Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ ROBERTO CARLOS TORRES TORRES

Rol

O-16-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 29 de enero de 2022, aproximadamente a las 09:30 horas, la víctima LUIS ALBERTO IBACACHE VELGAR (65 años), en encontraba al interior de su local comercial de nombre “Ferretería El Hermano”, ubicada en la Avenida Humeres N° 106 de la ciudad de Cabildo, cuando hasta el lugar llegaron los acusados CHRISTOPHER ANDRÉS NAVIA NAVIA y ROBERTO CARLOS TORRES TORRES, procediendo el primero de ellos a sacar desde su cintura un arma de apariencia de fuego del tipo pistola, con la cual apuntó directamente al afectado indicándole de forma agresiva “pasa las monedas viejo culiao que te pego un balazo y te mato”, todo ello mientras el acusado TORRES TORRES, vigilaba que no Código: GPQKXQEZXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ingresara ningún cliente al interior del local, en ese contexto los acusados se percataron que la víctima no se encontraba solo, por lo cual huyen del lugar sin lograr la sustracción del dinero” . Calificación jurídica y participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal en calidad de tentado. A los acusados NAVIA NAVIA y TORRES TORRES les corresponde, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autores del delito materia de esta acusación, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Atenuantes: No concurren respecto de ninguno de los acusados. Agravantes: Perjudica a los acusados la agravante de responsabilidad contenida en el artículo 456 Bis Nº 2 del Código Penal, al ser la víctima adulto mayor. Pena Solicitada: Por tales consideraciones, el Ministerio Público requiere que se imponga a los acusados CHRISTOPHER ANDRÉS NAVIA NAVIA y ROBERTO CARLOS TORRES TORRES, la pena de diez años y un día

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 14 del mes y año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida por Mónica Oliva Rybertt, e integrada, además, por María Luisa Ríos Latham y Lino Godoy Órdenes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT Nº16-2024, seguido en contra de ROBERTO CARLOS TORRES TORRES, cédula de identidad N°16.399.940-4, nació el 1 septiembre de 1987 en Cabildo, 37 años, media, casado, apodado Mitón, domiciliado en Población Lautaro, calle Américo Vespucio Nº 10, comuna de Cabildo; y en contra de CHRISTOPHER ANDRÉS NAVIA NAVIA, cédula de identidad N°17.144.955-3, nacido el 14 octubre de 1988 en Quilpué, 36 años, segundo medio, soltero, Pan Batido, domiciliado en Pasaje Municipal N°071, comuna de Cabildo, ambos representados por su defensora penal publica Velentina Alamos García. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Luis Cortez Muñoz. SEGUNDO: Acusación. Que, conforme al auto de apertura, la acusación fiscal objeto del juicio, es la siguiente: Los hechos: “El día 29 de enero de 2022, aproximadamente a las 09:30 horas, la víctima LUIS ALBERTO IBACACHE VELGAR (65 años), en encontraba al interior de su local comercial de nombre “Ferretería El Hermano”, ubicada en la Avenida Humeres N° 106 de la ciudad de Cabildo, cuando hasta el lugar llegaron los acusados CHRISTOPHER ANDRÉS NAVIA NAVIA y ROBERTO CARLOS TORRES TORRES, procediendo el primero de ellos a sacar desde su cintura un arma de apariencia de fuego del tipo pistola, con la cual apuntó directamente al afectado indicándole de forma agresiva “pasa las monedas viejo culiao que te pego un balazo y te mato”, todo ello mientras el acusado TORRES TORRES, vigilaba que no Código: GPQKXQEZXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ingresara ningún cliente al interior del local, en ese contexto los acusados se percataron que la víctima no se encontraba solo, por lo cual huyen del lugar sin lograr la sustracción del dinero” . Calificación jurídica y participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal en calidad de tentado. A los acusados NAVIA NAVIA y TORRES TORRES les corresponde, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autores del delito materia de esta acusación, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Atenuantes: No concurren respecto de ninguno de los acusados. Agravantes: Perjudica a los acusados la agravante de responsabilidad contenida en el artículo 456 Bis Nº 2 del Código Penal, al ser la víctima adulto mayor. Pena Solicitada: Por tales consideraciones, el Ministerio Público requiere que se imponga a los acusados CHRISTOPHE

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas, se declara: 1.- Que, se absuelve a ROBERTO CARLOS TORRES TORRES, cédula de identidad N°16.399.940-4 y a CHRISTOPHER ANDRÉS NAVIA NAVIA, cédula de identidad N°17.144.955-3, de las imputaciones que los sindicaban como autores de un delito tentado de robo con intimidación, supuestamente cometido en Cabildo el 29 de enero de 2022. 2.- Que, no se condena en costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en los artículos 468 y siguientes del Código Procesal Penal, remitiéndose copias autorizadas suficientes al Juzgado de Garantía competente. Sentencia redactada por Lino Godoy Órdenes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 2200104807-8 RIT N° 16-2024 Código: GPQKXQEZXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA, PRESIDIDA POR MONICA OLIVA RYBERTT, E INTEGRADA ADEMÁS POR MARIA LUISA RÍOS LATHAM Y LINO GODOY ÓRDENES. En Quillota, a dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente de esta fecha. Código: GPQKXQEZXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-18T11:37:27-0300

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA / ROBERTO CARLOS TORRES TORRES y CHRISTOPHER ANDRES NAVIA NAVIA. DELITOS: ROBO CON INTIMIDACIÓN. RUC N° 2200104807-8 RIT N° 16-2024 Quillota, a dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 14 del mes y año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidid

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