en su calidad de suplente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 206-2024 y RUC N°2201265738-6, seguida en contra de la acusada ROCÍO FERNANDA CERÓN VIDAL, cédula nacional de identidad Nº20.575.315-K, chilena, soltera, nacida en Santiago el 13 de febrero de 2001, de 23 años de edad, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Alcalde Pedro Alarcón Nº 963, Dpto. 702, Torre A, comuna de San Miguel, representada por la Defensora Penal Pública doña Eliza Silva Ubilla, con demás datos de individualización que constan en la causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta, doña Patricia Fuentes Montecinos, con demás datos que constan en autos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal, se funda en los siguientes hechos: “El día 16 de diciembre de 2022, a las 11.00 horas aproximadamente, al interior del Mall Plaza Norte ubicado en calle Avenida Américo Vespucio nro. 1737, comuna de Huechuraba, los acusados Rocío Fernanda Cerón Vidal y Carlos Daniel Escudero Yáñez quienes previamente concertados para robar, sustrajeron desde el local Telepizza que se encuentra al interior del Mall, un monitor y un terminal de Transbank. De lo anterior se percatan la JEZABEL EUGENIA CERON BRAVO y su hijo de 17 años de edad, RENATO AGUSTIN ALFARO CERON, quienes corren detrás de ellos para recuperar las especies, siendo alcanzados por la victima RENATO ALFARO, logrando recuperar desde las manos a la acusada ROCIO CERON el monitor sustraído. Ante ello la acusada ROCIO CERON, intimida a la víctima RENATO ALFARO con el fin de sustraer el monitor, diciéndole al acusado CARLOS ESCUDERO, entre gritos, SACALE LA PISTOLA, SACALE LA PISTOLA, para luego la imputada empujar a la víctima provocando que ésta cayera al suelo, comenzando ambos acusados a golpearlo en múltiples oportunidades en diferentes partes del cuerpo. Ante ello la victima suela el monitor, el que es recogido por la acusada ROCIO CERON, huyendo ambos imputados con el monitor y el terminal Transbank en su poder. Producto de las lesiones la victima RENATO ALFARO CERON, resultó con lesiones clínicamente leves, consistentes en escoriaciones en cadera derecha, pierna izquierda y herida en dedo de mano izquierda. Código: DNXJXQLKEBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Posteriormente y una vez que personal de carabineros logro la detención de los imputados, por haber sido alertados por los gritos pidiendo ayuda de los testigos y locatarios, encontraron entre las vestimentas del acusado CARLOS ESCUDEROS YAÑEZ, 01 destornillador, además de una bolsa de nylon contenedora de marihuana, la que sometida a la prueba de campo arrojo coloración positiva para cannabis sativa y un peso bruto de 07 gramos.” A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN y VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación con los artículos 432 del Código Penal, delito que se encuentra consumado y en el que a la imputada le ha correspondido participación en calidad de autora. Según la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, solicita se condene a la acusada a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias del artículo 28 del Código Penal, más las costas de la causa. También pidió de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, la determinación de la huella genética del condenado, previa toma de muestras biológicas, y ordenar la incorporación de dicha huella genética
Fallo
por tanto, una situación que también fue confirmada por la Corte de Apelaciones, en este mismo sentido es que no existen elementos concordantes y acreditables respecto a la versión de las víctimas con los elementos objetivos, tales como el dato de atención de urgencia. Por lo que la defensa va a insistir en la recalificación al delito de hurto y básicamente se refiere a la figura del artículo 446 N°3 del Código Penal, ya que ninguna de las víctimas refirió el avaluó de las especies, de manera que por analogía bonam partem entiende que debemos circunscribirnos en la figura de condena más baja, que sería el artículo antes mencionado. NOVENO: Presupuestos normativos del delito de robo con intimidación y/o violencia. Que el delito de robo con violencia y/o intimidación exige la concurrencia de los siguientes presupuestos fácticos: a) apropiación de cosa mueble ajena; b) ánimo de lucro en quien ejerce la apropiación; c) ausencia de voluntad del dueño respecto de las cosas sustraídas; y d) empleo de violencia o intimidación en las personas consistentes en los malos tratamientos de obra, amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar la manifestación o entrega. DÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio. Que en cuanto a los hechos sindicados en la acusación, es dable menester descomponer los elementos típicos a fin de tener por acreditado
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C/ ROCÍO FERNANDA CERÓN VIDAL RIT N°206-2024 RUC N°2201265738-6 ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN. Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha ocho de octubre de dos mil veinticuatro, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por sus jueces titulares, doña Deni
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