Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ GIOVANNI FRANCISCO OYARZO LAZCANO

Rol

O-493-2023

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “Con fecha 19 de mayo del año 2.022, alrededor de las 13:40 horas aproximadamente, persona del Sección de Investigación policial de la primera comisaria de Valparaíso, se encontraba en pasaje Las Animas Sector Toma Población emergencia, segundo sector playa Ancha Valparaíso, donde se percataron que al interior del vehículo placa patente única CCYF-24, el conductor de tal vehículo consumía un tipo de droga, procediendo a realizar un control vehicular al móvil, instantes en que este retoma su marcha, para escapar del control policial; los funcionarios solicitan cooperación al personal de uniforme que se encontraba a unos metros del lugar, quienes procedieron a interceptar y controlar al vehículo, fiscalizando a la totalidad de sus ocupantes, y su interior. El conductor del vehículo, fue identificado como el acusado Giovanni Francisco Oyarzún Lazcano, quien mantenía, sin la competente autorización, en el apoya brazo de la puerta del conductor, una bolsa de nylon con una sustancia azul, contenedora de 600 miligramos de ketamina, 13 envoltorios de nylon vacíos, 01 Billete Código: XXRGXQKSCXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Nacional de 1.000 pesos envuelto en forma tubular amarrado de un elástico, encontrando en el compartimiento de los fusibles, 18 envoltorios de Ketamina con un peso bruto de 23 Gramos y 01 envoltorio de nylon con una sustancia color verde, que a la prueba de campo arrojó positivo para cannabis sativa, con un peso bruto de 32 gramos 700 Miligramos, y al momento de realzar un registro de sus vestimentas, se encontró al interior de un banano, que mantenía cruzado en sus hombros, la suma de $153.600 pesos en dinero efectivo y dos teléfonos celulares. Paralelamente se realizó un control investigativo al copiloto del vehículo, el acusado Paolo Ignacio Martínez Méndez, encontrando en su bolsillo del

Fundamentos

considerando anterior sucedieron de la forma establecida. Es así como la prueba rendida, valorada cumpliéndose las exigencias legales a las que obliga el artículo 297 del Código Procesal Penal permitió establecer lo siguiente: 1º Que en cuanto al día, hora, lugar de ocurrencia de los hechos y circunstancias de comisión, declararon los funcionarios de Carabineros de Chile Ángel Bustamante Moraga y Hugo Jaime Cancino, quienes participaron en el procedimiento que motivó la detención de los acusados, indicaron en síntesis, el primero de ellos que el 19 de mayo de 2022 participó en un procedimiento en que estaba junto con los funcionarios Jaime Cancino, Barrera, Noriega y Letelier, realizando diligencias propias de la SIP en el sector de Las Ánimas, tomas de Playa Ancha y se percató de un vehículo negro patente CCYS 24, Citroën C4, con tres individuos de sexo masculino en su interior, y el chofer estaba con polvo azul en su nariz, inhalando algún tipo de droga. Agrega que por ello, se acercó para realizar control de identidad investigativo, se identifican como carabineros, el chofer hace una maniobra para atropellarlo, él se corre y por eso no lo logra. Agrega que se pidió a Cenco cooperación a personal y logran detener al vehículo en el interior de las tomas. Indica que fiscalizan al vehículo, siendo el conductor Giovanni Oyarzo Lazcano, al revisar el móvil en el apoyabrazos del conductor, encontró un envoltorio de nylon transparente con sustancia azul en su interior; 13 envoltorios de nylon transparente vacíos; un billete de mil pesos en forma tubular amarrado con un elástico. En el sector de fusibles, abajo del volante, había 18 envoltorios de nylon transparente con sustancia de color rosado. Al revisar a este imputado, tenía un banano marca NIKE, con $153.600 en efectivo y dos teléfonos celulares. Agrega que mientras que él hacia eso, los otros funcionarios revisaban al resto de los ocupantes. OS7 efectúa la prueba de campo, la que arrojó respecto del envoltorio azul, y la sustancia rosada era ketamina con un peso de 600 miligramos y 23 gramos, respectivamente. Dice que después, se concurrió a la unidad y se adoptó el procedimiento del rigor. Código: XXRGXQKSCXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 También indicó que los imputados quisieron ayudar con la investigación señalando que tenían droga en sus domicilios, por lo que se tomó contacto con el fiscal y éste instruyó ingresar a éstos, al cual accedieron autorizar el ingreso ambos. Señala que primero, fueron al domicilio de Giovanni, a las 15.45 horas, ubicado en Avenida Pacífico 49 C Valparaíso, el dueño del inmueble indicó dónde vivía Giovanni y en la pieza habitación había un indoor con cuatro arbustos de plantas tipo cannabis sativa, entre 80 y 130 centímetros de largo. Luego a las 16.45 concurrieron a la casa del imputado Paolo, en Las Ánimas N°5, donde igualmente se encontró un arbusto de cannabis sativa y 19 envoltor

Fallo

Por tanto, en opinión del Tribunal, se está frente al cultivo, de una Código: XXRGXQKSCXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 plantas de escaso desarrollo y totalmente artesanal, nada sofisticado ni muy elaborado siendo un cultivo “indoor” pero de escasa monta. La lógica y las máximas de la experiencia indican que si el cultivo es grande, relativamente sofisticado y existe además cosecha en diferentes procesos de secado, podría ser razonable pensar que todo o al menos parte de las especies vegetales están destinadas a elaborar droga para su distribución a terceros, cumpliéndose el requisito de peligro de daño para la salud pública. En ese caso en cambio, se trató de un cultivo más bien pequeño, totalmente artesanal, con poco desarrollo y ninguna sofisticación, por lo que es más bien indiciario de que las partes de la planta halladas están destinadas a un uso o consumo no vinculado a la lesión de la salud pública, sino que al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. En consecuencia, desde el primer aspecto analizado, en este caso no existe ningún indicio de que las especies vegetales encontradas estuvieran destinadas a la elaboración de cannabis sativa para ser facilitada o distribuida a terceros, generando un daño a la salud pública, con lo cual no existe una puesta en peligro del bien jurídico protegido, o a lo menos hay una duda razonable sobre ello, lo que a su vez implica que no concurre la

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA GIOVANNI FRANCISCO OYARZO LAZCANO y PAOLO IGNACIO MARTÍNEZ MÉNDEZ. DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES, CULTIVO DE CANNABIS PARA CONSUMO (ART 4°, 8° Y 50 DE LA LEY 20.000) R.U.C.: 2200489403-4 R.I.T.: 493-2023 _______________________________________________/ Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Anteced

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