MINISTERIO PÚBLICO C/ ALONSO MAURICIO HERRERA GALLARDO
Rol
O-106-2023
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a la causa RUC 1910009114-6, RIT 106-2023, seguida en contra de ALONSO MAURICIO HERRERA GALLARDO, R.U.N. 10.540.724-6, nacido el 15 de julio de 1973, 51 años, soltero, ingeniero en administración, con domicilio en calle Antilhue, Casa N°25, departamento 32, sector Lonco Parque de la comuna de Chiguayante. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Jorge Lorca Rodríguez; en tanto que la defensa estuvo a cargo del defensor penal privado Ignacio Sapiaín Martínez. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura de juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: 1.- Hechos de fecha 12 de enero de 2019: “El día 12 de enero de 2019, alrededor de las 05:00 horas de la madrugada, en la vía pública, específicamente en Puente Chacabuco de la comuna de Concepción, el imputado ALONSO MAURICIO HERRERA GALLARDO condujo en estado de ebriedad y con su licencia de conducir suspendida el vehículo tipo Jeep, marca Toyota, modelo FJ Cruise Limited 4x4, placa patente única FYRS-33. Producto de su desempeño, colisionó por alcance el vehículo marca Mazda, placa patente única BTWW-82, conducido por su propietario Pablo Andrés Torres Yáñez, quien producto de la colisión resultó con lesiones leves, consistentes en una contusión costal, en tanto su vehículo resultó con daños que implicaron pérdida total, avaluado en $4.500.000.- (cuatro millones quinientos mil pesos). El imputado ALONSO MAURICIO HERRERA GALLARDO conducía con su licencia suspendida, según sentencia firme y ejecutoriada de Código: KMTUXQYZUXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 fecha 21 de noviembre de 2018, del Juzgado de Garantía de Chiguayante, en causa RUC 1600434631-2, RIT 1371-2016, en que se le condenó, entre otras penas, a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de cinco años. Al imputado ALONSO MAURICIO HERRERA GALLARDO se le practicó el examen de alcoholemia, el que arrojó que se desempeñaba con una dosificación de 2.02 gramos por mil de alcohol en la sangre.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, ocasionando lesiones leves y daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 111 y en relación con el artículo 209 inciso 2°, todos de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de consumado y perpetrado por el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, al haber tenido una participación inmediata y directa en los hechos. Además, en concepto de la Fiscalía, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1°, 11 N°9, 14 N°1°, 15 N°1°, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 47, 50, 67, 69 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290; 7° y 8° de la Ley 18.216 y sus modificaciones; e Instrucciones de Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado ALONSO MAURICIO HERRERA GALLARDO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de DOS Unidad Tributarias Mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de CINCO años, todo ello con costas; en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, estando con la licencia de suspendida; ilícito sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley de Tránsito, N° 18.290, cometido en Concepción el 12 de enero de 2019. II.- Que se CONDENA al acusado ALONSO MAURICIO HERRERA GALLARDO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de su
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a la causa RUC 1910009114-6, RIT 106-2023, seguida en contra de ALONSO MAURICIO HERRERA GALLARDO, R.U.N. 10.540.724-6, nacido el 15 de julio de 1973, 51 años, soltero, ingeniero en admi
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