Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ SEBASTIÁN IGNACIO FUENTES HERRERA

Rol

O-137-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 22 de agosto de 2022, alrededor de las 03:25 horas, en la Ruta 5 Norte, kilómetro 163, funcionarios de Carabineros efectuaban controles vehiculares selectivos, fiscalizando el móvil tipo station wagon, marca BMW, modelo x1, placa patente JDZC-67, conducido por el imputado SEBASTIAN IGNACIO FUENTES HERRERA, acompañado de los imputados FELIPE ANDRES CACERES HUERTA, EDWARD ALEJANDRO AYAVIRE ROJAS y CAMILA PAZ HIDALGO DELZO, todos los cuales portaban, una caja de color rojo, marca fiocchi, con 50 cartuchos, sin percutir calibre 9 milímetros de distintas marcas, al interior del portamaletas del móvil patente JDZC-67, sin tener permiso de porta de armas o municiones”. Los hechos así descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, el delito de porte de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 y 2 letra d) de la ley 17.798, en grado de consumado, al acusado Sebastián Ignacio Fuentes Herrera le ha cabido participación en la comisión del ilícito en calidad de autor, conforme a lo señalado en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a las modificatorias, estimó concurre la de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin que le perjudiquen agravantes, solicitando se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en grado medio como autor del delito de porte de municiones, accesorias generales del artículo 30 del Código Penal, el comiso de los instrumentos y efectos del delito, más las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura y clausura, expresó no tener prueba de cargo pues en la Código: XXDNXQXNJWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 oportunidad el Juzgado de Garantía excluyó prueba para acreditar la teoría del caso. CUARTO: Alegatos de la defensa: Que, tanto en la apert

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que con fecha catorce de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada únicamente por la jueza titular Mónica Oliva Rybertt, quien presidió la audiencia, y la magistrada María Luisa Ríos Latham, toda vez que el juez titular Lino Godoy Órdenes, se encontraba inhabilitado en la presente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N°2200810880-7, RIT Nº137-2024, seguido en contra del acusado SEBASTIÁN IGNACIO FUENTES HERRERA, cédula nacional de identidad N°19.048.207-1, nacido el 19 de noviembre de 1995 en Quillota, 28 años, soltero, cuarto medio, supervisor en empresa de seguridad, domiciado en Maria Elena 675, Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal Luis Cortéz Muñoz, y la defensa fue ejercida por la Defensoría Penal Pública, representada por la defensora Francisca Ponce de León, ambos con forma de notificacion registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 22 de agosto de 2022, alrededor de las 03:25 horas, en la Ruta 5 Norte, kilómetro 163, funcionarios de Carabineros efectuaban controles vehiculares selectivos, fiscalizando el móvil tipo station wagon, marca BMW, modelo x1, placa patente JDZC-67, conducido por el imputado SEBASTIAN IGNACIO FUENTES HERRERA, acompañado de los imputados FELIPE ANDRES CACERES HUERTA, EDWARD ALEJANDRO AYAVIRE ROJAS y CAMILA PAZ HIDALGO DELZO, todos los cuales portaban, una caja de color rojo, marca fiocchi, con 50 cartuchos, sin percutir calibre 9 milímetros de distintas marcas, al interior del portamaletas del móvil patente JDZC-67, sin tener permiso de porta de armas o municiones”. Los hechos así descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, el delito de porte de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 y 2 letra d) de la ley 17.798, en grado de consumado, al acusado Sebastián Ignacio Fuentes Herrera le ha cabido participación en la comisión del ilícito en calidad de autor, conforme a lo señalado en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a las modificatorias, estimó concurre la de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin que le perjudiquen agravantes, solicitando se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en grado medio como autor del delito de porte de municiones, accesorias generales del artículo 30 del Código Penal, el comiso de los instrumentos y efectos del delito, más las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura y clausura, expresó no tener prueba de cargo pues en la Código: XXDNXQXNJWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 oportunidad el Juzgado de Garantía excluyó prueba para acreditar la teoría del caso. CUARTO: A

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los; artículos 9 y 2 de la Ley N°17.798 y artículos 4, 36, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 347 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se ABSUELVE a SEBASTIÁN IGNACIO FUENTES HERRERA cédula nacional de identidad N°19.048.207-1, de la acusación formulada en su contra por la fiscalía, por la cual le atribuyó la comisión de un delito consumado de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 9 y 2 de la Ley N°17.798, supuestamente perpetrado en la comuna de La Ligua, el día 22 de agosto de 2022. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiéndose, en su oportunidad, copia al Juzgado de Garantía correspondiente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por la magistrada María Luisa Ríos Latham. RUC: 2200810880-7. RIT : 137-2024 Dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la jueza Mónica Oliva Rybertt, e integrada, además, por la magistrada María Luisa Ríos Latham. En Quillota, a dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente de esta fecha. Código: XXDNXQXNJWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-18T11:38:10-0300

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA/ SEBASTIÁN IGNACIO FUENTES HERRERA RUC N°: RUC N°2200810880-7 RIT N°: 137-2024 Quillota, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que con fecha catorce de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada únicamente por la jueza titular Mónica

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