Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ FRANCHESCA ALEJANDRA ESQUIVEL AMÉSTICA

Rol

O-160-2023

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrado por las juezas titulares Olga Fuentes Ponce, quien presidió la audiencia, y Claudia Montero Céspedes, y por el juez destinado, Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en causa RIT 160 - 2023, seguida por el Ministerio Público en contra de las acusadas SOLANGE BELEN ESQUIVEL AMÉSTICA, cédula de identidad Nº19.219.084-3, domiciliada en calle Río Loa N°625 de la comuna de La Pintana, representada por el abogado defensor privado Maximiliano González Herrera; en FRANCHESCA ALEJANDRA ESQUIVEL AMÉSTICA, cédula de identidad Nº19.439.294-K domiciliada en calle Río Loa N°625 de la comuna de La Pintana; y en contra de YARELA LUISA GONZÁLEZ DUARTE, cédula de identidad Nº16.408.084-6 domiciliada en calle La Haya N°13860 de la comuna de La Pintana, ambas representadas por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Pablo Donoso Guzmán Por el Ministerio Público compareció la Fiscal Adjunto Anita Hermosilla Rodríguez. Los hechos en que se fundó la acusación según el auto de apertura fueron los siguientes: “El día 04 de abril de 2021, en horas de la mañana, en la comuna de Yungay, las imputadas SOLANGE BELÉN ESQUIVEL AMÉSTICA, FRANCHESCA ALEJANDRA ESQUIVEL AMÉSTICA y YARELA LUISA GONZÁLEZ DUARTE, previamente concertadas, transportaban, poseían y guardaban al interior del vehículo patente DDCL-81 y entre sus vestimentas las siguientes sustancias: Código: XECFXQBXCXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 - doña SOLANGE BELÉN ESQUIVEL AMÉSTICA, en su sostén 8 bolsas con una sustancia en polvo de diferentes colores, consistente en droga sintética, Tusi, correspondiente a 3,8 grs de ketamina y MDMA; - doña FRANCHESCA ALEJANDRA ESQUIVEL AMÉSTICA, 293 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína, de un peso bruto de 48,4 grs., droga que ocultaba en su sostén; y - doña YARELA L

Fundamentos

CONSIDERANDO: Teorías del caso 1°.- Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que los hechos ocurrieron el día 4 de abril de 2021, en horas de la mañana, en la comuna de Yungay. Personal de Carabineros de Chile, procedió a fiscalizar el vehículo en que se encontraban las acusadas. Durante esta fiscalización, los funcionarios Sebastián Luna Zapata, Elizabeth Merino y Pilar Cerda, siguiendo los protocolos de rigor, realizaron un registro de las vestimentas de las acusadas y procedieron a la incautación de las sustancias que ellas mantenían ocultas entre sus prendas de vestir. Señaló sobre el particular que Solange Belén Esquivel Améstica portaba 3,8 gramos de MDMA, también conocida como éxtasis, una droga sintética con efectos alucinógenos. Franchesca Alejandra Esquivel Améstica fue sorprendida con 48,4 gramos de pasta base de cocaína, una droga de alto poder adictivo y muy dañina para la salud pública. Por su parte, Yarela González Duarte llevaba consigo dos bolsas de nylon transparentes que contenían un total de 2 gramos de una sustancia ilícita, además de una suma de dinero en efectivo que se encontraba en su poder. Agregó que los funcionarios de Carabineros que participaron en el procedimiento de registro y decomiso de las drogas, las cuales fueron entregadas al Sargento Gutiérrez para la realización de pruebas de campo y la correspondiente Código: XECFXQBXCXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 cadena de custodia. Asimismo, las pericias realizadas por el Instituto de Salud Pública confirmarían la naturaleza de las sustancias incautadas: cocaína y MDMA, ambas prohibidas por la Ley 20.000. Señaló que presentaría prueba documental, fotográfica y testimonial que acredita la existencia del delito y la participación de las acusadas que estaban en posesión de estas sustancias con la clara intención de traficar pequeñas cantidades. Finalmente, dijo que las cantidades incautadas, aunque puedan considerarse pequeñas, superaban ampliamente lo que la jurisprudencia ha estimado como apto para consumo personal y exclusivo. En particular, la cantidad de 48,4 gramos de pasta base encontrada en poder de Franchesca Esquivel Améstica es considerable dentro del contexto de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, lo cual quedaba demostrado por la manera en que las sustancias estaban dispuestas y la posesión de dinero en efectivo, lo que claramente indica que su finalidad era la comercialización. 2º.- Que, la defensa de la acusada Franchesca Esquivel y Yanela González, solicitó la absolución de ambas imputadas, fundado en que la detención de sus representadas ocurrió en un contexto de flagrancia por un supuesto delito de infracción a las normas de salubridad pública, de acuerdo con el artículo 318 del Código Penal. No obstante, la conducta que se les imputó al momento de su detención es atípica, y ni siquiera fueron formalmente acusadas por este delito en el juicio presente

Fallo

por tanto, cada una debe ser juzgada únicamente conforme a lo que tenía en su poder al momento de la detención. En el caso de Yanela, se le atribuye portar 2 gramos de marihuana, una cantidad ínfima que claramente corresponde a consumo personal. Esto se encuentra amparado por el artículo 4 de la Ley 20.000, que establece que el porte de pequeñas cantidades de droga para consumo personal y exclusivo no constituye delito. Respecto a Franchesca, se le imputa haber estado en posesión de 48,4 gramos de pasta base de cocaína. Sin embargo, durante las diligencias posteriores a la incautación, no se ha logrado acreditar fehacientemente que esa cantidad de droga efectivamente correspondiera a lo que portaba su defendida. Planteó que habían serias dudas en torno a la cadena de custodia y la pericia realizada, lo que genera Código: XECFXQBXCXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 una falta de certeza absoluta en cuanto a la existencia de esa droga en poder de Franchesca. En síntesis, estimando que no había pruebas suficientes ni claras que acrediten que sus representadas participaron en el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, estimaba que no había fundamento para condenarlas. 3º.- Que, la defensa de Solange Belén Esquivel, solicitó la absolución para su defendida pidiendo que se valore negativamente toda la prueba presentada en este juicio debido a la infracción de garantías constitucionales cometida d

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1 Chillán, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrado por las juezas titulares Olga Fuentes Ponce, quien presidió la audiencia, y Claudia Montero Céspedes, y por el juez destinado, Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en causa RIT 160 - 2023, seguida por el Ministerio Público

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