TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

JOSE MARTIN FUENTES HERNANDEZ C/ MAXIMILIANO IGNACIO BALBOA FERNÁNDEZ

Rol

O-149-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS. “El día 8 de junio de 2023, alrededor de las 16:55 horas, al interior del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto (CDP PUENTE ALTO) ubicado en José Manuel Irarrázaval 0991 comuna de Puente Alto, es que el imputado MAXIMILIANO IGNACIO BALBOA FERNÁNDEZ mantenía en su poder sin contar con autorización pertinente la cantidad de 6 envoltorios contenedores de alrededor de 72,6 gramos de cannabis sativa marihuana y 4 envoltorios contenedores de alrededor de 41,4 gramos de cocaína.” CALIFICACION JURIDICA, GRADO DE EJECUCION Y PARTICIPACIÓN: A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente expuestos constituyen un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, Código: TGHXXQFNPZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 correspondiendo al acusado responsabilidad penal en calidad de AUTOR, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Según se lee en el auto de apertura, a juicio del acusador, respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. PENA SOLICITADA: El Ministerio Público solicita que se condene a MAXIMILIANO IGNACIO BALBOA FERNÁNDEZ, a la pena de Cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria legal establecida en el artículo 29 del Código Penal, comiso de las especies del delito, pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970. TERCERO: Alegato de los int

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día ocho de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las magistradas doña Daniela Pérez Vivallo, en su calidad de Juez presidenta de sala, doña Sandra Naser Császar, como Juez integrante y doña Silvia Jaramillo Cisternas, como Juez redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 2300949551-7, RIT 149-2024, seguido en contra del acusado MAXIMILIANO IGNACIO BALBOA FERNÁNDEZ, Cédula Nacional de Identidad N°20.973.076-6, nacido el 15 de febrero de 2002, 22 años, soltero, comerciante, con domicilio en Roma Nº24, Cerro Los Placeres, Valparaíso, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en causa diversa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Javier Carreño y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público Gustavo Vásquez, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS. “El día 8 de junio de 2023, alrededor de las 16:55 horas, al interior del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto (CDP PUENTE ALTO) ubicado en José Manuel Irarrázaval 0991 comuna de Puente Alto, es que el imputado MAXIMILIANO IGNACIO BALBOA FERNÁNDEZ mantenía en su poder sin contar con autorización pertinente la cantidad de 6 envoltorios contenedores de alrededor de 72,6 gramos de cannabis sativa marihuana y 4 envoltorios contenedores de alrededor de 41,4 gramos de cocaína.” CALIFICACION JURIDICA, GRADO DE EJECUCION Y PARTICIPACIÓN: A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente expuestos constituyen un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, Código: TGHXXQFNPZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 correspondiendo al acusado responsabilidad penal en calidad de AUTOR, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Según se lee en el auto de apertura, a juicio del acusador, respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. PENA SOLICITADA: El Ministerio Público solicita que se condene a MAXIMILIANO IGNACIO BALBOA FERNÁNDEZ, a la pena de Cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria legal establecida en el artículo 29 del Código Penal, comiso de las especies del delito, pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal y una vez ejecutoriada la respectiva

Fallo

por tanto dentro de aquellas que son productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud. En cuanto al grado de ejecución del ilícito, corresponde al de consumado, lo que se concluye de la naturaleza de éste, en que la propia descripción típica asimila la tentativa a la consumación, donde se sanciona igualmente la posesión para transferir, y la transferencia misma de las sustancias prohibidas. Finalmente, al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, por haber intervenido en la ejecución del ilícito de manera inmediata y directa lo que fue establecido con el mérito de la prueba según lo razonado en el motivo décimo. DÉCIMO SEGUNDO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, el Ministerio Público argumentó que en el caso de marras no es posible estimar concurrente la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nª6 del Código Penal, al tenor del extracto del acusado, en que consta una condena de 1 de julio de 2022, a 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 5 unidades tributarias mensuales, por el delito de receptación de Código: TGHXXQFNPZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 vehículo motorizado, impuesta por el Juzgado Mixto de Quintero, en causa Rit 2295- 2021, y una conde

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1 Puente Alto, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día ocho de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las magistradas doña Daniela Pérez Vivallo, en su calidad de Juez presidenta de sala, doña San

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