Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ KEVIN MAIKOL GALLEGOS OTÁROLA

Rol

O-12651-2023

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 1 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 70, 432, 456 bis A del Código Penal; artículos 388 y siguientes, 406 a 415 del Código Procesal Penal; ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA A KEVIN MAIKOL GALLEGOS OTÁROLA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, y accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de desarrollo consumado, hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 26 de diciembre de 2023. II.- Que se les sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el periodo de la pena impuesta, debiendo cumplir durante dicho periodo con las condiciones del artículo 5 de la Ley 18.216 en sus letras a), b) y c). El condenado deberá presentarse a dicho centro dentro de un plazo de cinco días desde que quede ejecutoriado este fallo, siempre que se encuentre en libertad. Código: ECDYXQCREUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si le fuere revocada dicha forma de cumplimiento, el sentenciado deberá cumplir la pena inicialmente impuesta, teniendo como abono únicamente el día de la detención, el que será abonado a la multa. III.- Que respecto de la multa s ele tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en atención a esta causa, esto es, el día que pasó a audiencia de control de la detención, con fecha 27 de diciembre del año 2023. IV:- Q

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 1 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 70, 432, 456 bis A del Código Penal; artículos 388 y siguientes, 406 a 415 del Código Procesal Penal; ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA A KEVIN MAIKOL GALLEGOS OTÁROLA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, y accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de desarrollo consumado, hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 26 de diciembre de 2023. II.- Que se les sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el periodo de la pena impuesta, debiendo cumplir durante dicho periodo con las condiciones del artículo 5 de la Ley 18.216 en sus letras a), b) y c). El condenado deberá presentarse a dicho centro dentro de un plazo de cinco días desde que quede ejecutoriado este fallo, siempre que se encuentre en libertad. Código: ECDYXQCREUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si le fuere revocada dicha forma de cumplimiento, el sentenciado deberá cumplir la pena inicialmente impuesta, teniendo como abono únicamente el día de la detención, el que será abonado a la multa. III.- Que respecto de la multa

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Imputado : KEVIN MAIKOL GALLEGOS OTÁROLA, cédula de identidad N° 0021644979-7, nacido el 26 de agosto de 2004, ignoro profesión u oficio, con domicilio en PASAJE MARCOS OLAVARRIA Nº 1855, depto. 23, comuna de San Bernardo. Fiscal : IVONNE VENEGAS Defensor : DARIO PANTOJA, Defensor Público

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