ITAÚ CORPBANCA/ARCHIVOS INDUSTRIALES Y PROMOCIONALES LIMITADA
Rol
C-6403-2018
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que comparece en autos don Marcelo Anibal Pereira Soto, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de Itau Corpbanca, Sociedad Anónima Bancaria, representada legalmente por su gerente general don Milton Maluhy Filho, Administrador, domiciliados en calle Rosario Norte Nº660, piso 12, de la Comuna de Las Condes, Santiago, quien presenta demanda ejecutiva en contra de Archivos Industriales y Promocionales Limitada, del giro de su denominación, representada por don Alberto Pizarro Bravo, de quien ignora profesión u oficio, en calidad de deudor principal, y de don Alberto Pizarro Bravo, de quien ignora profesión u oficio ignoro, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en calle Ingeniero Budge N°1074 de la Comuna de San Miguel, Santiago, por la suma de $3.900.000, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada, ordenando seguir adelante con dicha ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Refiere que tal como consta de los documentos que acompaña, el demandado de autos suscribió a favor de Banco Itau Chile, hoy ITAU CORPBANCA el Pagare Nº 051760, Nº de operación 0205896703, suscrito por el demandado con fecha 25 de octubre de 2013 por la suma de $3.900.000, estableciéndose que en caso de mora o simple retardo en su pago, se devengará el interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha de su efectivo pago, estableciéndose como fecha de pago de la obligación el día 17 de abril de 2018. En el pagaré en cuestión, se dejó expresa constancia además, que la obligación tendría el carácter de indivisible, pudiendo en consecuencia exigirse en RIT« » Foja: 1 su totalida
Fundamentos
fundamentos de derecho, opone la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, vinculado a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos para que dicho título tenga fuerza ejecutiva con relación al demandado Archivos Industriales y Promocionales Limitada: Como primer argumento explica que tal excepción perentoria deviene de la falta de capacidad, en su dimensión falta de su personería, para actuar válidamente en representación de la segunda ejecutada Archivos Industriales y Promocionales Limitada. Lo anterior, pues no constan antecedentes en el proceso que permitan concluir de forma inconcusa que sea actualmente el representante de la segunda, asimismo tampoco resulta incuestionable la circunstancia de que sea el único y exclusivo representante legal de Archivos Industriales y Promocionales Limitada. Que lo anterior no resulta baladí, pues sabido es que la legitimación procesal directamente relacionada con la capacidad procesal, es un presupuesto de validez del proceso que debe ser respetado siguiendo las pautas de un procedimiento racional y justo, revistiendo éste último el carácter de un derecho consagrado constitucionalmente. Agrega que como lo ha señalado nuestra Excelentísima Corte Suprema, “(…) La acción, en el orden de los principios, es un derecho subjetivo autónomo dirigido a obtener una determinada resolución jurisdiccional, favorable a la petición del reclamante. Se hace imperioso distinguir las condiciones para el ejercicio de la acción y de las requeridas para obtener una sentencia favorable. La ausencia de alguna de las condiciones de fondo, determinará el rechazo de la demanda en la sentencia; pero, entretanto, la acción se habrá ejercitado y producido sus efectos dentro del proceso. En primer lugar, una pretensión jurídica, que podrá resultar infundada, pero que el juez no puede dejar de considerar; basta la invocación de un derecho y el requerimiento de su protección, para que se ponga en movimiento la actividad jurisdiccional. En segundo lugar, el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley, y cuya omisión autoriza la negativa del tribunal a dar curso a la demanda. Llenadas ambas condiciones, solamente la sentencia puede admitir o rechazar definitivamente la acción. Pero no basta la presencia de los elementos de la acción para que sea favorablemente acogida por la sentencia. Desde luego que ellos son indispensables, pero la sentencia parte del supuesto de una relación procesal válida, y, además, que la pretensión del actor esté amparada por una norma legal. Por lo tanto, para que el actor triunfe en su demanda, se requiere las siguientes condiciones: 1) derecho, o sea una norma de la ley que garantice al actor el bien que pretende; 2) calidad, o sea la identidad de la persona del actor RIT« » Foja: 1 con la persona favorecida por la ley y de la persona obligada con la del demandado; 3) Interés, de conseguir el bien mediante la intervención del órgano públ
Fallo
por tanto, emplazado válidamente en la demanda ejecutiva entablada en contra de ambos por Itau Corpbanca, ejecución a la que, dentro de plazo legal y en virtud a las consideraciones de hecho y RIT« » Foja: 1 fundamentos de derecho, opone la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, vinculado a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos para que dicho título tenga fuerza ejecutiva con relación al demandado Archivos Industriales y Promocionales Limitada: Como primer argumento explica que tal excepción perentoria deviene de la falta de capacidad, en su dimensión falta de su personería, para actuar válidamente en representación de la segunda ejecutada Archivos Industriales y Promocionales Limitada. Lo anterior, pues no constan antecedentes en el proceso que permitan concluir de forma inconcusa que sea actualmente el representante de la segunda, asimismo tampoco resulta incuestionable la circunstancia de que sea el único y exclusivo representante legal de Archivos Industriales y Promocionales Limitada. Que lo anterior no resulta baladí, pues sabido es que la legitimación procesal directamente relacionada con la capacidad procesal, es un presupuesto de validez del proceso que debe ser respetado siguiendo las pautas de un procedimiento racional y justo, revistiendo éste último el carácter de un derecho consagrado constitucionalmente. Agrega que como lo ha señalado nuestra Excelentísima Corte Suprema, “(…) La acc
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6403-2018 CARATULADO : ITA CORPBANCA/ARCHIVOS INDUSTRIALESÚ Y PROMOCIONALES LIMITADA San Miguel, veintinueve de Junio de dos mil veintiuno Vistos: Que comparece en autos don Marcelo Anibal Pereira Soto, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de Itau Corpbanca,
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