25º Juzgado Civil de Santiago

QUEMASUCABEZA PRODUCCIONES LTDA./I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

C-14774-2020

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Mauda Muñoz Peña, abogada, en representación de QUEMASUCABEZA PRODUCCIONES LIMITADA, representada por don Rodrigo Santis Chandía, ambos con domicilio en Colo Colo 1074, comuna de Ñuñoa, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, representada por su Alcalde doña Evelyn Matthei Fornet, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N° 963, comuna de Providencia, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que su representada tomó conocimiento de una deuda por concepto de patentes comerciales y derechos de aseo por la suma total de $1.213.835.-, desde el año 2008 a la fecha. Alegó que, no habiendo sido requerida para el pago de dicha deuda, se encuentra prescrita la acción para el cobro de todas las patentes y derechos desde el primer semestre del año 2017 hacia atrás. Fundó su acción en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, ya individualizada, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción extintiva de la deuda individualizada, con costas en caso de oposición. En folio 10 de la carpeta electrónica, consta notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte demandada. C-14774-2020 Foja: 1 En folio 23 de la carpeta electrónica, compareció don Pablo Durán Urrutia, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, ya individualizada, quien contestó la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en la demanda, allanándose a la misma. En folio 17 de la carpeta electrónica, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica, en rebeldía de la parte demandante. En folio 25 de la carpeta electrónica, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. En virtud de dichos fundamentos solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción extintiva de la deuda individualizada, con costas, en caso de oposición; SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda interpuesta en su contra y se allanó a los términos de la misma, sin costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de la sentencia; TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes respecto a los hechos, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 318 del mismo cuerpo legal antes citado, se citó a las partes a oír sentencia, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; CUARTO: Que, respecto al transcurso del tiempo que constituye el plazo necesario para que proceda la prescripción, el Tribunal constata que desde la fecha de vencimiento de las obligaciones, respecto de las cuales se solicita se declare su prescripción, y a la fecha de notificación de la demanda, momento en que se traba la relación procesal, ha transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artícul

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, 48 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 1567 N° 10, 2492, 2493, 2497, 2514 y siguientes, y 2521 del Código Civil; y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de patente comercial y derechos de aseo, correspondientes al período correspondiente al segundo semestre del año 2008 hasta el primer semestre del año 2017, ambos inclusive, por la suma de $1.213.835.-, que el actor adeuda a la Ilustre Municipalidad de Providencia. B) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 14.774-2020 Dictada por doña SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, Jueza. C-14774-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica

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C-14774-2020 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14774-2020 CARATULADO : QUEMASUCABEZA PRODUCCIONES LTDA./I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Mauda Muñoz Peña, abogada, en representación de QUEMASUCABEZA PRODUCCIONES L

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