MORENO/MUNICIPALIDAD DE YUNGAY
Rol
O-24-2021
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MARCELO VALENZUELA ALEGRIA, Abogado, domiciliado en Concepción, calle Colo Colo 379 oficina 1502, en representación convencional de don FRANCISCO RODRIGO MORENO VILLEGAS, desempleado, cédula de identidad N°12.766.651-2, con domicilio en calle O’Higgins N°1051, Yumbel, y deduce demanda por despido improcedente, devolución AFC, prestaciones y recálculo de prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUNGAY, RUT 69.141.500-7, con domicilio en calle Esmeralda 380, Yungay, representada legalmente por su alcalde, don RAFAEL ARCÁNGEL CIFUENTES RODRÍGUEZ, RUT 8.993.531-8, para estos efectos del mismo domicilio que su representada, o por quien corresponda en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 del Código del Trabajo. Funda la demanda en que el 12 de agosto de 2009, bajo la administración del ex alcalde, don Pedro Inostroza Valenzuela, firmó contrato de trabajo para realizar las funciones de coordinador informático y encargado estadístico del departamento de administración de educación comunal de la I. Municipalidad de Yungay, dicho contrato comenzó a regir a contar del 24 de agosto de 2009, de manera indefinida. Sus funciones las realizaba en las dependencias del Daem y su jefe inmediato era el Jefe de Personal del DAEM. La jornada de trabajo pactada era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08:30 a 17:35 horas, y viernes de 08:30 a 17:25 horas, con tiempo de colación de 45 minutos incluidos en la jornada laboral. Su remuneración para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.431.429 (y no $1.423.817 como se calculó en el finiquito). Respecto de las funciones específicas desempeñadas, resulta relevante señalar que el cargo realizado tenía como objetivo aplicar de forma eficaz y eficiente la informática educativa en el sistema comunal de educación, aportando y apoyando al proceso de adaptación de las herramientas informáticas y manteniendo los procesos de revisión, declaración, certificación y estadística de subvención de todos los niveles de enseñanza del sistema educativo comunal. Enumera las funciones específicas. En cuanto al despido señala que a pesar de dedicarse a su trabajo en forma personal, leal y eficiente, cumpliendo los requerimientos de su ex empleadora, a los pocos días de haber entrado en funciones el nuevo alcalde y actual representante legal de la Ilustre Municipalidad de Yungay, con fecha 30 de junio de 2021, fue despedido. La carta de despido indica la causal de despido por necesidades de la empresa, y la transcribe. En consecuencia, de acuerdo con el tenor de la carta transcrita, su despido se debería, en primer lugar, a supuestas medidas de modernización, a causa de un supuesto déficit económico, y que la desvinculación permitiría disminuir los costos remuneracionales. Es decir, se intenta utilizar una razón técnica (modernización) pero se refiere a hechos de carácter económico. La carta de despido no explica en qué consiste la supu
Fallo
se decide despedir al actor en específico. La declaración de los testigos de la parte empleadora, acerca de un déficit de $40.000.000, obedece a que estos son actualmente funcionarios o trabajadores de la demandada; la testigo jefa de finanzas, Marjorie Saldías tal vez podía conocer más de cerca ese déficit dado el cargo que desempeñaba, pero tampoco mencionó algún instrumento donde constara dicho déficit, es más declaró que los ingresos no alcanzaban a cubrir la planilla de las remuneraciones en su totalidad, documento que tampoco fue incorporado; y en suma, frente a este medio de prueba testimonial, se prefiere por regla general prueba instrumental o pericial. UNDÉCIMO: Así las cosas, no logrando acreditar la demandada la efectividad de las condiciones objetivas y económicas que le llevaron a despedir al actor, sucede que la demandada lo que ha hecho es desechar un trabajador como si se desprendiera de un objeto cualquiera que lo hace incurrir en gastos y que cómo el plan es ahorrar recursos reduciendo costos, echa mano del recurso humano. Eso es lo que se desprende del tenor de la carta de despido. Demás está señalar que los testigos declararon todos sobre la existencia del déficit, que como se señaló no fue acreditado por los medios idóneos, sin embargo, declararon sobre el Plan anual de desarrollo de la Educación Municipal, que es la hoja de ruta de la demandada y el período en que se define, que corresponde a la planificación para el año siguiente, pero que se realiz
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Yungay, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MARCELO VALENZUELA ALEGRIA, Abogado, domiciliado en Concepción, calle Colo Colo 379 oficina 1502, en representación convencional de don FRANCISCO RODRIGO MORENO VILLEGAS, desempleado, cédula de identidad N°12.766.651-2, con domicilio en calle O’Higgins N°1051, Yumbel, y deduce demanda por despido improcedente,
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