Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

AVARIA/DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL PROVIMARKET LIMITADA

Rol

O-1605-2020

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, su representada, decide afiliarse al sindicato para que la pudieran orientar y tener redes de apoyo. A los dos días de afiliarse al sindicato la despiden por necesidades de la empresa. Afirma que el daño físico y psicológico que padece le mantiene con una angustia permanente. Alega que su representada no puede realizar las actividades normales a las que estaba acostumbrado antes del accidente, por lo que su capacidad laboral se encuentra limitada. En cuanto a los aspectos de Derecho señala que ha existido una exposición imprudente al riesgo por parte del empleador, que en este caso existe una responsabilidad contractual imputando las causas del accidente al actuar del empleador por no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud y vida de la demandante, incumpliendo el artículo 184 del Código del Trabajo. En cuanto a los perjuicios cuya indemnización demanda, señala que le asiste el derecho a ser indemnizada la trabajadora invocando los artículos 7 y 184 del Código del Trabajo y el artículo 69 letra b) de la ley 16.744. Arguye que, desde el día del accidente la actora ha debido lidiar con el susto y la angustia por lo sufrido, debiendo dejar de lado su tratamiento médico particular por falta de recursos económicos. Agrega que el daño físico y psicológico le mantiene con na angustia permanente y no puede realizar las actividades normales a las que estaba acostumbrada antes del accidente por lo que su capacidad laboral se encuentra limitada. TERCERO: Que, la parte demandada contestó la demanda solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con base en los siguientes argumentos. EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FINIQUITO. Funda este excepción señalando que la actora suscribió finiquito con fecha 9 de agosto de 2019 ante el Notario Público de Viña de Mar don Raúl Farren Paredes recibiendo sin reparo los montos que el documento precisa, por la suma total líquida de $602.750. Señala que, en el finiquito suscrito por las p

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 18 de julio de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1605-2020 sobre indemnización de perjuicios por daño moral derivado de accidente del trabajo. La demanda fue interpuesta por don Antonio Alejandro Álvarez Quevedo, abogado, en representación de doña Romina Andrea Avaria Blanco, empleada, ambas con domicilio en Avenida Libertad 448, oficina 05, comuna de Viña del Mar, en contra de Distribuidora y Comercial Provimarket Limitada, del giro de su denominación, representada por don Fermín Huerta Mondaca, ambos con domicilio en República N°1267, Limache. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de la suma de $5.000.000 por concepto de indemnización por daño moral. Funda la demanda señalando que el día 18 de mayo de 2019, aproximadamente a las 10:00 horas mientras se desempeñaba como cajera en el supermercado Provimarket, al terminar de realizar la venta con una clienta, se abre la gaveta de dinero para entregar el vuelto cuando por la espalda de su representada aparece un tipo que introduce su mano en la gaveta del dinero y procede a sustraerlo de manera violenta. Agrega que, como no fue auxiliada de manera inmediata por el guardia una compañera también grita y en ese momento el guardia reduce al asaltante. Señala que, a consecuencia de la violencia ejercida por el delincuente, le produce una laceración en la mano por la que mantiene una cicatriz hasta hoy. Agrega que, momentos después del asalto su representada se percata que una mujer buscaba por todas partes preguntando quién era la cajera a la cual habían asaltado y resultó ser la esposa del delincuente quien le buscaba con la intención de amenazarla y agredirla. Afirma que, tras el asalto la jefa directa de la demandante la Sra. Gladys Valladares le ordena volver a trabajar al mismo lugar en el cual había sido asaltada aun viendo su estado de shock, sin darle espacio para reponerse y ante esto su representada le pregunta si es necesario que se vaya a sentar a la caja o existe la posibilidad de reponer frente a lo cual se le responde que no, por lo que tuvo que terminar el turno. Expresa que ni el señor Arnoldo Pereyra, administrador del local ni tampoco otro jefe le brindaron apoyo ni ayuda, no quisieron derivarla a la mutual de seguridad, siendo evidente su necesidad de atención médica. Señala que, después de esta situación quedó muy asustada, angustiada y preocupada de que estas personas (los delincuentes) volvieran al lugar a buscarle. Añade que, teniendo secuelas traumáticas, angustia, y frente a la nula ayuda prestada por la demandada, es que su representada decide ir a un doctor de manera particular, quien la diagnostica con depresión y stress post traumático, otorgándole algunos días de licencia. En ese tiempo de ausencia al trabajo no fue visitada por ninguna persona de su jefatura ni tampoco recibió ninguna llamada por teléfono, mucho menos, atención médica el día de

Fallo

por tanto, los eventuales derechos ya no eran irrenunciables para los trabajadores. Insiste que, en este caso no se realizó reserva de derechos en su finiquito correctamente respecto de la acción formulada en la presente causa, de conformidad a la doctrina, jurisprudencia y legislación vigente. Con lo anterior y considerando que el finiquito es un documento donde las partes expresan, libre y conscientemente, (salvo error, fuerza o dolo) ajustar sus cuentas de la manera que allí se expresa, la actora, declaró voluntariamente que la empresa, nada le adeuda por las labores que presto en la Compañía y por lo tanto libera de cualquier pago a la empresa que pudiese originarse en la relación contractual finiquitada y de lo demandado en el presente libelo. Alega que, en estas circunstancias no puede asignársele a esta acción, el valor que pretende, pues en el finiquito no consta reserva legítima de derechos y, el finiquito no ha sido declarado nulo, por error, fuerza o dolo, por tanto, se debe acoger la excepción de finiquito opuesta puesto que, descartada la correcta reserva de derechos en el finiquito, habida consideración que cuenta con todos los requisitos legales para su validez, muestra todo su poder libertario máxime que como se desprende de su tenor, las convenciones suscritas se refieren a la totalidad de las prestaciones por las que se ha accionado en la presente causa, se extiende a la causal de despido, y, al monto de las indemnizaciones que correspondió pagar atendida l

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 18 de julio de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1605-2020 sobre indemnización de perjuicios por daño moral derivado de accidente del trabajo. La demanda fue interpuesta por don Antonio Alejandro Álvarez Quevedo, abogado, en representación de doña Romina Andrea Avaria Blanco,

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