TORRES/CAROLINA PINO ZUÑIGA SERVICIOS AGRICOLAS Y TRANSPORTE DE SEGURIDAD EIRL
Rol
O-4496-2021
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes YONY EDUARDO TORRES JACOME y CAROLINA PINO ZUÑIGA SERVICIOS AGRICOLAS Y TRANSPORTES EIRL, existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, esto es, subordinación y dependencia, en la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas al trabajador y las que prestaba al momento del término de dicha relación, lugar donde prestaba sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligado a cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que la componían. 2. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, efectividad que el despido fue verbal y el cumplimiento de formalidades legales. 3. Efectividad de adeudarse al trabajador el feriado legal del año 2020, del año 2021 y su monto. 4. Efectividad que el actor prestó servicios más allá que la jornada ordinaria, en la afirmativa, número de horas extras trabajadas y su monto. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 03 de agosto de 2022, la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de la representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones, y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos por su parte. CUARTO: Para acreditar la prestación de servicios respecto de la demandada, en los términos propuestos en el libelo, el demandante acompañó un ejemplar del contrato de trabajo, celebrado el 19 de julio de 2019, que en su cláusula primera, da cuenta de su contratación en calidad de peoneta, funciones que se cumplirían en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, pactándose por la prestación de aquellos servicio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, YONY EDUARDO TORRES JACOME, cédula de identidad N°27.217.877-1, domiciliado en Las Cañas N°6186, Lo Prado, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CAROLINA PINO ZÚÑIGA SERVICIOS AGRICOLAS Y TRANSPORTES EIRL, RUT N°76.136.856-7, representada por Carolina Pino Zúñiga, ambas domiciliadas en Argentina N°8725, La Florida, con la finalidad que se declare injustificado el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $700.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.400.000.- por indemnización por dos años de servicios, más $700.000.- por el incremento del 50%, c) $980.000.- por 42 días de feriado legal, d) $980.000.- por 168 horas extras, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 19 de julio de 2019, desempeñándose como peoneta primero, y chofer de camiones con posterioridad, conduciendo el camión tolva de la empresa, en el traslado de materiales y escombros de las demoliciones, y transporte de áridos y materiales de construcción, percibiendo una remuneración promedio de $700.000.-, en una jornada de lunes a viernes, de 07:30 a 20:00 horas y sábados de 07:30 a 13:00 horas, siendo obligado a trabaja horas extras, que no se pagaban en su totalidad, adeudándole 26 horas extras el mes de febrero, 30 horas extras en marzo, 28 horas en abril, 26 horas en mayo, 30 horas en junio y 28 horas en julio. Afirma que, con motivo de la deuda de horas extras, que cobraba todos los meses y la empresa se comprometía a pagar con la liquidación del mes siguiente y por el no otorgamiento de feriado legal, tornaron muy mala la relación laboral, por lo que, el 06 de agosto, al terminar su jornada, siendo las 18:00 horas, la representante de la demandada, lo llamó para decirle que estaba despedido, sin entregarle carta ni invocar causal legal, la que le señaló enviaría a su domicilio, por lo que el 09 de agosto, día siguiente hábil, dejó una constancia en Carabineros, y posteriormente en la Inspección del Trabajo. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 21 de abril de 2022, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada CAROLINA PINO ZÚÑIGA SERVICIOS AGRÍCOLAS Y TRANSPORTE EIRL, resultando inoficioso, debido a su inasistencia, que el tribunal formulara el llamado a conciliación, recibiéndose la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes YONY EDUARDO TORRES JACOME y CAROLINA PINO ZUÑIGA SERVICIOS AGRICOLAS Y TRANSPORTES EIRL, existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, esto es, subordinación y dependencia, en la a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por YONY EDUARDO TORRES JACOME, en contra de CAROLINA PINO ZÚÑIGA SERVICIOS AGRÍCOLAS Y TRANSPORTES EIRL, representada legalmente por Carolina Pino Zúñiga, declarándose injustificado el despido de que fue objeto, el 06 de agosto de 2021, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $337.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $674.000.- por indemnización por dos años de servicios, más $337.000.- por el recargo del 50%, establecido en letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $471.800.- por 42 días de feriado legal. 4. $440.278.- por 168 horas extras trabajadas entre el mes de febrero y julio de 2021. II. Que, las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 de Código del Trabajo. III. Que, cada parte soportará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4496-2022.- RUC : 22-4-0350653-K.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, YONY EDUARDO TORRES JACOME, cédula de identidad N°27.217.877-1, domiciliado en Las Cañas N°6186, Lo Prado, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CAROLINA PINO
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