Juzgado de Letras y Gar.de Río Bueno

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ÁLVAREZ

Rol

C-145-2019

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio uno, con fecha 29 de marzo de 2019, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, domiciliado en Antonio Varas 687, piso 10, comuna de Temuco, en representación convencional de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. quien en lo principal de su presentación deduce demanda ejecutiva en contra de MÓNICA WALESKA ALVAREZ REYES, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Antofagasta 109, comuna de Lago Ranco. Funda su presentación en que el ejecutado adeuda a su representada la suma de $3.699.383 por concepto de capital e intereses, provenientes de pagaré N° 3286518, a favor de su representada, que fue suscrito por Jorge Caycho Pachas en representación del deudor con fecha 4 de febrero de 2019 , en virtud de mandato otorgado por este al momento de suscribir el contrato de apertura de crédito Cencosud. Añade que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el (la) deudor (a) ya individualizado(a) adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Afirma que la deuda es líquida y actualmente exigible, consta en un título ejecutivo, cuya acción no se encuentra prescrita. De esta manera y para finalizar su presentación, previa cita de las disposiciones legales que estima pertinentes aplicables al caso, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MÓNICA WALESKA ALVAREZ REYES, por la cantidad de $3.699.383 por concepto de capital, intereses y costas, Foja: 1 y se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y seguir adelante la ejecución hasta el pago efectivo y total de la suma adeudada. A folio diez, con fecha 28 de abril de 2020, compareció doña MÓNICA WALESKA ALVAREZ REYES, quien se tuvo por notificada de la demanda de autos y por requerimiento de pago. En la mi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad para la ejecutada de alegar la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva y que, de acuerdo al mérito de autos, la parte ejecutante se allanó a la excepción opuesta y, en consecuencia, deberá ser acogida, sin costas para dicha parte, en razón de su allanamiento.

Fallo

En mérito de lo expuesto y de los dispuesto en los artículos 1545, 1698 del Código Civil, artículos 254, 434 Nro. 4, 464 N° 17, y artículo 383 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I. Que se acoge la excepción opuesta por el ejecutado del numeral 17 ° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II. Que no se condena en costas a la parte ejecutante, por haberse allanado. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-145-2019 Dictada por don Pablo Eleazar Salas Donoso, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en R o Buenoí , veintinueve de Junio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-29T13:51:49-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : C-145-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ LVAREZÁ R o Buenoí , veintinueve de Junio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio uno, con fecha 29 de marzo de 2019, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, domiciliado en Antonio Varas 687, piso 10, comuna de Temuco, e

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