ANTILLANCA/CONSTRUCTORA ALTO PARANÁ Y OTROS
Rol
M-1682-2019
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda a su respecto. Hecho no discutido: 1. Que Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. se encuentra en liquidación forzosa, la que fue declarada mediante resolución de fecha 22 de abril de 2020 del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso en causa ROL C-2720-2019. SE RECIBE CAUSA A PRUEBA. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad de haber existido vínculo contractual entre Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. y Constructora Alto Parana, teniendo la demandada Puerto Principal la calidad de empresa mandante respecto de la demandada principal y circunstancia de reunir los requisitos para efectos de ser solidaria y/o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales de la demandada principal para con el demandante. Medios de prueba. Las partes, ofrecen, rinden e incorporan. PARTE DEMANDANTE Documental demandante. Se incorporan los siguientes documentos; 1. Presentación de Reclamo de fecha 02 de octubre de 2019. 2. Acta de comparecencia ante el Centro de Conciliación de la Inspección del Trabajo de fecha 10 de octubre de 2019. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 22 de marzo de 2019. 4. Liquidación de remuneraciones de abril, mayo y julio de 2019. 5. Carta de despido Indirecto de fecha 01 de octubre de 2019. 6. Certificado de cotizaciones de AFP Modelo S.A., FONASA y AFC Chile S.A. El Tribunal Resuelve: Téngase por rendida la prueba documental por la parte demandante. Confesional demandante. Previo juramento de rigor absuelve posiciones: 1. Felipe Ignacio Varela Rojas, RUT 18.311.391-7. El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba confesional por la parte demandante. PARTE DEMANDADA SOLIDARIA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A. No ofrece medios de prueba. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. Las partes hicieron uso en estrado de su derecho a formular observaciones a la prueba. El Tribunal procederá a dictar sentencia de inmediato. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA.- Se deja cons
Fundamentos
fundamentos de hecho ni de derecho de la demanda, y con el solo objeto de poner término al juicio, se compromete a pagar al actor don, Jordán Rodolfo Antillanca Díaz, la cifra única y total de $800.000.- monto que será pagado en una cuota, mediante transferencia electrónica bancaria o depósito en la Cuenta Corriente del Tribunal N° 247000007207, RUT 61.979.260-2, correo electrónico: rodrigomoncada@cajval.cl, a más tardar el día 05 de septiembre de 2022. Igualmente, se dispone que la demandada deberá dar cuenta al Tribunal acompañando los comprobantes respectivos de transferencia o depósito bancario efectuados en la causa. 2. La parte demandante acepta el ofrecimiento de la demandada y la modalidad de pago. 3. Se establece que para el evento de incumplimiento en cuanto al pago indicado operará una cláusula penal del 50% de lo adeudado, para el evento que el demandado no diese cumplimiento al avenimiento por causa imputable al demandado. 4. Que las partes finiquitan ampliamente la relación que los vinculó, de la naturaleza que fuera, señalando expresamente no reconocer laboralidad de la misma y que nada se adeudan por ningún concepto, más allá de los montos de los que da cuenta el actual avenimiento. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, en audiencia mediante videoconferencia, estimándose como sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. CONTINÚA LA CAUSA RESPECTO DE CONSTRUCTORA ALTO PARANA E INGENIERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A. Contestación de la demanda Constructora Alto Parana. El Tribunal provee: Se tiene por evacuada en rebeldía. Contestación de la demanda Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. La demandada hace uso en estrados de su derecho a contestar la demanda. El Tribunal provee: Téngase por contestada la demanda. Solicitud demandante. La parte demandante solicita respecto a la resolución que recibirá la causa a prueba, solicita que se haga efectivo respecto la demandada principal lo dispuesto en el artículo 453 número 1 inciso séptimo del Código del Trabajo -Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben.- El Tribunal resuelve: El Tribunal va dar lugar a la solicitud en relación a la demandada principal, teniendo por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda a su respecto. Hecho no discutido: 1. Que Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. se encuentra en liquidación forzosa, la que fue declarada mediante resolución de fecha 22 de abril de 2020 del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso en causa ROL C-2720-2019. SE RECIBE CAUSA A PRUEBA. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad de haber existido vínculo contractual entre Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. y Constructora Alto Parana, teniendo la demandada Puerto Principal la calidad de empresa mandante respecto de la demandada principal y circunstancia de reunir lo
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por JORDÁN RODOLFO ANTILLANCA DÍAZ en contra de CONSTRUCTORA ALTO PARANA, declarándose que el autodespido ejercido por el trabajador el día 1 de octubre de 2019 se encuentra ajustado a derecho y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al trabajador por indemnización sustitutiva de aviso previo $301.000.- II. Que, se acoge la demanda en cuanto a la nulidad del despido, condenándose a la Constructora Alto Parana a pagar todas las remuneraciones más prestaciones derivadas del contrato de trabajo, desde la fecha del autodespido del trabajador 1 de octubre de 2019 hasta la fecha en que este sea convalidado de conformidad a la ley, mediante el pago de toda y cada una de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas, en razón de una remuneración mensual de $301.000.- III. Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones condenándose a la demandada al pago de las siguientes: a) Remuneración fija entre el 1 al de agosto al 1 de octubre de 2019: $848.333.- b) Feriado legal y proporcional: $107.858.- IV. Que, se acoge la demanda respecto de la demandada, INGENIERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A., declarándose que ésta al ser empresa mandante de Constructora Alto Parana debe responder de manera solidaria de todas las prestaciones a las que fue condenada la demandada en la actual causa, pero en relación a la nulidad del despido, esta solo le afecta hasta el día de la dictación de la resolución de la liquidació
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, 1 de agosto de 2022 RUC 19-4-0239212-9 RIT M-1682-2019 MAGISTRADO MARÍA PAZ BARTOLUCCI KONGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas.- SALA Sala Virtual N° 4 HORA DE INICIO 10:47 horas HORA DE TERMINO 11:58 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0239212-9-1338 PA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica