Juzgado de Garantía de Tocopilla.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN GERÓNIMO LLANCAVIL CAULLÁN

Rol

O-789-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 3 de julio del año 2024 siendo las 16:25 horas aproximadamente, el imputado Juan Gerónimo Llancavil Caullán mientras se encontraba en calle 21 de mayo N° 1495 de la comuna de Tocopilla, amenazó de manera seria y verosímil al funcionario de Carabineros de Chile de iniciales D.A.V.A. señalándole paco culiao donde te pille te voy a pegar te voy a matar paco conchetumadre, cuando quiera te doy de baja paco culiao, causando temor en el funcionario policial por ser una persona agresiva.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran un delito de amenazas a funcionario de carabineros previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 417 del Código de Justicia Militar. La participación que le cabe al imputado es de autor ejecutor y el grado de desarrollo es de consumado. Código: MVPUXQTNTYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conforme a lo anterior, el ente persecutor solicitó la aplicación de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, con costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura, el fiscal refirió que podrá probar mediante la prueba de cargo que el día 3 de julio del año 2024, en horas de la tarde el imputado frente al domicilio ubicado en calle 21 de mayo N° 1495 de la comuna de Tocopilla, teniendo conocimiento de que el funcionario de iniciales D.A.V.A. pertenece a la institución de carabineros, procede a amenazarlo en forma seria y verosímil indicándole paco culiao donde te pille te voy a pegar, te voy a matar paco conchetumadre, cuando quiera te doy de baja paco culiao, causando temor en el funcionario por ser el acusado una persona agresiva, cuestión que va a ser probada mediante la prueba testimonial que rendirá el Ministerio Público y aportará sus conclusiones en el alegato de clausura. A su turno la defensa expresó que instará por la absolució

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Los días ocho y nueve de octubre del año dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Garantía de Tocopilla, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° 2400766098-3 Rol Interno Nº 789-2024 seguida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal (S) Sr. Pablo Araos Cerda acción dirigida en contra de JUAN GERÓNIMO LLANCAVIL CAULLÁN, chileno, cédula de identidad N° 13.238.277-8, comerciante, soltero, domiciliado en calle 21 de mayo Nº 1495, Tocopilla, representado por la Defensora Penal Pública Sra. Catalina Donoso Rosas con domicilio en Colón N° 1340, Tocopilla. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 3 de julio del año 2024 siendo las 16:25 horas aproximadamente, el imputado Juan Gerónimo Llancavil Caullán mientras se encontraba en calle 21 de mayo N° 1495 de la comuna de Tocopilla, amenazó de manera seria y verosímil al funcionario de Carabineros de Chile de iniciales D.A.V.A. señalándole paco culiao donde te pille te voy a pegar te voy a matar paco conchetumadre, cuando quiera te doy de baja paco culiao, causando temor en el funcionario policial por ser una persona agresiva.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran un delito de amenazas a funcionario de carabineros previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 417 del Código de Justicia Militar. La participación que le cabe al imputado es de autor ejecutor y el grado de desarrollo es de consumado. Código: MVPUXQTNTYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conforme a lo anterior, el ente persecutor solicitó la aplicación de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, con costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura, el fiscal refirió que podrá probar mediante la prueba de cargo que el día 3 de julio del año 2024, en horas de la tarde el imputado frente al domicilio ubicado en calle 21 de mayo N° 1495 de la comuna de Tocopilla, teniendo conocimiento de que el funcionario de iniciales D.A.V.A. pertenece a la institución de carabineros, procede a amenazarlo en forma seria y verosímil indicándole paco culiao donde te pille te voy a pegar, te voy a matar paco conchetumadre, cuando quiera te doy de baja paco culiao, causando temor en el funcionario por ser el acusado una persona agresiva, cuestión que va a ser probada mediante la prueba testimonial que rendirá el Ministerio Público y aportará sus conclusiones en el alegato de clausura. A su turno la defensa expresó que instará por la absolución del encartado y sostendrá durante todo el juicio y con la declaración que prestará el propio imputado y la prueba testimonial que rendirá, quedará asentado que los hechos materia del requerimiento no ocurrieron. Su representado es un comerciante de Tocopilla, trabaja hace varios años en su local comerci

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 296, 297 del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 297, 388, 390 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 417 del Código de Justicia Militar. SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a JUAN GERÓNIMO LLANCAVIL CAULLÁN ya individualizado, como AUTOR del presunto delito de amenazas contra funcionario de Carabineros de Chile presuntamente acaecido en esta ciudad el 3 de julio de 2024. II.- Se le exime del pago de las costas al Ministerio Público en atención a lo resuelto en la motivación duodécima de esta sentencia. RIT 789-2024 RUC 2400766098-3 Dirigió la audiencia y resolvió - SERGIO ENRIQUE ALMONACID MUÑOZ. Código: MVPUXQTNTYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-18T12:56:26-0300

Texto Completo (Preview)

ACUSADO : JUAN GERÓNIMO LLANCAVIL CAULLÁN DELITO : AMENAZAS NO CONDICIONALES A FUNCIONARIO DE CARABINEROS DE CHILE ROL INTERNO : Nº 789-2024 TOCOPILLA, dieciocho de octubre del año dos mil veinticuatro VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los días ocho y nueve de octubre del año dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Garantía de Tocopilla, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativ

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