Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ DIEGO BENJAMÍN PAREDES GUTIÉRREZ

Rol

O-402-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 6 de febrero de 2024, en horas de la madrugada y rigiendo toque de queda en la comuna de Viña del Mar a propósito de los incendios, los imputados MAURICIO ALEXANDER PACHECO ROSALES, DIEGO BENJAMIN PAREDES GUTIERREZ y ADRIAN GERARDO CAMPILLAY ZAMORA, previamente concertados para ello, se aproximaron al local comercial Pizza Hut ubicado en 1 Norte 145 en Viña del mar y mediante fractura de ventanales ingresaron al lugar a sustraer especies desde el interior, siendo advertida esta situación a carabineros, producto de los sistemas de seguridad y de cámaras, estos se constituyeron en el lugar y procedieron a la detención de los imputados en las inmediaciones del sector quienes intentaron darse a la fuga, por lo que se sorprendió Pacheco Rosales con 26 latas de bebidas y en poder del imputado Paredes un paquete de embutidos, especies de propiedad del local afectado”. Código: XJXXXQKBHXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos descritos, en concepto de la Fiscalía, constituirían el delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 442, imputándole al acusado participación en calidad de autor del artículo n° , ambas citas del Código Punitivo. En este caso, no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y en consecuencia, solicitó se le impusiera la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias y costas. TERCERO: En su alegato de apertura, el Ministerio Público aseguró que quedaría acreditado con su prueba, el ilícito y la participación del acusado. CUARTO: Que el defensor en su alegato inicial expresó que no se podría acreditar, más allá de toda duda razonable, que su representado hubiese tenido participación en el delito por el cual se le acusaba, sin perjuicio de que pudiese recalificarse a otras figuras. QUINTO: Que, en presencia de su defensor, el acusado fue debida y legalme

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve de octubre pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza doña Paula Millon Lorens, e integrada además por los magistrados doña Roxana Valenzuela Reyes y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de ADRIAN GERARDO CAMPILLAY ZAMORA, cédula de nacional de identidad n° 8.706.343-4, nacido en esta ciudad, el 27 de octubre de 994, 29 años, soltero, maestro de cocina, domiciliado en pasaje El Litre n°76, población Mirador Los Pinos, Villa Rucán, Viña del Mar. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal adjunto don Álvaro Ortiz Moya, mientras que la Defensa del acusado fue ejercida por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Rodrigo Garrido Durán, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundamentó su acusación en los siguientes hechos: “El día 6 de febrero de 2024, en horas de la madrugada y rigiendo toque de queda en la comuna de Viña del Mar a propósito de los incendios, los imputados MAURICIO ALEXANDER PACHECO ROSALES, DIEGO BENJAMIN PAREDES GUTIERREZ y ADRIAN GERARDO CAMPILLAY ZAMORA, previamente concertados para ello, se aproximaron al local comercial Pizza Hut ubicado en 1 Norte 145 en Viña del mar y mediante fractura de ventanales ingresaron al lugar a sustraer especies desde el interior, siendo advertida esta situación a carabineros, producto de los sistemas de seguridad y de cámaras, estos se constituyeron en el lugar y procedieron a la detención de los imputados en las inmediaciones del sector quienes intentaron darse a la fuga, por lo que se sorprendió Pacheco Rosales con 26 latas de bebidas y en poder del imputado Paredes un paquete de embutidos, especies de propiedad del local afectado”. Código: XJXXXQKBHXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos descritos, en concepto de la Fiscalía, constituirían el delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 442, imputándole al acusado participación en calidad de autor del artículo n° , ambas citas del Código Punitivo. En este caso, no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y en consecuencia, solicitó se le impusiera la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias y costas. TERCERO: En su alegato de apertura, el Ministerio Público aseguró que quedaría acreditado con su prueba, el ilícito y la participación del acusado. CUARTO: Que el defensor en su alegato inicial expresó que no se podría acreditar, más allá de toda duda razonable, que su representado hubiese tenido participación en el delito por el cual se le acusaba, sin perjuicio de que pudiese recalificarse a otras figuras. QUINTO: Que, en presencia de su defensor, el acusado fue debida y legalm

Fallo

Por tanto, teniendo en consideración que se informó respecto a dos personas, lo que ha señalado su representado no podía descartarse. Insistió en su recalificación en cuanto a la participación de su representado y en qué delito. UNDECIMO: Que, el delito materia de la presente causa fue enmarcado por el Ministerio Público en la figura del robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal (sin especificar numeral). En primer término, a través de prueba gráfica y testimonial, se pudo establecer que el lugar de comisión del delito, estuvo constituido por un local comercial, ubicado en el centro de esta ciudad, el que se encontraba cerrado, sin atención de público. Se trataba entonces, de un lugar no destinado a la habitación, sino a una actividad de comercio. Enseguida, se pudo determinar que un individuo ingresó al negocio mediante la quebrazón de un vidrio -fractura de la puerta de ingreso- (fotografías 3, 4 y ) accediendo a los estantes donde se hallaban latas de bebidas gaseosas y otros alimentos (bienes muebles) los que sacó de la esfera de resguardo en que su dueño los mantenía, antecedentes suficientes del apoderamiento en contra de la voluntad de éste y del ánimo de lucro que en aquella ocasión motivó al autor del ilícito. DUODÉCIMO: Que establecida la existencia del hecho punible, correspondía determinar la participación en calidad de autor inmediato y directo, de acuerdo a lo establecido en el art. n° del Código Penal, at

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DELITO: ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO RUC N°: - RIT N°: - ACUSADO: ADRIAN GERARDO CAMPILLAY ZAMORA Viña del Mar, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve de octubre pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza doña Paula Millon Lorens, e integrada además por los magistrad

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