FISCALIA IQQ C/ JUAN CHOQUECALLATA CONDORI
Rol
O-489-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día catorce de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Cristian Malebrán Eyraud como presidente de sala, Sr. Marcos Soto Lecaros como integrante y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 489- 2024 y RUC N° 2300807321-K, seguido por el Ministerio Público de Iquique, representado por el fiscal adjunto don Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de JUAN CHOQUECALLATA CONDORI, cédula de identidad N° 28.201.617-6, boliviano, nacido en Oruro el 5 de octubre de 1966, 58 años, viudo, estudios básicos incompletos, trabajador minero, domiciliado en calle Sotomayor 548, oficina N° 1, Iquique, representado por la defensora penal pública doña Valentina Quiroz Araya. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día 25 de julio del 2023 aproximadamente a las 20.40 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Pullman bus y del acusado Juan Choquecallata Condori, lo sorprendió transportando oculto al interior de su cuerpo ovoides contenedores de droga evacuando en el lugar 12 ovoides contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína. Posteriormente durante su detención el acusado procedió a evacuar adicionalmente 78 ovoides, incautándosele en total 90 ovoides que transportaba al interior de su cuerpo contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso total de 1 kilo 72 gramos aproximadamente.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo 3 de la Ley Nº 20.000, atribuyendo al acusado una participación de autor directa. Indica que
Fundamentos
CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa al acusado, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Código: YXKXXQESXYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con las declaraciones complementarias de los funcionarios públicos, aduanero Villalobos, quien explicó las fotografías de las especies incautadas; y policía Bueno, quienes se percibieron honestos y fiables por estos sentenciadores, al tratarse de los funcionarios públicos que intervinieron en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión del acusado, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización realizado en julio de 2023, que incluyó control y revisión de una persona que se trasladaba en un bus por el sector aduanero de río Loa en Iquique, sin vislumbrarse otro ánimo en ellos que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que percibieron directamente por sus sentidos y las actividades que les tocó realizar, dando razón de sus dichos, pues dieron de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga oculta, identificación, detención del acusado y la naturaleza de la sustancia ilícita que ese día hallaron los funcionarios en poder de él. En este contexto, los deponentes aportaron claramente con la explicación de imágenes, que en este procedimiento evacuado por Aduanas, el día 25 de julio de 2023 a las 20.40 horas, mientras se realizaba labores propia de fiscalización en el río Loa, el primero se percató que el acusado que tripulaba un bus Pullman bus como pasajero, se trasladaba con ovoides ingeridos con droga dentro de su cuerpo, que luego de su revisión, constataron que
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 31, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; artículo 17 de la Ley 19.970; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN CHOQUECALLATA CONDORI, cédula de identidad N° 28.201.617-6, a cumplir la pena de 3 (tres) años y 1 (un) día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en Iquique el día 25 de julio de 2023. II.- Que al no reunirse los requisitos de la Ley 18.216, no se sustituye el cumplimiento de la pena al acusado, por lo que deberá cumplirla efectivamente, sirviéndole de abono los días de privación de libertad desde el 28 de julio de 2023 hasta la fecha, sin perjuicio de otros que puedan reconocerse en lo sucesivo con mejores antecedentes. Código: YXKXXQESXYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 III.- Que se tiene la pena de multa p
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1 ACUSADOS : JUAN CHOQUECALLATA CONDORI DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° 2300807321-K ROL INTERNO : Nº 489-2024 Iquique, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día catorce de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada
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