MP C/ SEBASTIÁN IGNACIO PEÑA CIFUENTES
Rol
O-128-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 10 de julio del año 2020 a las 12.30 horas aproximadamente, carabineros sorprendió al acusado Sebastián Peña Cifuentes, al interior de la camioneta PPU JFVJ-45 marca Sangyong de color blanco, la que se encontraba volcada en el cruce de Pedro Aguirre Cerda con Puente de Lampa, de la comuna de Lampa, la cual mantenía encargo vigente por el delito de robo N° 1707-07-2020 de fecha 10 de julio del año 2020 de la 49° Comisaria de Quilicura, por lo que el Código: LDJDXQGFYWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que conducía a pocas horas de haber sido sustraída”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Luego de las citas legales, la Fiscalía solicita respecto del acusado Sebastián Ignacio Peña Cifuentes, por el delito de Receptación de vehículo motorizado, la imposición de una pena de 5 AÑOS de presidio menor en su grado máximo y multa de $8.790.000.- (ocho millones setecientos noventa mil pesos) correspondiente al avalúo fiscal de la época de ocurrencia de los hechos de la camioneta receptada, más las penas accesorias generales del artículo 29 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. TERCERO: Alegato de apertura del Ministerio Público. Que, en sus palabras iniciales, el señor fiscal señaló que pese a que los hechos sucedieron hace bastante tiempo, de acuerdo a la prueba que presentará, tanto testimonial, como documental y fotográfica, logrará acreditar el supuesto fáctico de la acusación, como los elementos del delito de receptación, debido a lo
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, durante el día 10 de octubre de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por los jueces René Subiabre Pérez, quien presidió, Gabriela Abusabal Chacoff, y Mindy Villar Simon, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en la causa RUC 2000698035-0, RIT 128-2024, seguida en contra de Sebastián Ignacio Peña Cifuentes, chileno, cédula nacional de identidad Nº 20.881.406-0, nacido en Santiago, el día 29 de septiembre de 2001, 23 años, soltero, trabajador esporádico, educación media incompleta, domiciliado en calle Artemisa N°7078, Lo Velásquez, comuna de Renca, representado judicialmente por el defensor penal público Carlos García Marín. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Javier Arbildua Thumala. Ambos abogados con domicilios y forma de notificación previamente registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, el Ministerio Público formuló acusación en contra del acusado Peña Cifuentes, fundándose en los siguientes hechos: “El día 10 de julio del año 2020 a las 12.30 horas aproximadamente, carabineros sorprendió al acusado Sebastián Peña Cifuentes, al interior de la camioneta PPU JFVJ-45 marca Sangyong de color blanco, la que se encontraba volcada en el cruce de Pedro Aguirre Cerda con Puente de Lampa, de la comuna de Lampa, la cual mantenía encargo vigente por el delito de robo N° 1707-07-2020 de fecha 10 de julio del año 2020 de la 49° Comisaria de Quilicura, por lo que el Código: LDJDXQGFYWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que conducía a pocas horas de haber sido sustraída”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Luego de las citas legales, la Fiscalía solicita respecto del acusado Sebastián Ignacio Peña Cifuentes, por el delito de Receptación de vehículo motorizado, la imposición de una pena de 5 AÑOS de presidio menor en su grado máximo y multa de $8.790.000.- (ocho millones setecientos noventa mil pesos) correspondiente al avalúo fiscal de la época de ocurrencia de los hechos de la camioneta receptada, más las penas accesorias generales del artículo 29 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. TERCERO: Alegato de apertura del Ministerio Público. Que, en sus palabras iniciales, el señor fiscal señaló que pese a que los hechos sucedieron hace bastante tiempo, de acuerdo a la prueba que presentará, tanto testimonial, como documental y fotográfica, logrará acreditar el supuesto fáctico de la acusación, como los elementos
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº6, 14, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 29, 50, 70, 449 y 456 bis A del Código Penal; Código: LDJDXQGFYWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 artículos 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, y demás normas citadas, se declara que: I.- Se condena a Sebastián Ignacio Peña Cifuentes, ya individualizado, a la pena de TRES años y un día de presidio menor en su grado máximo, a una multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el 10 de julio de 2020 en la comuna de Lampa. II.- Que la pena pecuniaria impuesta podrá ser pagada en diez parcialidades de una unidad tributaria mensual cada una de ellas. En caso de no realizarse el pago, se le sustituirá la pena pecuniaria por la de reclusión, computándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses. III.- Que la pena privativa de libertad deberá ser purgada de manera efectiva, una vez ejecutoriada la presente sentencia y el condenado se presente o sea habido, favoreciéndole cuarenta y tres días (43) días de ab
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1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina. Ministerio Público c/ Sebastián Ignacio Peña Cifuentes. Delito: Receptación de vehículo motorizado. RUC: 2000698035-0. RIT: 128-2024. Colina, a dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, durante el día 10 de octubre de 2024, ante esta Sala del Tribunal de
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