2º Juzgado de Letras de San Fernando

ROMERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

C-2504-2019

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 14 de noviembre de 2019, compareci do a Ofelia Patriciaó ñ Romero Ulloa, chilena, pensionada, domiciliada en El Roble N 573, San Fernando,° quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuant a por prescripci n extintivaí ó de impuestos de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, ambos domiciliados en calle Carampangue n mero 865, comuna de San Fernando, solicitando se declare laú prescripci n del per odo correspondiente a la cuota n mero 1 del a o 2008 a la cuotaó í ú ñ n mero 3 a o 2016, por un monto de $ 763.230.- pesos.ú ñ Fund su demanda, se alando que es due a de la propiedad ubicada en El Robleó ñ ñ N 573 de San Fernando y que la Ilustre Municipalidad de San Fernando no ha hecho° valer acci n alguna para el cobro de los derechos de aseo respeto de la cuota N 1 deló ° a o 2008 a la N 3 del a o 2016.ñ ° ñ Indic como argumentos de derecho, los art culos 2521 y siguientes del C digoó í ó Civil, que establece que la acci n prescribe en 3 a os y referido a toda clase deó ñ impuestos. Que con fecha 29 de noviembre de 2019, compareci do a Pamela Maureiraó ñ Hidalgo, Abogada, por su mandante, la Ilustre Municipalidad de San Fernando, todos domiciliados en calle Carampangue N 865, comuna de San Fernando, quien vino en° contestar la demanda incoada no controvirtiendo la petici n contraria, solo respecto deó la declaraci n de prescripci n de las cuotas comprendidas entre el a o 2008, hasta laó ó ñ tercera cuota del a o 2014, solicitando a su vez el rechazo de la demanda respecto de losñ periodos que van desde la cuota 4 del a o 2014 hasta la tercera cuota del a o 2016,ñ ñ ambas inclusive, solicitando asimismo, el rechazo de las costas. Fund su contestaci n, se alando queó ó ñ el demandante pide que se declare la prescripci n extintiva del pago de derechos de aseo de la propiedad ubicada El Roble Nó ° 573 de la comuna de San Fernando, derechos cuyo cobro co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de noviembre de 2019, compareci do a Ofeliaó ñ Patricia Romero Ulloa, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuant aí por prescripci n extintiva de impuestos de derechos de aseo domiciliario en contra de laó Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, solicitando se declare la prescripci n del per odo correspondiente a la cuota n mero 1ó í ú del a o 2008 a la cuota n mero 3 a o 2016, por un monto de $ 763.230.- pesos.ñ ú ñ C-2504-2019 Foja: 1 SEGUNDO: Que con fecha 29 de noviembre de 2019, compareci do a Pamelaó ñ Maureira Hidalgo, abogada, por su mandante, la Ilustre Municipalidad de San Fernando, quien vino en contestar la demanda incoada no controvirtiendo la petici nó contraria, solo respecto de la declaraci n de prescripci n de las cuotas comprendidasó ó entre el a o 2008, hasta la tercera cuota del a o 2014, solicitando a su vez el rechazoñ ñ de la demanda respecto de los periodos que van desde la cuota 4 del a o 2014 hasta lañ tercera cuota del a o 2016, ambas inclusive, solicitando asimismo, el rechazo de lasñ costas. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acci n, eló actor acompa copia del estado de deuda de derechos de aseo domiciliario de fecha 27ñó de septiembre de 2019, evacuado por la Ilustre Municipalidad de San Fernando. CUARTO: Que, la obligaci n del deudor nace por disposici n de la Ley enó ó relaci n a la respectiva Ordenanza Municipal, y no de la voluntad de las partes. Deó manera tal que cuando el legislador deleg en la autoridad municipal la facultad deó aplicar un importe obligatorio por el retiro de residuos domiciliarios, se trata de una t pica carga impositiva atribuida por el Estado a quien determina -por esa raz n-í ó teniendo la calidad de contribuyente, quien se halla obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva, por lo que no configur ndose una causal dondeá la fuente de la obligaci n provenga del concurso de voluntades entre el ente recaudadoró y el contribuyente, que es un presupuesto del art culo 2515 del C digo Civil, sino queí ó proviene por mandato legal, es que se concluye que el plazo para computar la prescripci n de este tipo de obligaciones es de tres a os, resultando plenamente aplicableó ñ lo dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil.í ó A mayor abundamiento, y sin perjuicio del argumento de que los derechos de aseo produzcan una contraprestaci n para el contribuyente, estas obligaciones tienenó m rito ejecutivo por el certificado que acredita la deuda que es emitido por el Secretarioé Municipal, todo ello conforme al art culo 48 del Decreto Ley 3.063; por lo que alí contemplarse una acci n ejecutiva para el cobro de dichas obligaciones, cuyaó prescripci n es de tres a os, resulta razonable concluir que la obligaci n prescriba en eló ñ ó mismo t rmino.é QUINTO: Que, el art culo 2492 del C digo Civil se ala en lo pertinente que laí ó ñ prescripci n es u

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la acci n incoada con fecha 14 de noviembre de 2019,ó por do a Ofelia Patricia Romero Ulloa, en contra de la Ilustre Municipalidad de Sanñ Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, y se declara en consecuencia extinta la obligaci n civil del pago por derechos municipales, de los per odosó í comprendidos entre n mero 1 del a o 2008 a la cuota n mero 3 a o 2016, ambosú ñ ú ñ per odos inclusive, por un monto de $ 763.230.- pesos.í II.- Que, cada parte soportar sus costas, atendido el allanamiento parcial de laá demandada. An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í ROL C-2504-2019 Dictada por don ALVARO LEANDRO DURANDAL MART NEZÍ , Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resoluci n precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dioó cumplimiento al art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. í ó San Fernando, 29 de junio de 2021. C-2504-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-29T17:38:57-0400

Texto Completo (Preview)

C-2504-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Fernandoº CAUSA ROL : C-2504-2019 CARATULADO : romero/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO San Fernando, veintinueve de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 14 de noviembre de 2019, compareci do a Ofelia Patriciaó ñ Romero Ulloa, chilena, pensionada, domiciliada en El Roble N 573, San Fernando,°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica