OVALLE/VENTAS TECNICAS SPA
Rol
O-856-2022
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, la que no se produce atendido la inasistencia de la parte demandada. Solicitud de parte demandante: Conforme al artículo 453 N° 3 parte final del Código del Trabajo, como no hubo contestación de la demanda, esta parte estima que no hay hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos que deba ser resuelto por el tribunal, ya que no hay oposición de los mismos, además el artículo 453 N° 1, en atención que el demandado no contesto la demanda, el juez podrá estimar como tácitamente admitido los hechos planteado en la demanda, y conforme al artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, al tratarse de un causa por despido injustificado corresponde al demandad la remisión de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos, situación que no ha ocurrido por encontrarse rebelde la parte demandada, atendido a todas estas disposiciones solicita se dicte sentencia en forma inmediata. Tribunal provee: Atendido lo expuesto por la parte demandante, el tribunal estima que no existen hechos pertinentes, sustanciales ni controvertidos, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, se omitirá la recepción de causa a prueba y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: (Se deja constancia que la Magistrado, dicta la sentencia en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo.) Concepción, tres de agosto de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en los artículos 161, 162, 446, 453 y siguientes contempladas en el Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don BORIS RICARDO OVALLE MARTÍNEZ, en contra de VENTAS TECNICAS SPA, ambos individualizados, en cuanto se declara que el despido del actor es improcedente, condenado la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.444.540.- (un millón cuatrociento
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en los artículos 161, 162, 446, 453 y siguientes contempladas en el Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don BORIS RICARDO OVALLE MARTÍNEZ, en contra de VENTAS TECNICAS SPA, ambos individualizados, en cuanto se declara que el despido del actor es improcedente, condenado la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.444.540.- (un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta pesos), por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios. 2.- La suma de $878.559.- (ochocientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve pesos), por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía descontada en el finiquito del trabajador. 3.- La suma de $27.626.- (veintisiete mil seiscientos veintiséis pesos), por concepto de diferencia en relación al monto pagado por el empleador por concepto de indemnización por años de servicios. 4.- La suma de por la suma de $193.384.- (ciento noventa y tres mil trescientos ochenta y cuatro pesos), por concepto de diferencia respecto a las sumas pagadas por el empleador por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. II.- Que, las cantidades ordenadas a pagar precedentemente lo serán con interés y reajustes previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, habiendo sido totalmente vencida la parte demandada se le condena en cos
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 03 de Agosto de 2022 RUC 22-4-0408794-4 RIT O-856-2022 Registro de MAGISTRADO Valeria Amparo Garrido Cabrera Audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Villa Carrillo Remoto HORA DE INICIO 11:04 horas N° 6 HORA DE TERMINO 11:13 horas Nº R
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