Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ ERIC ADOLFO COFRÉ CABRERA

Rol

O-6454-2024

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El día 13 de julio del año 2024, alrededor de las 11:25 horas, la víctima don Felipe Andre Hormazábal Medel se encontraba en su domicilio, ubicado en Avenida América N° 1168, comuna de San Bernardo, y es en este momento que el imputado Eric Adolfo Cofré Cabrera ingresa al interior del domicilio de la víctima, saltando el muro perimetral y forzando una reja de alambre de púas que se encontraban en la propiedad. El imputado ingresó y sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas herramientas, correspondientes a tres destornilladores de diferentes marcas, un destornillador eléctrico color negro con rojo y una llave inglesa con empuñadura de madera, especies avaluadas por la víctima en la suma de $70.000, las que mantenía el imputado en una bolsa de plástico de color negro, el cual al notar la presencia de la víctima trata de huir por el deslinde posterior, siendo detenido hasta la llegada de personal policial. A juicio del Ministerio Público, los hechos configuran el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de desarrollo consumado y le corresponde participación en calidad de autor. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Código: HJNXQNVGUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 1 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 70, 432, 440 del Código Penal; artículos 388 y siguientes, 406 a 415 del Código Procesal Penal; ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA A ERIC ADOLFO COFRÉ CABRERA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grad

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 1 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 70, 432, 440 del Código Penal; artículos 388 y siguientes, 406 a 415 del Código Procesal Penal; ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA A ERIC ADOLFO COFRÉ CABRERA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado de desarrollo consumado, hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 13 de julio de 2024. II.- Que reuniendo el sentenciado con los requisitos de los artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye la pena impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva por el término de la privativa de libertad debiendo presentarse al centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio y cumplir durante el periodo de observación con el Plan de Intervención Individual quedando sujeto a las condiciones de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la referida ley, además de la letra d) del artículo 17 ter, esto es, la obligación de cumplir con una evaluación y eventual tratamiento por consumo problemático de drogas. El condenado deberá presentarse a dicho centro, CRS Santiago Sur II, el día 22 de octubre en jornada de mañana. Si le fuere revocada dicha forma de cumplimiento, el sentenciado deberá cumplir la pena inicialmente impuesta, teniendo como abono el tiempo en

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : quince de octubre de dos mil veinticuatro. Imputado : ERIC ADOLFO COFRÉ CABRERA, cédula de identidad N° 0016877282-3, con domicilio en Calle PUERTO DE PALOS Nº 2088, comuna de San Bernardo. Víctima : FELIPE ANDRE HORMAZÁBAL MEDEL. Fiscal : LUIS FERNANDO OLGUÍN AVILÉS. Defensor : KAREN VERÓNICA CERÓN ACUÑA, cédula de identidad N° 1

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