JOUSTRA/
Rol
V-46-2021
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. En lo principal de la presentación de 20 de febrero del año en curso, complementando la solicitud el 23 de febrero de igual año, compareció doña María Verónica Joustra Álvarez, nutricionista, cédula de identidad número 9.202.805-4, con domicilio en Avenida Edmundo Eluchans 2705 departamento 101, Viña del Mar, Región de Valparaíso, solicitando autorización para donar en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Comenzó señalando que tiene la intención de donar, por mera liberalidad e irrevocablemente, la suma de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a su cónyuge, don Juan Miguel Carpo Quevedo y la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a cada uno de sus hijos, los señores Carla Francisca Carpo Joustra y Tomás Arturo Carpo Joustra. Expone que esta cantidad será entregada a don Juan Miguel Carpo Quevedo, doña Carla Francisca Carpo Joustra y don Tomás Arturo Carpo Joustra, y tiene por objeto contribuir con la formación de sus patrimonios. Hace presente que su haber líquido asciende al menos, a la suma de $1.450.000.000 (mil cuatrocientos cincuenta millones de pesos), lo que le permite efectuar donaciones de la presente cuantía sin impedirle en caso alguno, dejar de solventar sus obligaciones personales. Asimismo, indica que efectuar estas donaciones no la priva de los bienes necesarios para su subsistencia, toda vez que, como se ha señalado, su patrimonio supera con creces la cuantía de la donación o remisión solicitada. Finalizó solicitando, previa cita de disposiciones legales, autorizar a donar a su cónyuge, Juan Miguel Carpo Quevedo la cantidad de 300 millones de pesos, a su hija doña Carla Francisca Carpo Joustra la cantidad de 200 millones de pesos y a su hijo don Tomás Arturo Carpo Joustra la cantidad de 200 millones de pesos. II.- De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida. Con la finalidad de acreditar los hechos que fundan la solicitud de autos
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto a la solicitud de autos, el inciso tercero del artículo 1401 del Código Civil, señala que “el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. En relación con el precepto anterior, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil señala los requisitos que debe contener la solicitud de autorización judicial para efectuar una donación, por su parte, el artículo 890 del mismo cuerpo legal, indica que el tribunal, de acuerdo con la apreciación que haga de estos requisitos, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el antes citado artículo del Código Civil. Segundo: Que como ha resultado acreditado, la solicitante se encuentra casada en régimen de separación de bienes con Juan Miguel Carpo Quevedo, quien sería uno de los beneficiarios de la donación cuya autorización solicita. En relación con la donación entre cónyuges, Hernán Corral (“Donación entre cónyuges. Una prohibición de veinte siglos”, en Revista Chilena de Derecho, vol. 26 (2) 1999, pp. 349-367) sostiene que nuestro Código Civil solo permite las donaciones por causa de muerte, no donaciones entre vivos o irrevocables, pero si de hecho se hacen, estas donaciones, inválidas en cuando irrevocables, valen como revocables, esto es, como verdaderas donaciones mortis causa, lo que se desprende de la interpretación de los artículos 1000, 1138 y 1136 de tal cuerpo normativo. Como consecuencia de ello, este autor señala que el cónyuge donatario no adquirirá lo donado inmediatamente, sino solo al momento de morir el donante y confirmarse la donación, adquiriendo por sucesión por causa de muerte, por lo que mientras la donación no resulte confirmada, la propiedad de las cosas donadas sigue en el patrimonio del cónyuge donante. No obstante, el donatario que recibe en vida del donante el bien donado, adquiere los derechos y obligaciones de un usufructuario, como lo prescriben los artículos 1140 y 1142 del Código Civil. Tercero: Que, de acuerdo con los preceptos citados en los motivos anteriores, teniendo presente el mérito de los antecedentes acompañados por la solicitante, lo declarado por los testigos en la información sumaria rendida en autos, el informe del Defensor Público, y desprendiéndose de dichos antecedentes RIT« » Foja: 1 que la donante de autos no tiene cargas de familia y que la donación que se pretende efectuar no le genera perjuicios patrimoniales, dada la capacidad económica de esta, se cumple, en la especie, con los requisitos para autorizar la donación, motivo por el que se accederá a la petición, tal como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 1386 y siguientes, artículo 1401, 1000, 1138, 1136, 1140 y 1442 del Código Civil, y normas pertinentes de la Ley N° 16.271,
Fallo
se resuelve: I.- Que se autoriza a doña María Verónica Joustra Álvarez, ya individualizada, para donar a título gratuito y por mera liberalidad, a su hija doña Carla Francisca Carpo Joustra, cédula nacional de identidad N° 17.365.504-5 y a su hijo don Tomás Arturo Carpo Joustra, cédula nacional de identidad N° 17.703.496-7; la cantidad de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) para cada uno de ellos. II.- Que se autoriza, asimismo, a doña María Verónica Joustra Álvarez, ya individualizada, para que done a su cónyuge, don Juan Miguel Carpo Quevedo, cédula nacional de identidad N° 8.300.037-6, como donación revocable y por mera liberalidad, la suma de $300.000.000 (trescientos millones de pesos), conforme se razonó en el motivo segundo del presente fallo. III.- Que se tiene por pagado el impuesto que grava la donación, conforme al mérito del instrumento que obra en el folio 19 de autos. Dictada por Esteban Andrés Gómez Barahona, Juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Viña del Mar, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que p
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .-veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-46-2021 CARATULADO : JOUSTRA/ Viña del Mar, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. En lo principal de la presentación de 20 de febrero del año en curso, complementando la solicitud el 23 de febrero de
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