6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

JAIME FELIPE ANDRES GARRIDO RIFFO C/ CRISTOPHER BYRON RAMÍREZ LOBOS

Rol

O-277-2022

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, en Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por don Freddy Muñoz Aguilera, integrada por doña Karen Garrido Saldías, como tercer integrante y como jueza redactora doña Marcia Verónica Fuentes Castro, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 1800760899-K, RIT N° 277-2022, seguida en contra del acusado CRISTOPHER BYRON RAMÍREZ LOBOS, cédula de identidad N° 20.280.698-8, nacido en Santiago, el 9 de mayo de 2000, 24 años, soltero, corredor de propiedades, domiciliado en pasaje Lago Copa N° 0327, villa San Alberto, comuna de Puente Alto. Para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, concurrió en estrados el Fiscal adjunto don Guillermo Adasme Corvalán, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Por la defensa del acusado concurrió el Defensor Penal privado don Francisco González López. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado individualizado anteriormente, por los siguientes hechos: “El 6 de agosto de 2018, alrededor de las 17:10 horas, funcionarios policiales sorprendieron al imputado CRISTOPHER BYRON RAMÍREZ LOBOS, frente al domicilio ubicado pasaje Isla Leucotón N° 03176, comuna de La Pintana, portando y manteniendo en su poder 1 pistola marca CZ, modelo 75, calibre 9 mm, N° de serie F1787, con un cartucho en su recamara y 16 cartuchos en su cargador, sin tener las autorizaciones legales respectivas, sabiendo, o no pudiendo menos que saber el origen ilícito de dicha arma, la que mantiene encargo vigente por el delito de robo, según parte policial N° 1706125, de fecha 24 de diciembre de 2012, de la 20° Comisaría de Carabineros de Puente Alto, para luego ingresar al domicilio ya señalado, procediendo a arrojar el arma de fuego y las municiones indicadas al domicilio colindante, de pasaje Isla Leucotón N° 03182, comuna de La Pintana.” Código: HBBUXQXUNVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al 2° letra b) de la ley 17.798; y del delito de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 1° del Código Penal. Los delitos materia de la presente acusación se encuentran CONSUMADOS, toda vez que el acusado ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por el tipo penal. Se atribuye al acusado la participación en calidad de autor de los delitos mencionados, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Respecto del acusado Cristopher Byron Ramírez Lobos no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Son aplicables a los hechos materia de la presente acusación las siguientes disposiciones legales: artículo 1; 2; 5; 7; 14; 15; 18; 21; 24; 29; 30; 31; 50; 69; 456 bis A; todos del Código Penal; artículos 2 letra b); 9; 15; 17 b) y 18 de la Ley N°17.798. Respecto del procedimiento se hacen aplicables las disposiciones de los artículos contenidos en el Libro II y especialmente la disposición del artículo 259 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público solicita se condene al acusado CRISTOPHER BYRON RAMÍREZ LOBOS por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo; las accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; el comiso de las especies incautadas, y se le condene al pago de costas conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal; y p

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 29, del Código Penal; artículos 9°, 2° letra b) de la ley N° 17.798, artículos 1, 45, 47, 53, 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340; 341; 342; 343; 344, y 348 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que se ABSUELVE a CRISTOPHER BYRON RAMÍREZ LOBOS, cédula de identidad N° 20.280.698-8, como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, que se habría perpetrado el 6 de agosto de 2018, en la comuna de La Pintana. II.- Que se CONDENA a CRISTOPHER BYRON RAMÍREZ LOBOS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, perpetrado el 6 de agosto de 2018, en la comuna de La Pintana. III.- Que la PENA CORPORAL IMPUESTA SE DA POR CUMPLIDA con el mayor tiempo que Ramírez Lobos estuvo en esta causa en prisión preventiva y bajo la medida cautelar del artículo 155 a) del Código Procesal penal, esto es, arresto domiciliario total, según consta del auto de apertura y certificado del Jefe de Causas de este tribunal. En efecto, el certificado indica lo siguiente: (SIC) ” Que revisado el sistema informático en la causa RUC 1800760899-k, 277-2022 de este tribunal, consta que Código: HBBUXQXUNVP Este documento tiene firma elect

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1 C/ CRISTOPHER BYRON RAMÍREZ LOBOS. PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y RECEPTACIÓN. R.U.C 1800760899-K RIT N° 277-2022 Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, en Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por don Freddy Muñoz Aguilera, integrada por doña Karen Garrido Saldías, como tercer

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