ALVARO YONATHAN ORTEGA LEON C/ CRISTIAN ARIEL SALAS ESPEJO
Rol
O-206-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio público, requirió en procedimiento simplificado a don CRISTIAN ARIEL SALAS ESPEJO, de oficio OBRERO, cédula nacional de identidad N° 16.404.844-6, domiciliado en BAMBACH PASAJE 2 S/N 2, COELEMU, por los siguientes hechos: Que el día 27 de marzo del año 2024, a las 23:15 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en Samuel Bambach intersección Manuel Antonio Matta, comuna de Coelemu, el requerido, CRISTIAN ARIEL SALAS ESPEJO, le manifestó a su ex conviviente, la víctima, ROSA ANGELICA CABRERA SEPULVEDA, de manera seria y verosímil, “se callan o les disparo dos tiros”, acto seguido saco desde el interior de su vehículo un arma tipo revolver y le manifestó a la víctima, de manera seria y verosímil, “te voy a quemar el jeep”, provocando en esta un temor de verse expuesta a un daño grave e irreparable. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos constituyen a juicio del Ministerio Público el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA Código: PXXXXQQXFWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo ART 296 Nº 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5º de la Ley 20.066, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor. Pena solicitada: El Ministerio Público solicita se aplique al requerido, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias contempladas en el artículo 9 letras B y C de la ley 20.066 por dos años, más accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que el requerido se acogió a su derecho a guardar silencio. TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público refirió que se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar y que intentará probar la participación del imputado. Por su parte, la Defe
Fundamentos
considerando la naturaleza del conflicto, la calidad de las personas involucradas y circunstancias del hecho, se estima que el Ministerio Público ha tenido motivo plausible para deducir el requerimiento por lo que se lo eximirá del pago de las costas.
Fallo
se decide absolver. DECIMO: Que conforme a lo razonado y, no obstante la decisión a la que se ha arribado, considerando la naturaleza del conflicto, la calidad de las personas involucradas y circunstancias del hecho, se estima que el Ministerio Público ha tenido motivo plausible para deducir el requerimiento por lo que se lo eximirá del pago de las costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 15, y 296 N°3 del Código Penal y artículo 5 de la ley 20.066, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que se ABSUELVE a don CRISTIAN ARIEL SALAS ESPEJO, cédula nacional de identidad N° 16.404.844-6, ya individualizado, como presunto autor del delito de amenazas Código: PXXXXQQXFWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl simples en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado aparentemente en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 27 de marzo del año 2024. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de esta causa por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT: 206-2024 RUC: 2400367805-5 Los intervinientes quedan personalmente notificados en audiencia de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON ANDRES VILLARROEL ROMAN, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTIA DE COELEMU OBSERVACIONES: “Todo lo actuado, fundamentado y resuelto en la presente audiencia, se encuentra íntegramente registrado e
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Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Coelemu., diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro Magistrado ANDRÉS EUGENIO VILLARROEL ROMAN Fiscal GLORIA GONZALEZ FIGUEROA Defensor MARÍA DANIELA CARRASCO CONEJEROS Hora inicio 11:14AM Hora termino 11:15AM Sala sala1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. Acta Katherine Donoso S. RUC 2400367805-5 RIT 206 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECC
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