Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MP C/ EVELYN STEPHANIE NÚÑEZ VÁSQUEZ

Rol

O-42-2023

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 18 de diciembre del 2021, aproximadamente a las 18:50 horas, desde el interior del supermercado Líder, ubicado en Avenida Ramón Barros Luco N° 2970, San Antonio, la imputada EVELYN STEPHANIE NÚÑEZ VÁSQUEZ sustrajo con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño diversas trozos de carne de cortes asiento, filete, lomo liso y tapabarriga, las cuales ocultó en bolsas que portaba, para luego pasar el lineal de las cajas registradoras sin pagar por los productos, especies avaluados en $ 417.530.” Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal, en grado de consumado; y en el cual le corresponde a la acusada responsabilidad en calidad de autora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señaló que favorece a la acusada la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Código: PWQXXQPWXYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga a la acusada la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, más accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que acreditará que la imputada ingresó al supermercado e intentó salir con especies sin pagar su valor. Se establecerá con la prueba suficientemente. Corresponderá un veredicto condenatorio. Y en su alegato de clausura expuso que con la prueba rendida se puede crear la convicción que la acusada ingresó al supermercado y sustrajo diversas especies, todas consistentes en carne, como dio cuenta la funcionari

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la magistrada doña Paulina Martínez Meller e integrada, además, por los magistrados don Edgardo Castro Fuentes y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 42-2023, seguido en contra de EVELYN STEPHANIE NÚÑEZ VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 17.109.944-7, 35 años, nacida el 31 de diciembre de 1988, soltera, sin oficio, domiciliada en calle El Roble N° 496, Recoleta. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Rolando Ramírez Arredondo; mientras que la defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor penal público don Cristian Barrera Vargas, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 18 de diciembre del 2021, aproximadamente a las 18:50 horas, desde el interior del supermercado Líder, ubicado en Avenida Ramón Barros Luco N° 2970, San Antonio, la imputada EVELYN STEPHANIE NÚÑEZ VÁSQUEZ sustrajo con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño diversas trozos de carne de cortes asiento, filete, lomo liso y tapabarriga, las cuales ocultó en bolsas que portaba, para luego pasar el lineal de las cajas registradoras sin pagar por los productos, especies avaluados en $ 417.530.” Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal, en grado de consumado; y en el cual le corresponde a la acusada responsabilidad en calidad de autora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señaló que favorece a la acusada la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Código: PWQXXQPWXYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga a la acusada la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, más accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que acreditará que la imputada ingresó al supermercado e intentó salir con especies sin pagar su valor. Se establecerá con la prueba suficientemente. Corresponderá un veredicto condenatorio. Y en su alegato de clausura expuso que con la prueba rendida se puede crear la convicción que la acusada ingresó al supermercado y sustrajo diversas especies, todas consistentes en carne, como dio cuenta la funcionaria policial, por los montos señalados en la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a la acusada EVELYN STEPHANIE NÚÑEZ VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 17.109.944-7, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra como AUTORA del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal, supuestamente cometido el día 18 de diciembre de 2021, en la comuna de San Antonio. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal, por las razones expuestas en el considerando noveno de este fallo. Devuélvanse los documentos u otros medios de prueba que se hayan acompañado materialmente al juicio, si procediere. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. Remítase, en su oportunidad, copia autorizada al Juzgado de Garantía correspondiente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por la jueza doña Daniela Herrera Faúndez. RUC Nº 21 01 13 93 24 - 9 RIT Nº 42 – 2023 Código: PWQXXQPWXYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 Sentencia pronunciada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo P

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ EVELYN STEPHANIE NÚÑEZ VÁSQUEZ HURTO SIMPLE RUC N° 21 01 13 93 24 - 9 RIT N° 42 - 2023 SAN ANTONIO, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la magis

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