HURTADO/EMPRESA DE CARGADORES DEL NORTE SPA
Rol
O-510-2021
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal doña TAMARA ALEJANDRA RUIZ ROJO, abogado, en representación de don FRANCISCO JAVIER HURTADO LOPEZ, Colombiano, Soltero, Cédula de Identidad para Extranjeros N° 26.924.556-5, empleado, domiciliado para estos efectos Unión Europea N° 56, de la Comuna de Alto Hospicio, de conformidad a lo que establecen los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 420 y siguientes del mismo cuerpo legal, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de la sociedad EMPRESA DE CARGADORES DEL NORTE SpA, Rol Único Tributario N.º 76.895.857-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRES GUILLERMO CARTAGENA PIZARRO, Cédula Nacional de Identidad Nº 6.826.085-K, ignora profesión u oficio , con domicilio en Avenida Circunvalación Punta 13, SNG, Sector Recinto Amurallado, Zona Franca, de la Comuna de Iquique y solidariamente a IMPORT EXPORT FERRA TOWN LIMITADA. indica que el trabajador fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa demandada, esto es, EMPRESA DE CARGADORES DEL NORTE SpA, el día 01 de Octubre del 2021, en labores de CARGADOR, para prestar servicios de tal, en el Recinto Amurallado de la Zona Franca de Iquique, con remuneración fija se acordó con un pago semanal ascendente a: $300.000.- (Trecientos mil pesos) semanales, es decir que mensualmente mi representado recibía una remuneración bruta de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos), más gratificación legal del artículo 50 del código del trabajo. Relata que la empresa demanda principal, se dedica a prestar los servicios de cargadores para “desconsolidación” de contenedores dentro del Recinto Amurallado de la Zona Franca de Iquique, así como en el Barrio Industrial de ZOFRI y que el accidente del trabajo, ocurrió el día 06 de Octubre del año 2021, en las instalaciones de la sociedad IMPORT EXPORT FERRA TOWN LIMITADA, en circunstancias que el trabajador realizaba su jornada laboral y en cumplimiento de sus funciones, esto es, descargar un contenedor por instrucciones de la demandada principal dentro del galpón de la empresa referida. Así, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día 06 de octubre, en circunstancias que en cumplimiento de las funciones encomendadas procede a realizar la descarga de la mercadería que contenía el contenedor de propiedad de la sociedad ya mencionada, su guante, el cual cubría la mano derecha, quedó atrapada en la cinta transportadora hasta la altura de sus nudillos, debiendo aquel con sus propios medios apretar el botón del control de la cinta transportadora para que se detuviera. Posteriormente, procedió a solicitar ayuda a gritos, debido al dolor que sentía, llegando personal de la empresa IMPORT EXPORT FERRA TOWN LIMITADA y compañeros de trabajo de la demandada de autos, a prestar auxilio para poder destrabar su mano
Fallo
Por tanto no se habría cumplido la obligación de velar por la integridad de los trabajadores in cumpliendo lo dispuesto en el artículo 184 del Código del trabajo que señala el término “eficaz”, en relación a las medidas de seguridad que deben desplegar los empleadores, respecto a la integridad de los trabajadores, Por lo anterior demanda indemnización por la suma de $49.400.000 (cuarenta y nueve millones cuatrocientos mil pesos), por concepto de daño emergente, al tener que costear el trabajador los gastos por la falta de pago en su seguro laboral y que con ello ha tenido que comenzar un tratamiento, a partir de los primeros días de Diciembre de 2021, los que avalúa en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos); El lucro cesante por el dinero que deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado. pues ha dejado de trabajar desde el día del accidente, por lo que tomando en consideración sus remuneraciones ello arroja un equivalente a $14.400.000 (catorce millones cuatrocientos mil pesos); por último demanda daño Moral y considerando la entidad y naturaleza del daño, pues reclama un claro daño psicológico ya que por la función que el trabajador desempeñaba, a éste siempre le causara un gran temor de volver a repetir el accidente sufrido, y quizá no solo a las lesiones que este tuvo, sino hasta una posible pérdida de alguna de sus manos, más las secuelas físicas que este sufre y sufrirá con el accidente, ya que éste causó marcas que no se le borra
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal doña TAMARA ALEJANDRA RUIZ ROJO, abogado, en representación de don FRANCISCO JAVIER HURTADO LOPEZ, Colombiano, Soltero, Cédula de Identidad para Extranjeros N° 26.924.556-5, empleado, domiciliado para estos efectos Unión Europea N° 56, de la Comuna de Alto Hospicio
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