1º Juzgado de Letras de Rengo

INSTITUTO FORESTAL INFOR CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-13-2022

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias que acreditan dicha situación. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Prueba documental: 1.- Copia de Resolución de Multa N°7458/2022/14, de 03 de marzo de 2022. 2.- Copia de correo electrónico de fecha 04 de mayo de 2022, enviado por la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo a don Francisco Caro Hermosilla, Gestor de Recursos Humanos de INFOR, notificando la Resolución N°65, de la misma fecha. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMADA: Prueba documental: 1.- Informe de fiscalización N° 0603/2022/103. 2.- Resolución de multa N° 7458/22/14. 3.- Solicitud de recurso administrativo de multa 7458/22/14. 4.- Resolución N°65 que resuelve recurso administrativo de multa 7458/22/14. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Los abogados de las partes hacen uso en estrado de sus derechos a formular observaciones a la prueba, cuyos argumentos se encuentran contenidos en el registro de audio. El Tribunal pasa a dictar sentencia, la cual se agrega a continuación: SENTENCIA MATERIA: RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE: INSTITUTO FORESTAL. RECLAMADO: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO RIT I-13-2021 VISTOS OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N° I-13-2021, se presentó Sandra Gacitúa Arias, C.I.N°10.605.691-9, Directora Ejecutiva y en representación, según se acreditará de demandada Instituto Forestal, institución inserta en el Ministerio de Agricultura ambos con domicilio en Concepción, camino a Coronel Km 7.5 comuna de San Pedro de la Paz, que en virtud de lo dispuesto en los artículo 496 y siguientes art 503 y 512 del Código del Trabajo, quien interpuso Reclamo Judicial en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución N° 65 de fecha 04 de mayo de 2022 dictada por doña Gabriela Miranda Quinteros Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE RENGO, la cual se pronunció sobre la reclamación administrativa presentada por dicha partes en contra de resolución N° 7458/2022/14 de fecha 03 de marzo de 2022, solicitó que se deje sin efecto o en su defecto sean rebajadas al mínimo en virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho que expuso. En cuanto a los antecedentes de la multa señaló que con fecha 03 de marzo de 2022 se realizó una visita efectuada por el fiscalizador Christian Figueroa Ramírez realizadas en sus operaciones en Dirección Km 8 comuna de Requinoa, en la que se constataron las siguientes infracciones N° 1.- No registrar correo electrónico u otro medio digital definido por la ley donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones o comunicaciones sin que conste que se solicitó una forma diversa de comunicación, hecho constatado mediante revisión de Plataforma WEB NCC dispuesta por el servicio, comprobando que no existe el mencionado registro. N° 2.- No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo del tipo electrónico computacional. En virtud de lo dispuesto en era artículo 511 de Código del Trabajo se solicitó reconsiderar las multas administrativas las que fueron rebajadas en un 50% por resolución N° 63 que por este acto se reclama. En cuanto a la multa N° 1 señaló que se efectuaron las gestiones a fin de dar cumplimiento a la Ley N° 21.327 ingresándose el Link gestión que no se pudo realizar ante lo cual concurrieron a la Inspección Provincial de Concepción para solicitar un certificado de indisponibilidad técnica el que adjuntan. Luego el 18 de marzo de 2022 la dirección del trabajo les informa que se ha regularizado la intermitencia e ingreso en la página Web Mi DT y por consiguiente la posibilidad de registrase, con fecha 22 de marzo de 2022 se subsanó la situación logrando el respectivo registro. Referente a la multa N° 2.- señaló que INFOR instaló en el lugar de las obras un sistema de asistencia electrónica el que no fue posible implementar para que estuviera en línea dado que en el lugar no cuenta con los servicios de internet por cable, además de continuos cortes de energía lo que es ajeno a su responsabilidad pero necesario para poder mantener el registro vía web. No obstante a ello el sistema de control de asistencia mantiene marcas de los trabajadores en

Fallo

Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, solicitó se sirva tener por interpuesta Reclamación Judicial de Multa, en contra de la resolución N°65, de fecha 04 de mayo de 2022, solicitando se acoja la presente reclamación, y en definitiva dejar sin efecto la multa aplicada, o en subsidio rebajarla al mínimo legal, teniendo especial consideración que dichas infracciones han sido subsanadas. SEGUNDO: Que estando dentro de plazo legal, la reclamada contestó la demanda, negando cada uno de los hechos expuestos por la actora, a excepción de los que se reconocen expresamente, solicitando sea rechazada con expresa condenación en costas. Hizo presente que el presente juicio se circunscribe dentro de las normas del artículo 512 en relación con artículo 511 del Código del Trabajo y en tal sentido la resolución reclamad se ajusta a derecho. Además previamente hizo presente lo preceptuado en el artículo 23 DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo. En cuanto a las multas mismas señaló que el reclamante al interponer la presente acción esgrimió los mismos fundamentos de la reconsideración los que fueron resueltos por resolución de multa N° 65, por lo que n existiendo nuevos argumentos fácticos o jurídicos de las cuales no se ha ya echo cargo ya la Inspección del Trabajo es que solicitó el rechazo con expresa condenación en costas. TERCERO: Que en audiencia única se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó. Además

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 03 de agosto de 2022 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 22-4-0405004-8 RIT I-13-2022 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 12:13 horas HORA DE TERMINO 12:38 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240405004-8-111

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