MP C/ FRANCISCO ANDRÉS PÉREZ ACEVEDO
Rol
O-387-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 26 de Noviembre de 2023 a las 04:15 horas, el acusado FRANCISCO ANDRES PEREZ ACEVEDO llegó al domicilio ubicado en Calle San Francisco Nº 399, escalando por un costado del inmueble y realizando un forado, ingresando con intenciones de sustraer especies, al interior de la casa- habitación. Siendo sorprendido por la víctima, dándose a la fuga siendo perseguido por vecinos, quienes lo reducen y entregan a Carabineros.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en el cual se atribuye al encartado participación en calidad de autor, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, invocando la circunstancia agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal, por lo que solicita se le aplique la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales que correspondan, huella genética y condena en costas. TERCERO: Alegatos. La Fiscalía en su alegato de apertura señaló que en relación al hecho y la participación del acusado, el 16 de octubre de 2024, concurrió la víctima a fiscalía, solicitó prestar declaración y refirió expresamente que ella no había indicado que la persona que entró al domicilio haya sido el acusado Francisco Pérez, toda vez que quien ingresó fue “el negro Iván” que era su vecino. La culpa del acusado solo fue dejar que el negro viviera con él. Indicó que, además, vio al negro vendiendo las cosas, por lo que el encartado no tuvo relación con el robo y no ha sido presionada, pidiendo el ente persecutor la absolución del acusado por principio de objetividad. La defensa en el alegato de apertura pidió la absolución de su representado por los mismos motivos. Código: DHXXXQXUUYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Que, en sus respectivos alegatos de clausura tanto el Ministerio Público como la defensa, reite
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, con fecha dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por los Jueces don Williams Vilches Flores, quien presidió, doña Maureen Darrouy Palacios y don José Antonio Cifuentes Gil, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa RUC N° 2310060772-7 y RIT N° 387-2024, seguida en contra del acusado Francisco Andrés Pérez Acevedo, cédula nacional de identidad N° 14.000.320-4, nacido en Valparaíso el 06 de septiembre de 1981, 43 años, soltero, cuidador de autos, 4° medio, domiciliado en Calle San Francisco Lucano Nº 375, Cerro Cordillera, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Álvaro Mansilla Maldonado, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Olga Morales González, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 26 de Noviembre de 2023 a las 04:15 horas, el acusado FRANCISCO ANDRES PEREZ ACEVEDO llegó al domicilio ubicado en Calle San Francisco Nº 399, escalando por un costado del inmueble y realizando un forado, ingresando con intenciones de sustraer especies, al interior de la casa- habitación. Siendo sorprendido por la víctima, dándose a la fuga siendo perseguido por vecinos, quienes lo reducen y entregan a Carabineros.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en el cual se atribuye al encartado participación en calidad de autor, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, invocando la circunstancia agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal, por lo que solicita se le aplique la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales que correspondan, huella genética y condena en costas. TERCERO: Alegatos. La Fiscalía en su alegato de apertura señaló que en relación al hecho y la participación del acusado, el 16 de octubre de 2024, concurrió la víctima a fiscalía, solicitó prestar declaración y refirió expresamente que ella no había indicado que la persona que entró al domicilio haya sido el acusado Francisco Pérez, toda vez que quien ingresó fue “el negro Iván” que era su vecino. La culpa del acusado solo fue dejar que el negro viviera con él. Indicó que, además, vio al negro vendiendo las cosas, por lo que el encartado no tuvo relación con el robo y no ha sido presionada, pidiendo el ente persecutor la absolución del acusado por principio de objetividad. La defensa en el alegato de apertura pidió la absolución de su representado por los mismos motivos. Código: DHXXXQXUUYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: DHXXXQXUUYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 A.- Que se ABSUELVE a Francisco Andrés Pérez Acevedo, cédula nacional de identidad N° 14.000.320-4, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra, de ser autor de un delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, supuestamente ocurrido el día 26 de noviembre de 2023, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. B.- Que, se exime de la condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para sostener su acción penal. C.- Que, conforme a lo resuelto, se ordena el alzamiento de las medidas cautelares que se encontraren vigentes respecto del acusado, debiendo tomarse nota de aquello en todo índice, registro público y policial en que figuraren. Oficiándose al efecto. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y en su oportunidad, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía que corresponda. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el Juez don José Antonio Cifuentes Gil. RUC 2310060772-7 RIT N° 387-2024. SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO OR
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1 Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, con fecha dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por los Jueces don Williams Vilches Flores, quien presidió, doña Maureen Darrouy Palacios y don José Antonio Cifuentes Gil, se llevó a efecto el juicio or
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