SÁEZ/
Rol
V-109-2020
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Marco Antonio Vergara Soto, abogado, domiciliado en Oficina 711 Edificio Studio Sur O’Higgins 1186 Concepción, en representación de doña María Angélica Sáez Liencura, dueña de casa, domiciliada en Independencia número 51 Villa Nonguén Concepción, y solicita se le nombre como curador general de su hijastra, doña Mónica del Carmen Ulloa Morales, de su mismo domicilio, por los
Fundamentos
motivos que indica. Indica que la hijastra de su representada actualmente está declarada en interdicción de administrar sus bienes. Tiene una discapacidad mental psíquica de un 55 % que está catalogada de un grado severo, lo que deviene en una incapacidad de desenvolvimiento social. Figura inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad. Relata que desde los 10 años (año 1996) estuvo al cuidado de su padre, don Leonardo del Carmen Ulloa López y de su cónyuge de doña María Angélica Sáez Liencura, viviendo todos juntos en el domicilio de Avenida Independencia número 51 Villa Nonguén, Concepción. Detalla que en la causa rol número V-41-2017 del Primer Juzgado Civil de Concepción caratulada “Ulloa” se declaró la interdicción por demencia de doña Mónica del Carmen Ulloa Morales y se nombró curador general de aquella a su padre Leonardo del Carmen Ulloa López. Pero con fecha 25 de enero de 2020 falleció don Leonardo del Carmen Ulloa López obteniéndose su posesión efectiva mediante resolución exenta número 7975 de 11 de junio de 2020 de la Dirección Regional del Registro Civil de la Región del Biobío número de inscripción 25315 del Registro de Posesiones Efectivas del año 2020. Expresa que Mónica ha seguido viviendo al cuidado de su madrastra, quien ha velado por su seguridad y ha procurado que no le falte nada material o espiritual como el cariño y calor de hogar amén de que ambas se acompañan ahora que partió don Leonardo. Agrega que su estado produce perjuicios de orden patrimonial ya que no puede actuar en la vida jurídica por sí misma, en razón de su dolencia, y por otro lado, su padre ya no ostenta su representación legal, por lo que actualmente carece de ella. A folio 1, constan los siguientes documentos: a) Resolución exenta número 7975 de 11 de junio de 2020 de la Dirección Regional del Registro Civil de la Región del Biobío que concedió la posesión efectiva intestada de don Leonardo del Carmen Ulloa López inscribiéndose bajo el número 25315 del Registro de Posesiones Efectivas del año 2020; b) Certificado de nacimiento de doña Mónica Ulloa Morales; c) Certificado de matrimonio de doña María Angélica Sáez Liencura con don Leonardo del Carmen Ulloa López; d) Certificado de defunción de don Leonardo del Carmen Ulloa López; e) Inscripción de fojas 1831 número 1689 del Registro de Interdicción y Prohibiciones de Concepción del año 2017. A folio 4, constan los siguientes documentos: a) copia de escritura de compraventa del inmueble rol de avalúo 1093-697 de la comuna de Quillón a favor de doña Mónica del Carmen Ulloa Morales; b) Inscripción de dominio de fojas 1126 número 755 del Registro de Propiedad de Bulnes del año 2009 del inmueble rol de avalúo 1093-697 de la comuna de Quillón a favor de doña Mónica del Carmen Ulloa Morales; c) Avalúo fiscal del inmueble singularizado en el número anterior; d) Certificado de nacimiento de doña Mónica del Carmen Ulloa Morales; e) Certificado de defunción de don Leonardo del Carmen Ulloa López; f) Cer
Fallo
se declara: Que se designa a doña María Angélica Sáez Liencura, run 6.684.267-3, curadora general de doña Mónica del Carmen Ulloa Morales, run 16.513.508-3, en reemplazo del curador anterior, ya fallecido, don Leonardo del Carmen Ulloa López, eximiéndola de rendir fianza y de la obligación de practicar inventario, como también de reducir a escritura pública la sentencia que se dicta, sirviéndole de suficiente discernimiento la presente resolución. Regístrese, notifíquese legalmente y archívese en su oportunidad. Rol 109-2020. Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, juez titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-29T18:11:49-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-109-2020 CARATULADO : S EZ/Á Concepción, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece don Marco Antonio Vergara Soto, abogado, domiciliado en Oficina 711 Edificio Studio Sur O’Higgins 1186 Concepción, en representación de doña María Angélica Sáez Liencura, dueña de casa, domiciliada e
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