25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-2057-2021

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Leonor Cid Clavero, abogada, domiciliada en Ahumada 312, oficina 706, comuna de Santiago, en representación del BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por don Miguel Mata Huerta, ingeniero industrial, domiciliados en Bandera 140, piso 17, comuna de Santiago, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré, rectificada en folio 6, en contra de don VÍCTOR DANIEL GONZALEZ OPORTO, jubilado, domiciliado en Pasaje Laguna San Rafael 05249, comuna de Puente Alto, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución por la suma de 300,7495 UF, equivalentes al 19 de febrero de 2021 a la suma de $8.788.439.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo; 2.- Se condene en costas al ejecutado. Señaló que consta en la escritura pública de contrato de compraventa, mutuo e hipoteca otorgada ante notario el 30 de noviembre de 2004 que su representado dio en préstamo al demandado, ya individualizado, la suma de 960 UF, que el deudor se comprometió a pagar en el plazo de 240 meses, a contar del 10 de enero de 2005, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Se pactó que en caso de mora en el pago se devengarían intereses por el máximo convencional. Alegó que el deudor se encuentra en mora a partir de la cuota que venció el 10 de abril de 2019, adeudando al 19 de febrero de 2021 la suma total de 300,7495 UF, equivalentes a $8.788.439.-. Existe título ejecutivo, siendo la obligación actualmente exigible, líquida y no prescrita. C-2057-2021 Foja: 1 En folio 22 de la carpeta electrónica consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la ejecutada, y en folio 5 su respectivo requerimiento de pago, el que no efectuó. En folio 21 de la carpeta electrónica compareció don VÍCTOR GONZALEZ OPORTO, ya individualizado, quien opuso la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante dedujo acción ejecutiva en contra de la parte ejecutada, rectificada en folio 6, todos ya individualizados, en virtud de los fundamentos de hecho, de derecho y peticiones formuladas que se dan por reproducidas en la parte expositiva de esta sentencia, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de 300,7495 UF, equivalentes al 19 de febrero de 2021 a la suma de $8.788.439.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas al ejecutado; SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó sean acogidas y se niegue lugar a la ejecución, con costas; TERCERO: Que, la parte ejecutante, evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, se allanó a las mismas en todas sus partes; CUARTO: Que, atendido al allanamiento efectuado por la ejecutante en folio 25 de la carpeta electrónica, y al no existir hechos sustanciales y pertinentes y controvertidos que acreditar, el Tribunal en folio 26 de la carpeta electrónica omitió la recepción de la causa a prueba y citó derechamente a las partes a oír sentencia; C-2057-2021 Foja: 1 QUINTO: Que, la excepción opuesta por la ejecutada en la presente causa se encuentra contemplada en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “El pago de la deuda”. Que, en lo referente a la excepción opuesta, cabe hacer mención que siempre le corresponderá a la parte ejecutada acreditar por los medios de prueba legal los hechos en que fundamenta su excepción, esto es, la efectividad de haber solucionado la deuda que el actor reclama. Que, de la instrumental aportada por la ejecutada, que da cuenta de efectivamente haber sido solucionados los dividendos alegados como impagos por el actor, sumado al allanamiento a la excepción que se comenta, es que la misma será acogida, tal y como se dirá en lo resolutivo del fallo; SEXTO: Que, atendido el allanamiento efectuado por la parte ejecutante, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 471, del Código de Procedimiento Civil, por no haber oposición de la ejecutante, cada parte soportará sus costas, tal y como

Fallo

se declarará en lo dispositivo del presente fallo. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; artículos 98, 100, 102, 107 y siguientes de la Ley N° 18.092, artículo 144, 160, 170, 254, 313, 464, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: A) Que se acoge la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada en folio 21 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y rectificada en folio 6; B) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívese en su oportunidad. Rol N° 2.057-2021 Dictada por doña SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, Jueza. C-2057-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-29T21:55:25-0400

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C-2057-2021 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2057-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/GONZ LEZÁ Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Leonor Cid Clavero, abogada, domiciliada en Ahumada 312, oficina 706, comuna de Santiago, en representación d

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