PETION/SOCIEDAD COMERCIAL CONSTRUCENTER COMPAÑIA LIMITADA
Rol
T-90-2021
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece RONEL PETION, trabajador de nacionalidad haitiana, titular de la cedula de identidad para extranjeros N° 25.788.389-2, trabajador, domiciliado para estos efectos en Ahumada 312, Oficina 705, comuna de Santiago, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales que se indicarán con ocasión del despido, en contra de su ex empleador SOC COM CONSTRUCENTER CIA LTDA, entidad de trabajo representada legalmente por doña Gloria Rodríguez Roa, ciudadano de quien ignora profesión u oficio, ambos plenamente individualizados en autos, con domicilio común en Av. Santa Rosa 6387, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana; todo a razón de las consideraciones de hecho y de derecho que expone: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL a.- Inicio de la relación laboral: Ingresó a prestar servicios para la parte demandada, con fecha 01 de noviembre de 2016.- b.- Naturaleza de las funciones: Sus funciones para la demandada fueron con el cargo de Jornal de Patio. c.- Lugar de Trabajo: Sus labores las realizaba en las instalaciones del ex empleador ubicadas en Av. Santa Rosa 6387, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.- d.- Jornada de Trabajo: Su jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a sábados, de 09:00 horas a 18:00 horas, y los días sábados de 09:30 horas a 14:30 horas.- e.- Remuneración: Por la prestación de sus servicios percibía una remuneración mensual bruta de $514.559, en los términos contemplados en el artículo 172 del Código del Trabajo.- PROCEDENCIA DE LA TUTELA Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. De la teoría del caso y De los Indicios suficientes que dan cuenta de la vulneración de derechos fundamentales. En virtud de lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, vengo en señalar que en el caso de marras podrá apreciar que en efecto he sido víctima de una violación directa a sus derechos fundamentales reguardados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, en relación al artícu
Fundamentos
fundamentos legales del término de la relación laboral, reclamo el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $771.826.- 3.1.- Indemnizaciones en subsidio, de otra parte y ante el supuesto negado que el ex empleador, en la etapa procesal correspondiente pretenda justificar la desvinculación laboral, bajo cuales quiera de las causales dispuestas en el Código del Trabajo. Pide tener por interpuesto desde ya, reclamo en contra de dicha desvinculación, tanto en lo relativo al cumplimiento de las formalidades de aviso de término de contrato, como en lo concerniente al recargo legal contemplado en los distintos literales del artículo 168 del Código del Trabajo.- 4.- Feriado proporcional, por la suma de $157.789.- 5.- Feriado legal, por la suma de $360.141.- 6.- Remuneración fija, por los días efectivamente laborados y no pagados del mes de mayo de 2021, reclamo la suma de $514.551.- 7.- Reajustes e Intereses, las sumas que se ordenen pagar deberán serlo con los reajustes e interés que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. 8.- Pago de las Costas de la Causa. Y con lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo y demás normas citadas solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador SOC COM CONSTRUCENTER CIA LTDA, entidad de trabajo representada legalmente por doña Gloria Rodríguez Roa, ambos plenamente individualizados en autos; y en este sentido, se condene a su ex empleador, al pago de las prestaciones e indemnizaciones indicadas precedentemente en la forma indicada, o las que se estime ajustadas a derecho, con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que la parte demandada no contestó la demanda y quedó rebelde en la secuela del juicio. CUARTO: Que con fecha 21 de septiembre de 2021, se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó en atención a la rebeldía de la demandada, y se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. Extensión, términos y condiciones. 2. Remuneración percibida por el actor y rubros que la componían. 3. Fecha, causal, hechos constitutivos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Hechos que configuran la vulneración de derechos esgrimida por el demandante en su libelo. Fundamentos, detalles y pormenores. 5. Prestaciones adeudadas al actor. Fundamento y monto de las mismas. 6. Presupuestos de hecho en que se sustenta la indemnización por daño moral solicitada en el libelo pretensor. Fundamentos y circunstancias del mismo. QUINTO: Que para acreditar sus asertos la demandante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL DEMANDANTE: (Folios 9 y 10) 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2017 2. Constancia laboral N°35468 de fecha 01 de junio de 2021
Fallo
por tanto, en virtud de su actividad comercial, debe constantemente surtirse de materiales de tipo de construcción, materiales que como bien se comprenderá son vendidos y proporcionados por la empresa de sus familiares, su empleador directo, SOC COM CONSTRUCENTER CIA LTDA. (d) Así entonces, don Pablo no solo es familia de los dueños de la empresa para la cual el actor prestaba sus servicios laborales, sino que además, es un cliente frecuente de dicha empresa. (e) Sin embargo, y dado probablemente al vínculo familiar con los representantes legales de la empresa, don Pablo asumía por sí mismo atribuciones superiores a las de cualquier cliente, pretendiendo ordenar de forma arbitraria a los trabajadores de la empresa de sus familiares. Lo peor del caso es que don Pablo, constantemente mostraba una evidente actitud de desprecio hacia los trabajadores de color, los –cito- “negros culiaos”, tal como el, mal nos llamaba. Esta actitud claramente racista generaba que, cada vez que don Pablo llegaba a la empresa, pretendía recargar de trabajo precisamente a los trabajadores de color, ordenando hacer cosas que no se encontraban dentro de nuestras obligaciones, gritándonos, hablándonos de forma despectiva y amenazándonos con acusarnos con su tío, don Guillermo Rodríguez, quien nos despediría, en caso que no cumpliéramos con sus órdenes. Es preciso advertir, que dicha situación ya habría sido denunciada por nosotros, los trabajadores, en varias oportunidades a don Guillermo Rodríguez
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San Miguel, a tres de Agosto del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece RONEL PETION, trabajador de nacionalidad haitiana, titular de la cedula de identidad para extranjeros N° 25.788.389-2, trabajador, domiciliado para estos efectos en Ahumada 312, Oficina 705, comuna de Santiago, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales que se indicar
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