14º Juzgado de Garantía de Santiago

HERIBERTO LEONARDO GONZALEZ BENAVIDES C/ RICARDO PATRICIO SILVA SEPÚLVEDA

Rol

O-1002-2022

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 31 de mayo de 2021, aproximadamente a las 11:30, el requerido RICARDO PATRICIO SILVA SEPULVEDA conducía su vehículo taxi placa patente BXLS - 60 marca Nissan modelo Tilda color negro con amarillo, año 2012, por la calle Vicuña Mackenna Oriente de sur a norte y al llegar a Américo Vespucio ,comuna de La Florida realiza un viraje hacia la izquierda en un lugar no permitido, colisionando al bus del Transantiago, placa patente BJFK-34 , marca Volvo modelo B7RLE color blanco con verde año 2009 conducido por el testigo HERIBERTO LEONARDO GONZALEZ BENAVIDES . Al interior de bus venía a víctima VICTOR PATRICIO MUÑOZ GARCIA quien a raíz de la colisión, resultó con lesiones graves por lo que fue trasladado al Hospital de La Florida donde le diagnostican “Fractura dedo anular derecho” de carácter grave según informe de médico de turno. SEGUNDO: Que el requerido, previa las advertencias legales, admitió responsabilidad en los hechos que se describen en el requerimiento, por lo que se procedió de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que para los efectos de la determinación de la pena se ha tenido presente que el delito se encuentra en grado de consumado y favorecen al imputado las atenuantes contempladas en el artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. CUARTO: Que el requerido cumple los requisitos previstos en el artículo 4 de la ley 18.216 para acceder a la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14, 15 N° 1, 30, 51, 67, 69, 197, 490 y 492 del Código Penal; artículos 1, 4, 8, 50, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4 y siguientes de la ley 18.216; SE DECLARA: I. Se condena a RICARDO PATRICIO SILVA SEPULVEDA , ya individualizada, a dos penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el ti

Fallo

SE DECLARA: I. Se condena a RICARDO PATRICIO SILVA SEPULVEDA , ya individualizada, a dos penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un cuasidelito de lesiones graves, previsto en artículo 490 y 492, en relación con el artículo 397 del Código Penal, en carácter de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 31 de mayo de 2021, sin costas. II. Se le condena, además, a la suspensión de su licencia de conducir por el término de tres meses. III. Cumpliendo los requisitos legales, se sustituye la pena por la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile Código: CCXQXQLXKZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por el término de un año. Para los efectos de empezar a cumplir la pena en esta modalidad, el sentenciado deberá concurrir a Gendarmería de Chile en la fecha indicada en el acta de la audiencia, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le revocará el beneficio aludido. En el evento que se le revocare el beneficio, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sin abonos que considerar. IV. El Servicio de Registro Civil e identificación omitirá el registro de esta sentencia en el certificado de antecedentes del sentenciado, conforme al artículo 38 de la ley 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, a quince de octubre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RICARDO PATRICIO SILVA SEPULVEDA C.I. Nº 8.444.356-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Vicaria N° 2123, Comuna de Maipú, por los siguientes hechos: El día 31 de mayo de 2021, aproximadamente a las 11:30, el requerido RICARDO PATRICIO SI

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